ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 342, June 2006

Case No 2068 (Colombia) - Complaint date: 20-JAN-00 - Closed

Display in: English - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 682 a 711]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que las investigaciones permitan determinar y sancionar adecuadamente a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta al favoritismo hacia uno de los sindicatos de empresa en desmedro del sindicato de industria, el Comité pide al Gobierno que se asegure que en la empresa se respetan plenamente los principios de la libertad sindical en particular en lo que respecta a la no injerencia de la empresa a favor de un sindicato;
    • c) en cuanto a la violación del convenio colectivo en la empresa Textiles Rionegro, lamentando que el Gobierno no envíe sus observaciones al respecto, el Comité le pide que sin demora tome medidas para garantizar la plena aplicación del convenio colectivo vigente en la empresa;
    • d) en cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC relativos al despido de dirigentes sindicales en violación del fuero sindical, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente a fin de determinar si los dirigentes despedidos en violación del fuero sindical por haber participado en una jornada de seguridad carcelaria en el año 2000, han sido reintegrados en su totalidad tal como lo ordenaran los fallos judiciales y administrativos y que lo mantenga informado al respecto;
    • e) en cuanto a los alegatos sobre el despido de dirigentes y afiliados del municipio de Puerto Berrío — 57 afiliados, incluidos los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto Berrío y 32 afiliados de la Asociación de Empleados del Municipio de Puerto Berrío —, teniendo en cuenta que el Inspector del Trabajo sancionó al municipio por el despido colectivo, en particular de los dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para realizar una investigación independiente a fin de determinar si en el marco del proceso de reestructuración, los trabajadores simplemente afiliados no fueron objeto de discriminación antisindical y que lo mantenga informado al respecto, y
    • f) en lo que respecta a los trabajadores afiliados a SINTRAUTO despedidos en 1992 de la empresa SOFASA, que según la CUT no fueron incluidos en la conciliación que realizó en 1997, el Comité, al tiempo que observa que se trata de despidos ocurridos hace más de diez años, pide al Gobierno que se asegure que los trabajadores en cuestión han recibido una indemnización completa. En este contexto, el Comité pide a la organización querellante que comunique al Gobierno la lista completa de los trabajadores afectados.
  2. 65. El Gobierno envió observaciones por comunicaciones de fechas 18 de noviembre de 2005, 23, 24 y 26 de enero de 2006.
  3. 66. La Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC) envió informaciones adicionales por comunicación de fecha 23 de octubre de 2005.
  4. 67. En cuanto al literal a) relativo al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto. El Comité expresa la firme esperanza que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias para dilucidar los hechos y sancionar a los responsables.
  5. 68. En cuanto al literal c) relativo a la violación del convenio colectivo en la empresa Textiles Rionegro el Gobierno señala que se ha solicitado información adicional al respecto a la organización sindical en el marco de la investigación y que se ha suscrito un nuevo convenio colectivo el 28 de mayo de 2005, con validez hasta el 31 de mayo de 2007. El Comité toma nota de estas informaciones.
  6. 69. En lo que respecta al literal d) relativo al despido de dirigentes sindicales de ASEINPEC en violación del fuero sindical, el Gobierno señala que el director general del INPEC informó mediante comunicación 7100-DIG de 24 de enero de 2006 que se ha dado estricto cumplimiento a todos los fallos judiciales y administrativos entre los que se encuentran las sentencias que ordenan el reintegro de algunos funcionarios. En la actualidad el INPEC no tiene pendiente el cumplimiento de fallo judicial alguno. No obstante ello, mediante oficio núm. 18096 de 13 de diciembre de 2005 se pidió a las organizaciones sindicales ASEINPEC y SINGINPEC que informaran sobre circunstancias u observaciones que tuvieran respecto de la situación sin que se hayan manifestado al respecto.
  7. 70. No obstante, en lo que respecta al despido, el Comité toma nota asimismo de que la organización sindical ha enviado informaciones adicionales al respecto, según las cuales el Gobierno si bien ha reintegrado, no ha reconocido el pago de las prestaciones sociales a los directivos reintegrados. La organización sindical envía una lista de los trabajadores afectados, a saber: Buyuque Penagos Henry, Cardona Marín Rafael, Pérez Santander Jairo, Gómez Suárez Leonardo, Gracia Domingo José Halles, Gutiérrez Rojas Gustavo, Gutiérrez Santos Luís Fernando Hernández Bastidas Filmar Edgar, López Tordecillas Libis Lucía, Martínez Giraldo Francisco, Nieto Rengifo Harold, Parra Verdugo Alirio, Serna Rengifo Pedro, Shonewolf Romero Efraín, Velásquez Rodríguez Cayetano, Villarraga Miriam Fran Mauricio, Suárez Cardona Orlando Alberto, González Muñoz Javier, Palencia Galvis Jorge Humberto, Milton Marino Polo Cortez, Amaya Patiño Germán, Conrado García Villada, Carlos Alirio Puentes. Juan de la Rosa Grimaldos Barajas. Según la organización sindical en el proceso contencioso administrativo, el Gobierno señala que ya las pagó. Teniendo en cuenta que hay un proceso judicial pendiente, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del mismo.
  8. 71. En lo que respecta en particular al Sr. Juan de la Rosa Grimaldos, el Gobierno señala que el mismo fue despedido por ausencia injustificada de su puesto de trabajo. El Sr. Grimaldos interpuso recurso de reposición contra la resolución núm. 1616 de 1.º de junio de 2000 que declaró vacante el cargo por abandono, el cual fue denegado. También intentó proceso ante la instancia ordinaria, el cual también fue rechazado, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. El Comité toma nota de estas informaciones.
  9. 72. En cuanto al literal e) relativo al despido de dirigentes y afiliados del municipio de Puerto Berrío, el Gobierno señala que al reexaminar la resolución núm. 8333625-005 de 2 de agosto de 2002 por medio de la cual se multó al municipio, se deduce que la Inspectora se pronunció respecto de la persecución sindical pero no sobre el despido colectivo. El Comité observa que de lo manifestado por el Gobierno no se llega a dilucidar si efectivamente hubo o no discriminación antisindical en el marco del proceso de reestructuración. En estas condiciones y a fin de poder expedirse con pleno conocimiento de la situación, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la resolución núm. 8333625-005 de 2 de agosto de 2002, a la que hizo mención previamente.
  10. 73. En lo que respecta al literal f) relativo a los trabajadores afiliados a SINTRAUTO despedidos en 1992 de la empresa SOFASA, que según la CUT no fueron incluidos en la conciliación que realizó en 1997, el Gobierno informa que se ha solicitado a la organización sindical que envíe información con respecto a los trabajadores afectados, la cual no ha sido recibida aún. El Gobierno envía asimismo una comunicación de la empresa SOFASA S.A. en la que se compromete a formular las aclaraciones pertinentes sobre los trabajadores afectados, tan pronto como la organización querellante comunique al Gobierno la lista de los mismos. El Comité toma nota de estas informaciones.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer