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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 61. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.° informe del Comité, párrafos 68 a 76]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- — en cuanto a la Finca La Exacta, el Comité pidió al Gobierno que precisara si el acuerdo de solución amistosa en el caso de la Finca la Exacta y/o San Juan El Horizonte cuyos aspectos relevantes se refieren a la necesidad de llegar a un acuerdo de reparación económica dentro de un plazo no mayor a cinco meses y establecer otras modalidades de reparación para beneficiar a las familias de los trabajadores de la Finca, comprende el reintegro de los trabajadores despedidos respecto de los cuales se habían dictado órdenes judiciales de reintegro;
- — en cuanto al cierre de la empresa CARDIZ S.A. tras la constitución del sindicato y la privación ilegítima de la libertad de los trabajadores que habían permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que se retirara la maquinaria y el equipo de la empresa, el Comité pidió al Gobierno que le informara del resultado de los procesos judiciales en curso;
- — en cuanto a la negativa del Zoológico La Aurora a negociar un nuevo contrato colectivo con el sindicato y la promoción de una asociación solidarista, el Comité pidió al Gobierno que esclarezca estas cuestiones.
- — Además, con respecto a:
- 1) los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la Finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pidió al Gobierno que enviara sus observaciones y que se garantizara la seguridad del sindicalista amenazado;
- 2) los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urgió al Gobierno a que sin demora le enviara información al respecto;
- 3) al asesinato del sindicalista Baudillo Amado Cermeño Ramírez, el Comité pide al Gobierno que le comunicara copia de la sentencia que se dicte al respecto;
- 4) las alegadas amenazas contra los Sres. Miguel Angel Ochoa y Wilson Armelio Carreto López, el Comité invitó a los querellantes a que envíen comentarios respecto de las observaciones del Gobierno que afirman que estas personas no pertenecen a ningún sindicato y de que no se han presentado denuncias sobre amenazas ante el Ministerio Público;
- 5) en cuanto al conflicto relativo al Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances de la comisión negociadora sobre el conjunto de las cuestiones en instancia;
- 6) en cuanto a los alegatos relativos al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A. el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado respecto de la investigación que se inicie;
- 7) respecto a las amenazas de la compañía BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo por el que se rigen y a los despidos con que amenaza la compañía o a la que ésta ya ha procedido (25 despidos en cinco fincas), el Comité pide al Gobierno que le tenga informado de la evolución de la situación;
- 8) respecto a la empresa Tamport, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa;
- 9) en lo referente a la empresa maquiladora Ace International S.A., el Comité insta al Gobierno a que, con carácter urgente, le informe sobre las sentencias que se dicten en relación con estos graves alegatos de discriminación e intimidación;
- 10) el Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos según los cuales el sindicato bajo control patronal (situación reconocida por el Gobierno) SITRACOBSA, se opuso a la decisión del Ministerio de Trabajo de dejar sin efecto la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afiliados al sindicato legítimo (SITECOBSA) de la empresa Corporación Bananera S.A.
- 62. En su comunicación de 16 de octubre la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) señala:
- 1) En cuanto a la Finca La Exacta, todavía no se reintegró a los trabajadores y los antiguos propietarios han vendido las instalaciones haciendo más difícil el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro.
- 2) En lo que respecta al conflicto en el Banco Hipotecario Nacional, después de los despidos masivos y la negativa del Banco a cumplir las órdenes judiciales de reintegro, la institución bancaria procedió a contratar nuevos trabajadores a corto plazo y excluyéndolos de los beneficios del pacto colectivo de trabajo, y de numerosos otros beneficios con que cuentan los trabajadores permanentes.
- 3) En cuanto a la empresa Tamport, todavía está en trámite la solicitud ante la autoridad judicial de liquidación parcial de los salarios debido a numerosos retrasos en el procedimiento, a pesar de que el cierre de la empresa fue considerado ilegal por la autoridad judicial.
- 4) En lo que respecta a los alegados actos de discriminación antisindical en el seno de la Compañía ACE Internacional, las autoridades judiciales, Corte de Apelaciones, Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad rechazaron las acciones judiciales interpuestas.
- 5) En cuanto a la Corporación Bananera S. A., sigue sin cumplirse la orden administrativa de reintegro de los trabajadores y, a pesar de haber reconocido el Gobierno la tendencia favorable a la empresa del Sindicato SITRACOBSA, no se ha iniciado el procedimiento para disolverlo.
- 63. Por comunicación de 9 de enero de 2004, el Gobierno:
- — En lo que respecta a la Finca La Exacta, señala que el 24 de octubre de 2003 fue suscripto el Convenio de Reparación entre la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) y representantes de los trabajadores, familiares de las víctimas quedando pendientes aún las acciones civiles y penales. Añade el Gobierno que en el marco del acuerdo, los trabajadores solicitaron la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que a través de la mediación se pueda llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes. En audiencia de 17 de diciembre de 2003 citada por la Inspección General del Trabajo, los nuevos dueños de la Finca La Exacta manifestaron desconocer los conflictos laborales existentes en la empresa y que son los antiguos propietarios quienes deben responder de ello. El Gobierno informa que la próxima audiencia estaba citada para el 16 de enero de 2004.
- — En cuanto a la negativa del Zoológico La Aurora a negociar un nuevo contrato colecto con el sindicato y la promoción de una asociación solidarista, las partes recurrieron a un Tribunal de Arbitraje que dictó un laudo en diciembre de 2003, el cual fue apelado por la empresa.
- — Respecto a las amenazas de la empresa BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo, el Gobierno informa que en la empresa no hay despidos y que los trabajadores reciben buenos salarios, no tienen conflictos con la empresa y están afiliados a SITRABI.
- 64. En su comunicación de 27 de octubre de 2003, el Gobierno señala que la Dirección General de Trabajo informó por comunicación de 25 de octubre de 2003 que el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Bananera S. A. (SITRACOBSA) tenía personería vigente hasta el 19 de septiembre de 2003, que la misma es una organización activa con estatutos aprobados en los cuales no consta que sus integrantes representen intereses patronales y que en los últimos tres años ha cumplido con todos los requerimientos de la ley.
- 65. En lo que respecta a la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité toma nota de la información de la organización querellante y las observaciones del Gobierno relativa al acuerdo de solución amistosa firmado el 24 de octubre de 2003. El Comité observa que según lo informado en el marco de dicho acuerdo los trabajadores solicitaron la intervención del Ministerio de Trabajo a fin de obtener una solución satisfactoria para ambas partes, y que en una de las audiencias citadas por la Dirección de Trabajo al efecto, los nuevos propietarios manifestaron desconocer la existencia de conflictos laborales en el seno de la empresa y subrayaron que los mismos eran responsabilidad de los antiguos propietarios. El Comité pide al Gobierno que precise si el mencionado acuerdo comprende el reintegro de los trabajadores despedidos respecto de los cuales se habían dictado órdenes judiciales de reintegro y que lo mantenga informado del resultado de la audiencia de 16 de enero en el Ministerio de Trabajo con los nuevos propietarios y los representantes de los trabajadores.
- 66. En cuanto al conflicto en el seno del Zoológico La Aurora, que fuera sometido a un Tribunal Arbitral, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión judicial respecto del laudo arbitral dictado en diciembre de 2003 que fuera apelado por la empresa.
- 67. Respecto a las amenazas de la compañía BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo, el Comité toma nota de la información del Gobierno acerca de la inexistencia de conflictos en el seno de la empresa.
- 68. En cuanto a los alegatos relativos a la oposición de SITRACOBSA a la decisión del Ministerio de Trabajo de dejar sin efecto la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afiliados al sindicato legítimo (SITECOBSA) de la empresa Corporación Bananera S.A., el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante relativos a la tendencia favorable de SITRACOBSA a los empleadores y la falta de medidas adoptadas para la disolución de dicha entidad y de la respuesta de Gobierno en la que niega que SITRACOBSA esté bajo control patronal. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios respecto de la alegada suspensión de los contratos de trabajo a los trabajadores afiliados al otro sindicato (SITECOBSA).
- 69. El Comité lamenta observar que las organizaciones querellantes no envían la información que se les solicitó sobre las declaraciones del Gobierno según las cuales los Sres. Miguel Angel Ochoa y Wilson Armelio Carreto López (que habían recibido amenazas) no pertenecen a ningún sindicato y tampoco han presentado denuncias sobre amenazas ante el Ministerio Público. El Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen sus comentarios sin demora.
- 70. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones sobre las demás cuestiones que quedaron pendientes desde el último examen del caso y sobre las que UNSITRAGUA ha enviado nuevas informaciones, e insta al Gobierno a que le envíe sin demora las informaciones y observaciones solicitadas al respecto:
- — en cuanto al cierre de la empresa CARDIZ S.A. tras la constitución del sindicato y la privación ilegítima de la libertad de los trabajadores que habían permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que se retirara la maquinaria y el equipo de la empresa, el Comité pidió al Gobierno que le informara del resultado de los procesos judiciales en curso;
- — los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la Finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pidió al Gobierno que enviara sus observaciones y que se garantizara la seguridad del sindicalista amenazado;
- — los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urgió al Gobierno a que sin demora le enviara información al respecto;
- — al asesinato del sindicalista Baudillo Amado Cermeño Ramírez, el Comité pide al Gobierno que le comunicara copia de la sentencia que se dicte al respecto;
- — en cuanto al conflicto relativo al Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances de la comisión negociadora sobre el conjunto de las cuestiones en instancia y los nuevos alegatos presentados por UNSITRAGUA;
- — en cuanto a los alegatos relativos al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A. el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado respecto de la investigación que se inicie;
- — respecto a la empresa Tamport, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa, y
- — en lo referente a la empresa maquiladora Ace International S.A., el Comité pide al Gobierno que envíe las sentencias judiciales dictadas por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad que rechazaron las acciones iniciadas con motivo de alegatos graves de discriminación e intimidación.