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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 365, November 2012

Case No 2812 (Cameroon) - Complaint date: 06-JUL-10 - Closed

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Alegatos: la organización querellante denuncia la represión violenta de una huelga pacífica por las fuerzas del orden, el arresto de dirigentes sindicales, la negativa de las autoridades a reconocer su existencia, así como la ocupación de sus locales por las fuerzas del orden para impedir la celebración del 1.º de mayo

  1. 302. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y presentó un informe provisional [véase 362.º informe, párrafos 358 a 399] aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011).
  2. 303. El Gobierno transmitió observaciones parciales en una comunicación de 23 de julio de 2012.
  3. 304. El Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 305. En su examen anterior del caso en noviembre de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 362.º informe, párrafo 399]:
    • a) el Comité urge al Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, a que acelere el proceso de reforma de la legislación, asegurándose de que se garantiza plenamente el respeto de los principios de la libertad sindical y de asociación de los funcionarios públicos, y espera que, en un futuro próximo, la CSP pueda representar legalmente a sus miembros con todos los derechos que de ella se deriven. El Comité urge al Gobierno que lo mantenga informado del estado de esta reforma y que le comunique, lo más rápidamente posible, las medidas concretas que se adopten a ese respecto. El Comité invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto;
    • b) estimando que el Gobierno no ha respetado adecuadamente el derecho de manifestación con motivo del 1.º de mayo, el Comité pide al Gobierno que en el futuro respete los principios mencionados en las conclusiones y espera que la nueva legislación garantice plenamente el respeto de esos principios;
    • c) el Comité pide al Gobierno que respete las manifestaciones de carácter sindical y que garantice que ese tipo de evento pueda tener lugar en el futuro. Tomando nota de que el caso relativo a los siete sindicalistas detenidos durante la sentada de protesta del 11 de noviembre de 2010 sigue pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de Mfoundi (Yaundé – sección administrativa), el Comité espera que este caso se resuelva rápidamente. Insta al Gobierno a que le mantenga informado del seguimiento dado a este caso y a que le envíe una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes. Con respecto a los alegatos sobre la intervención violenta de las fuerzas policiales durante la huelga, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que dé instrucciones a fin de evitar que se repitan tales acciones;
    • d) en relación con las condiciones de arresto y de los malos tratos que alega la CSP, el Comité urge al Gobierno a que indique si se ha llevado a cabo una investigación independiente al respecto a fin de aclarar los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que se repitan tales acciones, y
    • e) al recordar que la cuestión de la representación a la reunión de la Conferencia se inscribe dentro de la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, el Comité reafirma la importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a asistir y participar en las reuniones de la OIT. Espera que el Gobierno consulte con la CSP los temas que afecten a los intereses de sus miembros y urge al Gobierno que facilite sus observaciones a ese respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 306. En una comunicación de fecha 23 de julio de 2012, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reanudó el diálogo con la Central Sindical del Sector Público (CSP) y que se creó un comité especial para examinar y dar solución a todas las reivindicaciones racionales de la organización. Además, el Gobierno indica que remitirá todas las recomendaciones sustantivas del comité especial.
  2. 307. Por otra parte, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está elaborando una ley única sobre los sindicatos, de conformidad con el artículo 4 de la ley núm. 90/053 de 19 de diciembre de 1990 sobre la libertad de asociación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 308. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de represión violenta de una huelga pacífica por las fuerzas del orden, de arresto de dirigentes sindicales, de negativa de las autoridades a reconocer la existencia de la organización querellante, la Central Sindical del Sector Público de Camerún (CSP), así como de ocupación de sus locales por las fuerzas del orden para impedir la celebración del 1.º de mayo.
  2. 309. El Comité recuerda que, según la organización querellante, tras haberse constituido libremente, ésta había declarado su existencia a los servicios de la prefectura del departamento de Mfoundi de Yaundé, de conformidad con las disposiciones reglamentarias en vigor en el Camerún. Ahora bien, los servicios de la prefectura no habían entregado a la CSP ningún recibo de depósito, tal como preveía la normativa, y la organización querellante no había recibido ninguna notificación oficial de las autoridades competentes. Por su parte, el Gobierno había indicado que la problemática de la existencia legal de la CSP se resolvería con la revisión que se había iniciado del Código del Trabajo del Camerún y con la adopción de una ley sobre los sindicatos. El Comité había urgido al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, acelerara el proceso de reforma de la legislación, y a que se asegurara de que garantizaba plenamente el respeto de los principios de la libertad sindical de los funcionarios públicos, y había indicado que esperaba que, en un futuro próximo, la CSP pudiera representar legalmente a sus miembros con todos los derechos que de ella se derivan.
  3. 310. El Comité no puede si no considerar favorablemente la indicación del Gobierno según la cual se ha establecido un diálogo entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la CSP. El Comité toma nota asimismo de que se creó un comité especial para examinar y dar solución a todas las reivindicaciones racionales de la organización. Por consiguiente, el Comité espera que el Gobierno proporcione próximamente informaciones relativas a las recomendaciones formuladas por el comité especial y a las medidas adoptadas para darles seguimiento. Mientras tanto, el Comité espera que la CSP se reconozca en la práctica y pueda ejercer sus derechos de libertad sindical.
  4. 311. Por otra parte, el Comité toma nota con interés de la indicación según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está elaborando una ley única sobre los sindicatos, de conformidad con el artículo 4 de la ley núm. 90/053 de 19 de diciembre de 1990 sobre la libertad de asociación. Al tiempo que recuerda al Gobierno los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a este respecto, así como su recomendación anterior relativa al respeto del derecho de organizar reuniones públicas y desfiles con motivo del 1.º de mayo, el Comité espera firmemente que la reforma legislativa se haga en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados, en particular en relación con la aprobación de la ley única sobre los sindicatos. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que suministre a la Comisión de Expertos copia de todo proyecto de ley que se elabore.
  5. 312. En lo que respecta a la situación de los siete sindicalistas detenidos durante la sentada de protesta del 11 de noviembre de 2010, el Comité recuerda que el caso fue aplazado hasta el 16 de mayo de 2011 ante el Tribunal de Primera Instancia de Mfoundi (Yaundé – sección administrativa). El Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso dado a este caso y que le comunique copia de las decisiones judiciales. El Comité espera que el caso se resuelva sin demora.
  6. 313. Por último, en lo que respecta a los graves alegatos de intervención violenta de las fuerzas policiales contra los sindicalistas huelguistas y relativos a las condiciones de arresto y a los malos tratos de que habrían sido objeto los dirigentes sindicales arrestados, el Comité espera que se lleve a cabo una investigación independiente al respecto a fin de aclarar los hechos, establecer las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que tales hechos se repitan. El Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de dicha investigación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 314. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que el Gobierno proporcione próximamente informaciones relativas a las recomendaciones formuladas por el comité especial creado a raíz de la reanudación del diálogo entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la CSP, así como a las medidas adoptadas para darles seguimiento. Mientras tanto, el Comité espera que la CSP se reconozca en la práctica y pueda ejercer sus derechos de libertad sindical;
    • b) al tiempo que recuerda al Gobierno los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a este respecto, así como su recomendación anterior relativa al respeto del derecho de organizar reuniones públicas y desfiles con motivo del 1.º de mayo, el Comité espera firmemente que la reforma legislativa se haga en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados, en particular en relación con la aprobación de la ley única sobre los sindicatos. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que suministre a la Comisión de Expertos copia de todo proyecto de ley que se elabore;
    • c) en lo que respecta a la situación de los siete sindicalistas detenidos durante la sentada de protesta del 11 de noviembre de 2010, el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso dado a este caso y que le comunique copia de las decisiones judiciales. El Comité espera que el caso se resuelva sin demora, y
    • d) en lo que respecta a los graves alegatos de intervención violenta de las fuerzas policiales contra los sindicalistas huelguistas y relativos a las condiciones de arresto y a los malos tratos de que han sido objeto los dirigentes sindicales arrestados, el Comité espera que se lleve a cabo una investigación independiente al respecto a fin de aclarar los hechos, establecer las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que tales hechos se repitan. El Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de dicha investigación.
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