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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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87. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión pidió al Gobierno que envíe su respuesta sobre los recientes alegatos de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP) de fechas 21 y 28 de febrero de 2011 (véase 362.º informe, párrafo 149). El Comité recuerda que los alegatos de la FTLFP se referían a las siguientes cuestiones: 1) los representantes de la empresa SN POWER PERU S.A. han venido implementando ceses voluntarios con incentivos con el objetivo de cesar a los trabajadores sindicalizados y entre los trabajadores obligados a renunciar en diciembre de 2009 se encuentra el dirigente sindical Sr. Emiliano Melo Coronel y el trabajador sindicalizado Sr. Félix Chirinos Rodríguez; 2) la empresa implementa una gestión caracterizada por el hostigamiento a los trabajadores sindicalizados y como consecuencia de ello se niega a conceder licencias y permisos sindicales, y se imponen acuerdos por debajo de lo establecido en la legislación, y 3) se pretende cesar a los afiliados sindicales, Sres. Morales Aliaga y López Barrios.
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88. En su comunicación de 24 de febrero de 2012, el Gobierno indica que la empresa informa que: 1) a finales del 2008 se inició la automatización de los procesos de operaciones a fin de monitorear a distancia las operaciones de las plantas de generación de electricidad, así como el mantenimiento de las mismas de forma periódica; 2) la automatización tendría como consecuencia la excedencia de puestos de trabajo a partir de 2008 y en vista de dicha circunstancia se implementó un programa de retiro voluntario dirigido a todos los trabajadores de la empresa de nivel técnico con el objetivo de asegurar: i) que todos los trabajadores tomen una decisión informada libre y voluntaria; ii) garantizar que los trabajadores que se acojan al programa perciban mayores beneficios que los establecidos por la ley en el supuesto de cese, y iii) garantizar la empleabilidad futura de los trabajadores que cesaren; 3) el dirigente sindical Sr. Emiliano Melo Coronel y el afiliado Sr. Félix Chirinos Rodríguez se acogieron al convenio de extinción de contrato de trabajo, más el cobro de los beneficios, y ambos declararon ante la autoridad judicial no tener vínculo laboral con la empresa; 4) los Sres. Sancio Simeón Morales Aliaga y Ricardo Máximo López Barrios siguen prestando servicios en la empresa, y 5) en cuanto a los permisos o licencias sindicales, se aplica el convenio colectivo para el período 2011-2013 y en cuanto a la alegada negativa de otorgamiento de locales sindicales, la empresa acordó con el sindicato la venta a un precio simbólico de un inmueble a fin de que puedan contar con un local sindical.
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89. El Comité toma nota de estas informaciones. Al tiempo que toma nota de que según surge de las informaciones comunicadas, el programa de retiro voluntario en la empresa se dirigió a todos los trabajadores y que el dirigente sindical y el afiliado que se acogieron a dicho programa lo hicieron de manera voluntaria — ratificando inclusive el fin de su vínculo laboral ante la autoridad judicial — el Comité observa que ni el Gobierno ni la empresa han mencionado que se haya consultado a las organizaciones sindicales del sector en relación con el programa de retiro voluntario. En estas condiciones, el Comité recuerda que ha señalado que «cuando se lleven a cabo programas de retiros voluntarios, deberían consultarse a las organizaciones sindicales del sector» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 1083] y pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio en el futuro.