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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 371, March 2014

Case No 2915 (Peru) - Complaint date: 11-NOV-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 121. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 367.º informe, párrafo 1126]:
    • a) en cuanto a la no renovación de los contratos administrativos de servicio de los tres dirigentes y siete afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (SITRAUSM), el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación sobre el motivo de la no renovación de su contrato a efectos de que pueda determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNSM), entidad pública, incurrió o no en actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación sobre los alegatos en materia de negativa de licencias sindicales a dirigentes del SITRAUSM y de no pago al sindicato o no descuento de las cotizaciones sindicales, así como sobre los alegatos relativos a la negativa de la universidad de negociar colectivamente con el mencionado sindicato.
  2. 122. En relación con la recomendación a), el Gobierno niega que se hayan vulnerado los derechos sindicales y declara en su comunicación de 18 de julio de 2013 que no se puede vincular el cese de trabajadores con contratos administrativos de servicio (CAS) por término de contrato con motivos antisindicales, pues sólo dos dirigentes de la junta directiva del SITRAUSM conformada por 22 personas, cesaron por término de contrato; no se trata de despidos sino de vencimiento de contratos. Asimismo, prosigue el Gobierno, la UNMSM, desde el mes de junio de 2012, viene efectuando los descuentos a favor del SITRAUSM, debidamente autorizados por el personal CAS afiliado al sindicato y otorgó licencias sindicales a la junta directiva conforme a la resolución rectoral núm. 01273-R12 de fecha 9 de marzo de 2012, en vía de regularización por el período comprendido entre el 11 de agosto de 2011 al 10 de agosto de 2013.
  3. 123. El Gobierno añade que los trabajadores en régimen de CAS tienen reconocido el derecho de constituir sindicatos y el de negociación colectiva a través de sus organizaciones. En cuanto a la negociación colectiva del pliego de reclamos (2011-2012) del sindicato, en 2012, hubo problemas entre los cuales debe señalarse, por ejemplo, que el sindicato se registró en representación de los trabajadores del régimen privado (mientras que en realidad afilia en su totalidad a trabajadores en régimen de CAS) y no de los trabajadores en régimen de CAS. El Gobierno precisa sin embargo, que el sindicato ha presentado su pliego para el período 2012-2013 de conformidad con la legislación, y por ello, dicho pliego se está tramitando.
  4. 124. El Comité expresa la esperanza de que el proceso de negociación colectiva concluirá en futuro próximo. El Comité toma nota con interés de las informaciones del Gobierno en materia de pago de cotizaciones sindicales al sindicato y de licencias sindicales a sus dirigentes, y pide al Gobierno que indique si los sindicalistas cuyo contrato no se renovó, han presentado recursos administrativos y recursos ante la autoridad judicial invocando motivos sindicales.
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