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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 173. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.° informe, párrafos 1258-1283] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- a) tomando nota de que ya se concluyó un convenio colectivo para el período comprendido entre 2004 y 2005 en la industria del neumático gracias a la intercesión del mediador oficial, el Comité lamenta la práctica sistemática del Gobierno consistente en poner término a los conflictos colectivos y en evitar las huelgas invocando motivos de seguridad nacional en sectores como la industria del neumático, que aparentemente no guarda relación alguna con la seguridad nacional y no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término. El Comité pide al Gobierno que en el futuro se abstenga de recurrir a esta práctica y que vele por que no se eviten las huelgas de esta manera, con la salvedad posible de los servicios que se consideren esenciales en el sentido estricto del término, en los casos de conflicto dentro de la función pública respecto de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o en caso de crisis nacional aguda, y
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que se modifique el artículo 33 de la ley núm. 2822, a fin de que la responsabilidad de suspender una huelga por motivos de seguridad nacional no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente que goce de la confianza de todas las partes interesadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
- 174. En su comunicación de 3 de febrero de 2006, el Gobierno indica que en el contexto de la labor en curso para enmendar la Ley núm. 2822 sobre Convenios Colectivos de Trabajo, Huelgas y Cierres Patronales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha adoptado la siguiente postura: al adoptar una decisión de suspender una huelga en virtud del artículo 33 de la ley, el Consejo de Ministros debería pedir primero la opinión de la Junta Superior de Arbitraje y no la del Consejo de Estado, como se exigía anteriormente.
- 175. El Comité recuerda que este caso se refiere a la suspensión recurrente de huelgas en la industria del neumático sobre la base de que la huelga podría ser una amenaza para la seguridad nacional y pide al Gobierno que envíe información a este respecto. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que la enmienda propuesta del artículo 33 de la Ley núm. 2822 sobre Convenios Colectivos de Trabajo, Huelgas y Cierres Patronales, que da facultades para suspender una huelga que podría ser una amenaza para la seguridad nacional, prevería una función consultiva para la Junta Superior de Arbitraje y no para el Consejo de Estado, pero la decisión final seguiría estando en manos del Consejo de Ministros. En estas condiciones, el Comité reitera su recomendación anterior y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias con vistas a modificar el artículo 33 de la ley núm. 2822 de modo que la responsabilidad final de determinar si una huelga debe suspenderse por motivos de seguridad nacional no recaiga en el Gobierno, sino en un organismo independiente en el que tengan confianza todas las partes interesadas. A este respecto, podría considerarse que la Junta Superior de Arbitraje podría desempeñar ese papel de órgano independiente, a condición de que tenga un papel más consultivo y de que sus decisiones sólo puedan apelarse ante los tribunales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de esta situación.