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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 374, March 2015

Case No 3050 (Indonesia) - Complaint date: 17-DEC-13 - Closed

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Alegatos: la organización querellante denuncia el ataque organizado por parte de organizaciones paramilitares contra trabajadores que participaban en una huelga nacional pacífica en octubre de 2013 y los posibles efectos negativos de la Ley de Organizaciones Populares, promulgada en julio de 2013, sobre el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de expresión

  1. 436. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fechas 17 de diciembre de 2013 y 4 de diciembre de 2014.
  2. 437. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos en comunicaciones de fechas 28 de febrero y 9 de mayo de 2014.
  3. 438. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 439. En su comunicación de fecha 17 de diciembre de 2013, la organización querellante alega que el 31 de octubre de 2013, organizaciones paramilitares llevaron a cabo un ataque organizado contra los trabajadores que participaban en una huelga nacional pacífica frente a la empresa PT Abacus en el Cikarang, en el distrito de Bekasi, para pedir un aumento del salario mínimo, la aplicación de un seguro de salud para enero de 2014, la aprobación de un proyecto de ley nacional de los trabajadores, y para protestar contra la subcontratación, en particular en las empresas públicas, y contra la adopción de la Ley de Organizaciones Populares (Omas) núm. 17 de 2013.
  2. 440. La organización querellante alega que, según la información disponible, los oficiales de policía del distrito de Bekasi desplegados en el lugar durante la huelga nacional no actuaron para impedir los ataques o proteger a los trabajadores, dejando que prosiguiesen los actos de violencia.
  3. 441. La organización querellante señala que 28 trabajadores de las empresas Abacus, Chaolong, Duta Laserindo, Tsuang Hine, Tristar, Gunze Furindo, Enkei, Fatasarana, Cheil Abrasive, Kyungsin, Titian Indah, Nusahadi y Tatalogistic resultaron heridos tras ser atacados por matones que iban armados con navajas, barras de hierro y machetes, 17 de ellos sufrieron heridas graves y fueron hospitalizados, tres en estado crítico.
  4. 442. Según la organización querellante, las autoridades han detenido a nueve personas en relación con los ataques; no obstante, según los datos de que dispone, los detenidos no incluyen a los responsables de la planificación de los ataques ni representan a la totalidad de las personas que participaron en los mismos. A juicio de la organización querellante, el Gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para detener y perseguir a todos los responsables de la planificación y ejecución de los ataques, y sancionar a los oficiales de policía que permitieron que los ataques prosiguiesen. El Gobierno también debe garantizar que, en el futuro, la policía actúe adecuadamente para salvaguardar el derecho de los trabajadores a declararse en huelga en casos como el de la huelga en cuestión.
  5. 443. La organización querellante también señala que la controvertida Ley de Organizaciones Populares fue promulgada el 2 de julio de 2013 a pesar de la abrumadora y fundada preocupación por su repercusión en los derechos humanos fundamentales. A su juicio, no cabe duda de que varias de sus disposiciones infringen los derechos de libertad sindical y de expresión consagrados en varios instrumentos de derechos humanos fundamentales, por lo que debería denunciarse. Sin embargo, la ley es ambigua en cuanto a si es aplicable a los sindicatos. A la organización querellante le preocupa seriamente que el Gobierno explote dicha ambigüedad para aplicar la ley a los sindicatos a su discreción.
  6. 444. Si el Gobierno confirma que, de hecho, la Ley de Organizaciones Populares no es aplicable a los sindicatos, la organización querellante considera que las siguientes disposiciones violarían el Convenio núm. 87 (análisis limitado a los extractos disponibles en inglés) y desea pedir al Comité que lleve a cabo un análisis detallado de la ley (adjunta a la queja en Bahasa) por si incluye otras posibles violaciones del Convenio:
    • — Artículo 2: establece que los principios básicos de toda organización registrada no deben oponerse a la Pancasila, la doctrina oficial del Estado, basada en la «creencia en un único Dios», «una humanidad justa y civilizada», «la unidad de Indonesia», «la democracia» y «la justicia social».
    • — Artículo 5: limita las actividades de las organizaciones a ocho objetivos específicos, incluido el mantenimiento del valor de la religión y la creencia en Dios, la preservación y el mantenimiento de las normas, valores, moral, ética y cultura, o el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la unidad de la nación.
    • — Artículo 21, b): exige a las organizaciones que «protejan la unidad y la integridad del Estado Unitario de la República de Indonesia».
    • — Artículo 52: limita las actividades de las organizaciones extranjeras que necesitan una autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores para poder operar en el país. Las actividades de las organizaciones extranjeras no deben alterar «la estabilidad y la unidad» de Indonesia, y no pueden llevar a cabo «actividades políticas prácticas», actividades de recaudación de fondos o actividades «que perturben las relaciones diplomáticas».
    • — Artículo 59, 2): establece que el objetivo de una organización es «preservar los valores religiosos y la fe en Dios» y prohíbe «el abuso, la blasfemia o la difamación contra toda religión reconocida en Indonesia».
    • — Artículo 59, 4): prohíbe la divulgación de enseñanzas y creencias que se opongan al Pancasila, como el «comunismo/marxismo-leninismo» y el «ateísmo».
  7. 445. La organización querellante alega que estas disposiciones pueden invocarse fácilmente para interferir, por ejemplo, en el derecho de los sindicatos a la libertad de expresión, a organizar libremente sus propias actividades o a formular sus programas, en el derecho a hacer huelga o a participar en otras actividades organizadas (como contrarias a la Pancasila). De igual modo, el artículo 52 puede utilizarse para prohibir las actividades de organizaciones sindicales internacionales a las que pertenecen sindicatos indonesios para poder ejercer su actividad sindical legítima. De confirmarse que la ley no es aplicable a los sindicatos, éstas y otras disposiciones deberán enmendarse o derogarse.
  8. 446. En su comunicación de diciembre de 2014, la organización querellante presenta nuevas alegaciones relativas a recientes ataques de la policía en contra de sindicalistas que participaban en acciones de protesta pacífica para el incremento del salario mínimo en el distrito de Bekasi, Java del Este, Batam y Bintan en las Islas Rian.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 447. En su comunicación de fecha 28 de febrero de 2014, el Gobierno responde en primer lugar a los alegatos de violencia contra los participantes en la acción colectiva de trabajadores organizada frente a la empresa PT Abacus en la zona del Parque Industrial de Yakarta Oriental (EJIP), Cikarang, Bekasi, Java Occidental, el 31 de octubre de 2013. El Gobierno considera necesario aclarar de qué modalidad de acción colectiva se trataba, si de una huelga o de una manifestación.
  2. 448. En la manifestación nacional organizada por la Confederación de Sindicatos de Indonesia (KSPI) en la zona industrial ubicada en el distrito de Bekasi, participaron alrededor de 30 000 personas. Tras la carta de la KSPI núm. 387/DEN-KSPI/X/2013, de fecha 24 de octubre de 2013, en relación con la notificación de manifestación, la policía emitió un recibo de carta de notificación (STTP) núm. STTP/YANMAS/312/X/2013/Baintelkam, de fecha 30 de octubre de 2013, con las disposiciones que debían aplicar los participantes en la manifestación. El Gobierno declara que, por consiguiente, en el curso de la manifestación el sindicato no hubiese debido despejar la calle o bloquearla, con armas u otros objetos peligrosos para las personas, ni cometer actos de anarquía. No obstante, según el Gobierno, la KSPI hizo caso omiso de estas disposiciones (despejaron la calle de trabajadores que no fuesen miembros de la KSPI y la bloquearon).
  3. 449. A juicio del Gobierno, los enfrentamientos entre la comunidad y los trabajadores empezaron tras las acciones de los trabajadores que irrumpieron en las fábricas para obligar a los trabajadores que no querían manifestarse a hacerlo, organizaron una caravana hacia la zona residencial y cerraron el acceso a las vías públicas. El Gobierno considera que dichas acciones provocaron inquietud entre la comunidad porque los trabajadores habían acordado limitar sus actividades a la huelga o interrupción de la producción, y rompieron su promesa. Según el Gobierno, la movilización masiva dirigida por la comunidad que provocó enfrentamientos se originó básicamente por su temor por experiencias pasadas y por la información sobre otras acciones llevadas a cabo por trabajadores que interfirieron en la voluntad de paz y perturbaron el servicio público. A la comunidad le preocupaba que las actividades de los trabajadores alterasen el clima de inversión o ahuyentasen a los inversores del distrito de Bekasi, lo que con toda seguridad hubiese repercutido directamente en los miembros de la comunidad que dependen de las empresas instaladas en la zona, como las pequeñas empresas o los empresarios de servicios de gestión de residuos, los servicios de alquiler de viviendas, los servicios de alimentación y los servicios de alquiler de ojeg (motocicleta utilizada para el transporte público).
  4. 450. El Gobierno plantea pues si los trabajadores habían organizado una huelga o una manifestación y señala que la ley núm. 13 de 2003 sobre cuestiones relativas al personal regula el recurso a la huelga. El artículo 1 de dicha ley define huelga como una acción colectiva de los trabajadores, planificada y llevada a cabo por un sindicato para reducir o interrumpir el trabajo; en su recurso a la misma, los trabajadores deben cumplir los requisitos estipulados en los artículos 137 y 140. El artículo 137 establece que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y los sindicatos que debe llevarse a cabo de conformidad con la legislación y ordenada y pacíficamente, siempre que se hayan celebrado negociaciones con los empleadores y que éstas no hayan llegado a ningún acuerdo. El artículo 140, 1) y 2), dispone que los trabajadores y los sindicatos que tengan intención de organizar una huelga tienen la obligación de notificar por escrito al empresario y a la administración pública local responsable de las cuestiones de personal la intención de llevarla a cabo con una antelación mínima de siete días. La notificación deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: i) el día y la hora en que tienen previsto empezar y concluir la huelga; ii) el lugar donde se celebrará la huelga; iii) las razones por las que se celebra la huelga, y iv) las firmas de los presidentes y de los secretarios del sindicato organizador y/o la firma de cada uno de los presidentes y secretarios de los sindicatos que participan, que se considerarán responsables de la huelga. En el caso de una huelga organizada por trabajadores que no estén afiliados a ningún sindicato, la notificación deberá ir firmada por los representantes de los trabajadores designados como coordinadores y/o responsables de la huelga. En el caso de una huelga que no cumpla con las disposiciones del artículo 140, el empleador podrá tomar medidas para preservar las herramientas de producción y los activos de la empresa del siguiente modo: i) prohibiendo a los trabajadores que celebren la huelga en las instalaciones en las que se desarrollan procesos de producción, o ii) de ser necesario, prohibiendo a los trabajadores que celebren la huelga en las instalaciones de la empresa. El Gobierno recapitula los requisitos que deben cumplirse para poder celebrar una huelga, a saber, negociaciones previas entre el sindicato y los empleadores en las que no se haya alcanzado un acuerdo (negociaciones fallidas) y posterior notificación de la huelga.
  5. 451. El Gobierno señala asimismo que, en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Ley núm. 9 de 1998 sobre la Libertad de Expresión en Público, la manifestación es una actividad llevada a cabo por una o más personas para expresar su opinión (oralmente, por escrito, etc.) en público, es decir, en un lugar que puede visitar o al que puede acudir cualquier persona. El artículo 10 estipula que la celebración de dicho tipo de protestas o manifestaciones deberá notificarla por escrito la persona responsable, dirigente o persona a cargo del grupo, al departamento local de policía, como mínimo en tres ocasiones y con 24 horas de antelación.
  6. 452. El Gobierno destaca que la celebración de una huelga deben notificarla los trabajadores o el sindicato a la institución responsable de cuestiones laborales, así como al empleador, mientras que la celebración de una manifestación debe notificarse por escrito al departamento de policía local. Según la información obtenida por la Oficina Regional de Policía de Bekasi y la Oficina Regional de Recursos Humanos: i) no se había celebrado ninguna celebración fallida entre los trabajadores o el sindicato y los empleadores sobre las relaciones laborales, y ii) no se había notificado ninguna huelga a la Oficina Regional de Recursos Humanos de Bekasi. A partir de dichos hechos, el Gobierno concluye que la acción emprendida por la KSPI no se trató de una huelga sino de una manifestación.
  7. 453. El Gobierno subraya que según la Ley sobre la Libertad de Expresión en Público, si organizaciones populares de la sociedad civil cometen actos de violencia contra los trabajadores fuera de la empresa, la policía actúa en consecuencia. Así pues, la policía regional de Metro Jaya ha investigado 11 denuncias públicas recibidas contra los actos antes mencionados en el curso de la manifestación (cuatro denuncias a la policía de Bekasi y siete a la sede de la policía nacional de Indonesia). La policía ha tomado medidas para hacer cumplir la ley mediante una investigación basada en el Código Penal indonesio, la ley núm. 8 de 1981, la Ley núm. 2 de 2002 de la Policía Nacional de Indonesia y el reglamento núm.14 de 2012 de la Jefatura de la Policía Nacional de Indonesia sobre la gestión de investigaciones, que consisten en lo siguiente: i) elaboración del informe policial; ii) investigación de las víctimas; iii) investigación de los testigos; iv) publicación de los informes médicos del hospital donde fueron atendidas las víctimas; v) recogida y análisis de las pruebas relacionadas con el delito; vi) identificación de diez sospechosos y detenciones en un plazo de 18 horas a partir del incidente; vii) investigación de los sospechosos; viii) formulación de los alegatos contra los sospechosos, y ix) presentación de cinco casos ante el Tribunal Superior (Bandung, Java Occidental). En la actualidad el fiscal está examinando los expedientes del caso presentados para el juicio por el investigador. Las cuestiones pendientes están siendo investigadas por la policía; si el caso alegado infringe la ley penal indonesia, se procederá a la identificación e investigación de los sospechosos, que irán seguidas de la presentación del caso ante la oficina del fiscal; durante la investigación se mantendrá informada a la organización querellante sobre la evolución del mismo.
  8. 454. En sus comunicaciones de fecha 28 de febrero de 2014, el Gobierno también responde al alegato de la organización querellante de que, aplicados a los sindicatos, varios artículos de la Ley de Organizaciones Populares son contrarios al Convenio núm. 87, dado que ponen trabas a los derechos sindicales. Dicha ley sustituye a la ley núm. 8 de 1985 relativa a las organizaciones de la sociedad civil, que se estimó no se ajustaba al sistema estatal vigente, y está basada en la Constitución de Indonesia de 1945. Según el Gobierno, la Ley de Organizaciones Populares fue elaborada por el Parlamento (en estrecha colaboración con el Gobierno). En el proceso de formulación no sólo participó la Cámara de Representantes y el Gobierno, sino también varios agentes de la comunidad indonesia, incluidas organizaciones de la sociedad civil y organizaciones profesionales.
  9. 455. El Gobierno considera que la ley otorga espacio legal suficiente a las organizaciones de la sociedad civil para establecerse y desarrollarse adecuadamente, lo que debería ajustarse a la Constitución y a los principios que rigen las organizaciones de este tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organizaciones Populares, una organización de la sociedad civil es aquella organización establecida voluntariamente por la sociedad, basada en aspiraciones, voluntades, necesidades, intereses, actividades y objetivos similares para participar en el proceso de desarrollo del logro de los objetivos del Estado Unitario de la República de Indonesia según la Pancasila.
  10. 456. El Gobierno señala que, según el sistema legal indonesio, es posible presentar una demanda de control judicial al Tribunal Constitucional si el contenido de una ley, inclusive la Ley de Organizaciones Populares, se considera contrario a la Constitución de Indonesia. Varias organizaciones de la sociedad civil del país, incluida la KSPI, han interpuesto el caso núm. 3/PUU-XI1/2014 (adjunto a la demanda) ante el Tribunal Constitucional el 9 de enero de 2014 alegando que algunas disposiciones de la Ley de Organizaciones Populares violan la Constitución de Indonesia. El examen de la ley sigue en curso. Por consiguiente, el Gobierno concluye que la Ley de Organizaciones Populares no restringe los derechos constitucionales de los ciudadanos de Indonesia, incluidos los sindicatos.
  11. 457. El Gobierno señala que la Ley de Organizaciones Populares no tiene intención de restringir o impedir el derecho de los trabajadores o de los empleadores a organizarse. La ley reconoce que las organizaciones de la sociedad civil son interlocutores del Gobierno en la aplicación de programas nacionales de desarrollo. A este respecto, el Gobierno valora positivamente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, siempre y cuando no contravengan los principios fundamentales del Estado, de conformidad con la Constitución de 1945. En su artículo 28E.3, la Constitución estipula que «toda persona tendrá el derecho a sindicarse, asociarse y expresar su opinión», y el artículo 28 establece que «la libertad sindical y de asociación, a expresarse por escrito y oralmente, etc. estará reglamentada». Respecto a la posibilidad de que la Ley de Organizaciones Populares suprima o restrinja la libertad sindical de los trabajadores, el Gobierno subraya que dicha ley garantiza y respeta los derechos de los trabajadores a sindicarse y a expresar su opinión según dispone el Convenio núm. 87, ratificado por Indonesia en 1998. Añade asimismo que el derecho de los trabajadores a organizarse está regulado también por la ley núm. 21 de 2000 relativa a los sindicatos.
  12. 458. En cuanto a las disposiciones específicas de la Ley de Organizaciones Populares invocadas por la organización querellante (artículos 2, 5, 21, b), 52, 59, 2), y 59, 4)), el Gobierno observa lo siguiente: el artículo 2 dispone que los principios de las organizaciones de la sociedad civil no deben contradecir los principios de la Pancasila ni los principios consagrados en Constitución de Indonesia de 1945. Señala asimismo que siempre ha procurado observar los preceptos humanitarios y derechos y libertades básicos que recoge la Pancasila (el fundamento filosófico oficial del Estado Unitario de la República de Indonesia), la Constitución de 1945 y la legislación nacional. De hecho, estos preceptos, derechos y libertades, tal y como los recoge el sistema constitucional y jurídico, tienen sus raíces en tradiciones antiguas, costumbres arraigadas y en la filosofía de la vida del pueblo indonesio. La base filosófica de Indonesia, la Pancasila, que consiste en «Cinco Principios Morales» de la vida indonesia, comprende ideales humanitarios vinculados entre sí e inseparables. La Constitución de Indonesia, basada en la Pancasila, también contiene preceptos humanitarios y principios básicos de derechos humanos. Estos principios se han incorporado a una serie de leyes y reglamentos nacionales que sirven para proteger y promover el bienestar de la población. Además, el Gobierno señala que la Constitución de 1945 consagra muchos principios similares a los de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
  13. 459. Según el artículo 5 de la ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen por objeto: i) promover la participación y la autonomía de la sociedad: ii) servir a la sociedad; iii) defender valores religiosos y la fe en Dios Todopoderoso; iv) conservar y preservar las normas, valores, moral, ética y cultura en la sociedad; v) conservar los recursos naturales y el medio ambiente; vi) promover la tolerancia social y la ayuda mutua en la sociedad; vii) defender, preservar y fortalecer la unidad y la integridad de la nación, y viii) conseguir los objetivos del país. A este respecto, el Gobierno señala que los objetivos nacionales de Indonesia, según establece la Constitución de 1945, son proteger a la totalidad de la población del país y a toda la nación de Indonesia y, con objeto de prosperar, desarrollar la vida intelectual del país y contribuir a la aplicación de un orden mundial basado en la libertad, la paz duradera y la justicia social. Para alcanzar estos objetivos, el Gobierno espera que todos los integrantes de la nación, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, apoyen los objetivos nacionales de conformidad con la Constitución.
  14. 460. El artículo 21, b), de la ley estipula la obligación de defender la unidad y la integridad de la nación, así como la integridad del Estado Unitario de la República de Indonesia. El Gobierno señala que la preservación de la unidad y la integridad de la nación y el Estado de Indonesia compete a todos los ciudadanos indonesios. En este contexto, las organizaciones de la sociedad civil, a través de sus actividades, también deben contribuir a la preservación de la unidad y la integridad de la nación y el Estado de Indonesia.
  15. 461. El artículo 52 de la ley establece que las organizaciones de la sociedad civil constituidas por ciudadanos extranjeros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43, 2), no pueden: i) llevar a cabo actividades que contravengan la legislación y reglamentos vigentes; ii) alterar la estabilidad y la integridad del Estado Unitario de la República de Indonesia; iii) llevar a cabo actividades de inteligencia; iv) llevar a cabo actividades políticas; v) llevar a cabo actividades que puedan perjudicar las relaciones diplomáticas; vi) llevar a cabo actividades contrarias al objetivo de la organización; vii) recaudar fondos de la comunidad indonesia, y viii) utilizar las instalaciones e infraestructuras de los organismos e instituciones del Gobierno. El Gobierno valora positivamente que las organizaciones de la sociedad civil extranjeras deseen participar en la aplicación de sus programas nacionales de desarrollo. Para ello, deberán obtener la autorización correspondiente del Gobierno y cooperar con éste y con las organizaciones de la sociedad civil locales. Este requisito no tiene por objeto restringir las actividades de las organizaciones de la sociedad civil extranjeras en Indonesia, sino promover la transparencia, la colaboración y la transferencia de conocimientos y de tecnología a las organizaciones de la sociedad civil locales. El registro de organizaciones de la sociedad civil extranjeras para poder iniciar sus actividades es una práctica común en muchos otros países.
  16. 462. El artículo 59, 2), de la ley prohíbe que las organizaciones de la sociedad civil: i) lleven a cabo actividades hostiles contra cualquier tribu, religión, raza o grupo, ii) abusen, difamen o profanen las creencias religiosas de Indonesia; iii) lleven a cabo actividades separatistas que hagan peligrar la soberanía del Estado Unitario de la República de Indonesia; iv) emprendan actos de violencia, alteren la paz y el orden público o dañen la instalaciones públicas y sociales, o v) lleven a cabo actividades que competan a las fuerzas del orden de conformidad con la ley y reglamentos vigentes. El Gobierno señala que, con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo nacional de prosperidad y bienestar de la población de Indonesia, todas las partes interesadas deberían poder mantener la armonía y el orden público.
  17. 463. El artículo 59, 4), de la ley prohíbe a las organizaciones de la sociedad civil que adopten, promuevan o difundan enseñanzas o doctrinas contrarias a la Pancasila. El Gobierno observa que el derecho a la libertad de expresión está garantizado. A su juicio, el ejercicio del derecho de libertad de expresión conlleva la responsabilidad de respetar los derechos de los demás, así como las leyes y los reglamentos aplicables.
  18. 464. Por consiguiente, el Gobierno de Indonesia asegura que la Ley de Organizaciones Populares no restringe los derechos constitucionales de los ciudadanos, incluidos los sindicatos, a asociarse, a reunirse o a expresar sus opiniones en Indonesia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 465. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante denuncia: i) el ataque organizado por parte de organizaciones paramilitares contra trabajadores que participaban en una huelga nacional pacífica en octubre de 2013, y ii) los posibles efectos negativos de la Ley de Organizaciones Populares, promulgada en julio de 2013, sobre el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de expresión
  2. 466. Respecto a los actos acaecidos el 31 de octubre de 2013, el Comité observa que, según la organización querellante: i) un grupo de trabajadores participaron en una huelga nacional pacífica delante de una empresa en el distrito de Bekasi para pedir un aumento del salario mínimo, la aplicación de un seguro de salud y la aprobación de un proyecto de ley nacional de los trabajadores, así como para protestar contra la subcontratación, en particular en las empresas públicas, y contra la adopción de la Ley de Organizaciones Populares; ii) durante el ataque organizado contra los trabajadores llevado a cabo por organizaciones paramilitares, los oficiales de policía que se encontraban en el lugar de celebración de la huelga nacional no tomaron medida alguna para detener los ataques o para proteger a los trabajadores, dejando que prosiguiesen los actos de violencia; iii) 28 trabajadores de varias empresas resultaron heridos tras ser atacados por personas armadas, 17 de ellos sufrieron heridas graves y fueron hospitalizados, tres en estado crítico, y iv) si bien las autoridades han detenido a nueve personas en relación con los ataques, los detenidos no incluyen a los responsables de la planificación de los mismos ni representan a la totalidad de las personas que participaron en su ejecución. El Comité también toma nota de las recientes alegaciones relativas a nuevos ataques de la policía en contra de sindicalistas que participaban en acciones de protesta pacífica y pide al Gobierno que responda en detalle.
  3. 467. Asimismo, el Comité toma nota de las siguientes indicaciones del Gobierno: i) basándose en la carta de la KSPI de fecha 24 de octubre de 2013 sobre la notificación de manifestación, la policía emitió una carta de recibo de notificación (STTP) de fecha 30 de octubre de 2013 con las disposiciones que debían aplicar los participantes en la manifestación (incluida la prohibición de despejar la calle o bloquearla, la tenencia de armas y los actos de anarquía), pero la KSPI hizo caso omiso de dichas disposiciones; ii) los enfrentamientos entre la comunidad y los trabajadores los desencadenaron por un lado las acciones de los trabajadores, que irrumpieron en las fábricas para obligar a los trabajadores que no eran miembros de la KSPI a manifestarse, organizaron una caravana hacia la zona residencial y cerraron el acceso a las vías públicas, si bien se habían comprometido a limitar sus actividades a la huelga o interrupción de la producción, y por otro, la preocupación de la comunidad por que las actividades de los trabajadores perturbasen el clima de inversión en el distrito de Bekasi, iii) la acción colectiva nacional organizada por la KSPI en la zona industrial ubicada en el distrito de Bekasi, en la que participaron alrededor de 30 000 personas, no constituye una huelga sino una manifestación, dado que no se han cumplido todos los requisitos que establecen los artículos 1, 137 y 140 de la ley sobre cuestiones relativas al personal (negociaciones previas entre el sindicato y los empleadores fallidas y obligación de notificar por escrito al empresario y a la administración pública local responsable de las cuestiones de personal la intención de llevar a cabo huelga con interrupción o reducción de la producción, con una antelación mínima de siete días). Según la información obtenida de la Oficina Regional de Policía y la Oficina Regional de Recursos Humanos de Bekasi, no se celebraron negociaciones fallidas relacionadas con cuestiones laborales entre el sindicato y los empleadores, y la huelga no se notificó por escrito a la Oficina Regional de Recursos Humanos de Bekasi; aunque cabe señalar que sí se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 1 y 10 de la Ley sobre la Libertad de Expresión en Público, a saber, la notificación por escrito a la oficina local de la policía, en tres ocasiones como mínimo, con 24 horas de antelación, a cargo de una o más personas, de la actividad en la que expresarán su opinión en un lugar público, y iv) la policía ha examinado 11 demandas interpuestas contra los actos de violencia ocurridos durante la manifestación (informe policial, investigación de las víctimas y de los testigos, examen de los informes médicos y otras pruebas, detenciones en el plazo de 18 horas tras el incidente e investigación de diez sospechosos), se han presentado cinco casos al Tribunal Superior, el fiscal está actualmente examinando los expedientes presentados por el investigador para el juicio, y las cuestiones pendientes siguen siendo investigadas por la policía.
  4. 468. El Comité toma nota de las opiniones divergentes de la organización querellante y el Gobierno en relación con la calificación de la acción colectiva emprendida por la KSPI como huelga nacional o manifestación nacional, respectivamente. Recordando que el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado y que los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 531], el Comité considera que es irrelevante para el presente caso el que la actividad de la KSPI se califique como huelga nacional o manifestación nacional. Observando que el Gobierno, al invocar acciones como el desalojo de fábricas y el bloqueo de calles, no señala que los trabajadores cometiesen actos de violencia y, al mismo tiempo, no niega el alegato de que los oficiales de policía allí presentes no tomasen medida alguna para detener los ataques o proteger a los trabajadores, permitiendo que continuasen los actos de violencia, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité confía en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar que dicho principio se respeta plenamente en el futuro. Además, el Comité toma nota de las posturas divergentes de la organización querellante y del Gobierno sobre si las medidas adoptadas por la policía tras los eventos fueron o no suficientes. Señalando que no cuenta con los elementos necesarios para poder evaluar la idoneidad de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley, el Comité desea recordar que, en términos generales, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité confía en que este principio se respetará plenamente en lo que respecta a los autores materiales e intelectuales de los actos de violencia alegados, así como en relación con los alegatos de inacción de la policía ante los actos de violencia, y pide que se le mantenga informado al respecto.
  5. 469. Por lo que se refiere a la Ley de Organizaciones Populares, el Comité observa que, en relación con la supuesta ambigüedad de su ámbito de aplicación que alega la organización querellante, el Gobierno no niega que la ley sea aplicable a los sindicatos, y que existe divergencia de opiniones entre las partes sobre si las disposiciones pertinentes de la Ley de Organizaciones Populares restringen o no los derechos de los sindicatos, en particular el derecho a la libertad de expresión.
  6. 470. Ante todo, el Comité observa que el artículo 2 de la Ley de Organizaciones Populares exige que los principios de las organizaciones de la sociedad civil sean conformes a la Pancasila que, según el Gobierno, es el fundamento filosófico oficial del país que consagra como primer principio la creencia en un único Dios, y que la organización querellante alega que, por ejemplo, el comunismo/marxismo y ateísmo estarían prohibidos por considerarse contrarios a la Pancasila. A este respecto, el Comité también observa que, según el artículo 59, 4), está prohibido que las organizaciones de la sociedad civil adopten, promuevan o difundan enseñanzas o doctrinas contrarias a la Pancasila.
  7. 471. El Comité recuerda que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales. Reitera asimismo que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. No obstante, en la expresión de sus opiniones, las organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje. El Comité destaca que la libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación, op. cit., párrafos 154, 157 y 495].
  8. 472. A tenor de lo expuesto, el Comité confía en que la redacción tan amplia y general utilizada en las disposiciones mencionadas que contienen prohibiciones no será utilizada de un modo que restrinja el ejercicio de los derechos sindicales, incluido el derecho de los sindicatos a expresar libremente sus opiniones y ejercer su libertad de creencia. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre toda sanción penal o administrativa (incluidas multas, disolución o anulación del registro) prevista por la legislación y la práctica en caso de violación de los artículos mencionados. El Comité también invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que disponga respecto del modo en que dichas disposiciones puedan haber sido utilizadas para restringir los derechos sindicales.
  9. 473. El Comité observa asimismo que el artículo 5 contiene una lista detallada de ocho objetivos que deben perseguir las organizaciones de la sociedad civil y que el Gobierno espera que todos los agentes de la nación, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, apoyen dichos objetivos nacionales tal como consagra la Constitución. También observa que el artículo 21, b), estipula la obligación de defender la unidad y la integridad de la nación, así como la integridad del Estado Unitario de la República de Indonesia, y que, según el Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, a través de sus actividades, deben contribuir a dicho objetivo.
  10. 474. El Comité recuerda que ya había sostenido que la obligación impuesta por la ley a los dirigentes de asociaciones profesionales de hacer una declaración de «fe democrática» podría dar lugar a abusos, ya que tal disposición no contiene ningún criterio preciso sobre el cual podría fundarse una eventual decisión judicial en caso de que un dirigente fuera acusado de haber violado su compromiso. En relación con disposiciones legales según las cuales «los sindicatos movilizan y educan a los obreros y a los empleados para que... respeten la disciplina del trabajo», «organizan a los obreros y a los empleados llevando a cabo campañas de emulación socialista en el trabajo,» y «los sindicatos educan a los obreros y a los empleados... a fin de reforzar sus convicciones ideológicas», el Comité estimó que las funciones que se atribuyen a los sindicatos en ese conjunto de disposiciones contribuyen necesariamente a limitar su derecho de organizar sus actividades, lo cual está en contradicción con los principios de libertad sindical. Estimó asimismo que las obligaciones así definidas que han de respetar los sindicatos impiden que se creen organizaciones sindicales independientes de los poderes públicos y del partido dirigente y que puedan dedicarse realmente a defender y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y económico del país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 506 y 507].
  11. 475. El Comité considera que las disposiciones antes mencionadas confieren, por su vaguedad, amplias facultades discrecionales a las autoridades a la hora de evaluar si los objetivos de la organización en cuestión son o no compatibles con los objetivos estipulados en el artículo 5, o si la obligación que contiene el artículo 21, b), se respeta o no, y en caso de no respetarse, pueden invocarse para rechazar la solicitud de registro o anular el registro de un sindicato. El Comité pide al Gobierno que proporcione toda información disponible sobre el modo en que estas disposiciones puedan haberse utilizado o se han utilizado en relación con el registro o anulación del registro de un sindicato. El Comité también invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que disponga al respecto.
  12. 476. Por último, el Comité observa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52, las organizaciones de la sociedad civil constituidas por ciudadanos extranjeros tienen prohibido llevar a cabo actividades políticas o actividades que puedan perjudicar las relaciones diplomáticas, así como recaudar fondos de la comunidad indonesia, y que, según ambas partes, las organizaciones de la sociedad civil extranjeras necesitan una autorización del Gobierno para poder operar en el país. El Comité recuerda que las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical y que la asistencia o apoyo que pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical legítima, incluso cuando la orientación sindical que se pretende no corresponde a la existente o las existentes en el país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 500 y 739]. El Comité considera que el artículo 52 puede utilizarse para prohibir a las organizaciones sindicales internacionales a las que están afiliados sindicatos indonesios llevar a cabo actividades sindicales legítimas o apoyar a sus afiliados, por lo que interfiere en el funcionamiento interno de dichas organizaciones. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre toda aplicación en la práctica de dicha disposición en relación con las actividades de la CSI en Indonesia. El Comité también invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que disponga al respecto.
  13. 477. El Comité confía en que sus consideraciones se tomarán en cuenta en la aplicación de la ley en la práctica y en todo examen futuro de la Ley de Organizaciones Populares. Pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, así como en relación con el resultado de la petición de volver a examinar el caso relacionado con algunas disposiciones de la Ley de Organizaciones Populares, interpuesta por organizaciones de la sociedad civil nacionales el 9 de enero de 2014, que en la actualidad está pendiente ante el Tribunal Constitucional.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 478. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto a los alegatos de violencia e inacción de la policía durante los hechos acaecidos el 31 de octubre de 2013, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, y confía en que el Gobierno hará todo lo que esté en su mano para garantizar que dicho derecho se respete plenamente en el futuro. El Comité también pide al Gobierno responder en detalle a las nuevas alegaciones relativas a recientes ataques de la policía en contra de sindicalistas que protestaban pacíficamente;
    • b) en cuanto a las medidas de investigación para hacer cumplir la ley adoptadas por la policía tras los actos del 31 de octubre de 2013, el Comité subraya que no dispone de los elementos necesarios para evaluar la idoneidad de las mismas y recuerda, en términos generales, que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y confía en que dicho principio se respetará plenamente por lo que se refiere a todos los autores materiales e intelectuales de los actos de violencia alegados, así como en relación con los alegatos de inacción policial ante los actos de violencia, y pide que se le mantenga informado al respecto;
    • c) en relación con la Ley de Organizaciones Populares, el Comité confía en que las consideraciones expuestas en sus conclusiones se tomarán en cuenta en la aplicación de la ley en la práctica, así como en todo examen futuro de la misma. Pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como en relación con el resultado de la petición de volver a examinar el caso relacionado con algunas disposiciones de la Ley de Organizaciones Populares, interpuesta por organizaciones de la sociedad civil nacionales el 9 de enero de 2014, que en la actualidad está pendiente ante el Tribunal Constitucional;
    • d) el Comité confía en que la redacción tan amplia y general utilizada en las disposiciones mencionadas que contienen prohibiciones no será utilizada de un modo que restrinja el ejercicio de los derechos sindicales, incluido el derecho de los sindicatos a expresar libremente sus opiniones y ejercer su libertad de creencia y pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre toda sanción penal o administrativa (incluidas multas, disolución o anulación del registro) impuestas en la ley y en la práctica por la violación de los artículos 2, 59, 2), b), d) o e), o 59, 4), de la Ley de Organizaciones Populares. También invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que disponga al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le facilite toda información de que disponga sobre el modo en que los artículos 5 y 21, b), de la Ley de Organizaciones Populares puedan ser o hayan sido utilizados en relación con el registro de un sindicato. También invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que disponga al respecto, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre toda aplicación en la práctica del artículo 52 de la Ley de Organizaciones Populares en relación con las actividades de la CIS en Indonesia. También invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que disponga al respecto.
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