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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 358, November 2010

Case No 2646 (Brazil) - Complaint date: 09-MAY-08 - Closed

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281. La queja figura en una comunicación de la Federaçao Nacional dos Trabalhadores em Empresas de Transporte Metroviários (FENAMETRO) de 9 de mayo de 2008. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2009 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 355.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 306.ª reunión (noviembre de 2009), párrafos 301 a 326]. En su reunión de junio de 2010 el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentará en su próxima reunión sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados.

  1. 281. La queja figura en una comunicación de la Federaçao Nacional dos Trabalhadores em Empresas de Transporte Metroviários (FENAMETRO) de 9 de mayo de 2008. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2009 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 355.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 306.ª reunión (noviembre de 2009), párrafos 301 a 326]. En su reunión de junio de 2010 el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentará en su próxima reunión sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados.
  2. 282. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 2 de junio de 2010.
  3. 283. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 284. En su reunión de noviembre de 2009, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 355.º informe, párrafo 326]:
  2. — el Comité pide al Gobierno que tome sin demora todas las medidas a su alcance para obtener como solución prioritaria al reintegro sin pérdida de salario de los dirigentes sindicales y trabajadores despedidos de la empresa Compañía do Metropolitano de São Paulo por haber participado en las paralizaciones de actividades de los días 23 de abril, 1.º, 2 y 3 de agosto de 2007, así como de los dirigentes sindicales despedidos de la empresa Opportrans SA de Río de Janeiro en vísperas del inicio del proceso de negociación colectiva en abril de 2007; si las autoridades competentes determinan que el reintegro no es posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro, lo cual debe significar una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo hecho nuevo que se registre a este respecto;
  3. — el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con los alegatos relativos a: 1) la contratación de trabajadores en la empresa mencionada del sector del transporte en São Paulo para reemplazar a futuros huelguistas; y 2) la negativa de la mencionada empresa del sector del transporte en Río de Janeiro a reconocer como dirigentes sindicales a los miembros integrantes de la junta directiva de la organización sindical SIMERJ, y que le informe al respecto.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 285. En su comunicación de 2 de junio de 2010, el Gobierno informa que ha solicitado a las secciones de relaciones de trabajo de las superintendencias regionales del trabajo y empleo de los estados de São Paulo y de Río de Janeiro que convoquen a reuniones de mediación entre las partes en relación con las recomendaciones del Comité y que informen sobre los resultados de dichas mediaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 286. El Comité recuerda que al examinar este caso relativo a alegatos sobre el despido de dirigentes y afiliados por participar en una huelga, así como otros actos antisindicales en el sector del transporte, en su reunión de noviembre de 2009 pidió al Gobierno que: 1) tome sin demora todas las medidas a su alcance para obtener como solución prioritaria al reintegro sin pérdida de salario de los dirigentes sindicales y trabajadores despedidos de la empresa Compañía do Metropolitano de São Paulo por haber participado en las paralizaciones de actividades de los días 23 de abril, 1.º, 2 y 3 de agosto de 2007, así como de los dirigentes sindicales despedidos de la empresa Opportrans S.A. de Río de Janeiro en vísperas del inicio del proceso de negociación colectiva en abril de 2007; si las autoridades competentes determinan que el reintegro no es posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro, lo cual debe significar una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical; y 2) tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con los alegatos relativos a: I) la contratación de trabajadores en la empresa mencionada del sector del transporte en São Paulo para reemplazar a futuros huelguistas; y II) la negativa de la mencionada empresa del sector del transporte en Río de Janeiro a reconocer como dirigentes sindicales a los miembros integrantes de la junta directiva de la organización sindical SIMERJ, y que le informe al respecto.
  2. 287. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que ha solicitado a las secciones de relaciones de trabajo de las superintendencias regionales del trabajo y empleo de los estados de São Paulo y de Río de Janeiro que convoquen a reuniones de mediación entre las partes en relación con las recomendaciones del Comité y que informen sobre los resultados de dichas mediaciones. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la necesidad de encontrar una solución con carácter urgente y subraya que estas reuniones a las que se refiere el Gobierno no deberían postergar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en su anterior examen del caso. En estas condiciones, teniendo en cuenta que el último examen del caso se realizó en noviembre de 2009, el Comité espera firmemente que los procesos de mediación a los que se refiere el Gobierno cubran todos los alegatos pendientes, que se lleven a cabo sin demora y que permitan alcanzar soluciones satisfactorias. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 288. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que los procesos de mediación entre la Federación Nacional dos Trabalhadores em Empresas de Transporte Metroviários (FENAMETRO) y las empresas Compañía do Metropolitano de São Paulo y Opportrans SA de Río de Janeiro, convocados por el Gobierno cubran todos los alegatos pendientes, que se lleven a cabo sin demora y que permitan alcanzar soluciones satisfactorias. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, y
    • b) el Comité llama la atención del Gobierno sobre la necesidad de encontrar una solución con carácter urgente y subraya que estas reuniones a las que se refiere el Gobierno no deberían postergar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en su anterior examen del caso.
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