ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 375, June 2015

Case No 3098 (Türkiye) - Complaint date: 07-AUG-14 - Follow-up

Display in: English - French

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que varios dirigentes sindicales han sido objeto de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su participación en actividades sindicales y que la legislación penal se ha aplicado de forma indebida para reprimir el movimiento sindical independiente

  1. 532. La queja figura en una comunicación conjunta del Sindicato Turco de Trabajadores de Vehículos Motorizados (TÜMTIS), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FIT) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), fechada el 7 de agosto de 2014.
  2. 533. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 12 de febrero de 2015.
  3. 534. Turquía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 535. En su comunicación de fecha 7 de agosto de 2014, las organizaciones querellantes —TÜMTIS, FIT y CSI — alegan que varios dirigentes sindicales han sido objeto de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su participación en actividades sindicales y que la legislación penal se ha aplicado de forma indebida para reprimir el movimiento sindical independiente.
  2. 536. Refiriéndose a los antecedentes del caso, las organizaciones querellantes explican que el sindicato TÜMTIS, fundado en 1949, tiene actualmente secciones en Estambul, Bursa, Ankara, Izmir, Adana, Gazientep, Samsun y Mersin. El TÜMTIS está afiliado a la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) a nivel nacional y a la FIT a nivel internacional. Los miembros del TÜMTIS son trabajadores de grandes empresas del sector del transporte y la logística. En 2005, el TÜMTIS emprendió una campaña de sindicación en Horoz Cargo, una gran empresa que opera en el sector del transporte (en adelante, «la empresa»). La campaña de sindicación fue un éxito, y se saldó con la incorporación de un número considerable de nuevos miembros al TÜMTIS. En Ankara, la empresa respondió a este avance sindical con el despido de seis trabajadores, que justificó aduciendo supuestas necesidades de reducción de su personal. Apoyados por el TÜMTIS, los trabajadores despedidos presentaron un recurso contra su despido ante el Tribunal del Trabajo de Ankara. Dicho Tribunal dictaminó que el despido de los trabajadores era injustificado y ordenó su reintegro. El 24 de abril de 2007, tras haber sido notificada de las órdenes de reintegro, la empresa presentó al Fiscal General de Turquía una queja contra varios dirigentes y miembros de la sección del TÜMTIS en Ankara. El 20 de noviembre de 2007, fueron arrestados 17 dirigentes y miembros de la sección sindical del TÜMTIS en Ankara, tras el allanamiento de sus hogares:
    • NombreCargo
      Nurettin KilicdoganPresidente de la sección y responsable de formación
      Erkan AydoganMiembro del comité ejecutivo de la sección
      Selaattin DemirMiembro del comité ejecutivo de la sección
      Halil KetenTesorero de la sección
      Binali GuneyMiembro del comité ejecutivo de la sección
      Huseyin BabayigitSecretario general de la sección
      Attila YilmazMiembro del comité ejecutivo de la sección
      Candan GencMiembro
      Suleyman DemirtasMiembro
      Serdal CenikliMiembro
      Cihan TureMiembro
      Ihsan SezerMiembro
      Metin ErogluMiembro
      Satilmas OzturkMiembro
      Ahmet CenikliMiembro
      Cetin AlabasMiembro
      Arif SunbulMiembro
      >
  3. 537. Los Sres. Nurettin Kilicdogan, Erkan Aydogan, Selaattin Demir, Halil Keten, Binali Guney, Huseyin Babayigit y Attila Yilmaz permanecieron detenidos, y los demás sindicalistas quedaron en libertad sin cargos. Los detenidos fueron interrogados continuamente durante 15 horas. El 23 de noviembre de 2007, el Fiscal General obtuvo de los tribunales un auto de prisión preventiva contra las siete personas mencionadas más arriba. Mientras que los detenidos fueron notificados de los cargos que pesaban sobre ellos, a sus abogados, en cambio, no se les permitió consultar el expediente de 3 000 páginas preparado por la fiscalía para fundamentar la aplicación de la prisión preventiva a los dirigentes sindicales. Los abogados de la defensa recibieron copia del escrito de acusación sólo cuatro meses después de las detenciones iniciales. Esto significó que tuvieron que interponer los recursos contra los autos de prisión de los sindicalistas sin conocer ni los cargos exactos formulados contra sus clientes ni las pruebas reunidas por la fiscalía. Con la asistencia del TÜMTIS, los dirigentes sindicales detenidos presentaron recursos contra los autos de prisión preventiva en tres ocasiones (29 de noviembre de 2007, 28 de enero de 2008 y 21 de febrero de 2008), pero dichos recursos no prosperaron.
  4. 538. El 27 de marzo de 2008, el Fiscal General presentó un auto de procesamiento contra 15 de los 17 sindicalistas, a los que acusó de los siguientes delitos: fundar una organización con el propósito de delinquir; causar daños a la propiedad de terceros; violar el derecho a una actividad laboral pacífica mediante coacción para obtener un beneficio pecuniario ilícito, y coartar el ejercicio de los derechos sindicales.
  5. 539. La primera audiencia tuvo lugar el 6 de junio de 2008. Ese día, una delegación internacional encabezada por la FIT visitó Ankara con el fin de pedir la liberación de los sindicalistas detenidos. Otras organizaciones sindicales afiliadas a la confederación TÜRK-IS manifestaron su solidaridad con el TÜMTIS. Más de 300 miembros y simpatizantes sindicales y los integrantes de la delegación internacional celebraron un mitin previo a la audiencia. Una semana antes se había iniciado una campaña de protesta por Internet, y varios miles de personas habían firmado ya una petición en que se reclamaba la liberación inmediata de los dirigentes sindicales encarcelados. La Oficina del Primer Ministro manifestó su inquietud por estos actos de protesta y solicitó que el Fiscal General de Ankara se reuniera con el sindicato a fin de conocer su opinión antes de la celebración de la primera audiencia judicial. A juicio de las organizaciones querellantes, es posible que la solidaridad internacional haya ejercido algún grado de influencia en la decisión del Tribunal de poner en libertad a los dirigentes sindicales al cabo de la primera audiencia, tras seis meses de prisión preventiva.
  6. 540. El 2 de junio de 2008, siete dirigentes sindicales interpusieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una demanda contra el Gobierno de Turquía por presuntas infracciones al artículo 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El 8 de febrero de 2011, el TEDH dictó sentencia a favor de los demandantes, por considerar que la República de Turquía había violado el artículo 5, párrafos 4 y 5 del citado Convenio, cuyo tenor es el siguiente:
    • 4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.
    • 5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.
  7. 541. El 20 de noviembre de 2012, cinco años después de los arrestos iniciales de los dirigentes y miembros de la sección del TÜMTIS en Ankara, el Undécimo Alto Tribunal Penal de Ankara pronunció sentencia y condenó a los Sres. Nurettin Kilicdogan, Erkan Aydogan, Selaattin Demir, Halil Keten, Binali Guney, Huseyin Babayigit, Attila Yilmaz, Suleyman Demirtas, Serdal Cenikli, Ahmet Cenikli, Cihan Ture, Ihsan Sezer, Metin Eroglu, Candan Genc y Satilmas Ozturk a penas de prisión de entre seis meses y dos años por haber fundado una organización con el propósito de delinquir, violado el derecho a una actividad laboral pacífica mediante coacción para obtener un beneficio pecuniario ilícito y coartado el ejercicio de los derechos sindicales. Actuando en nombre de los acusados, el TÜMTIS recurrió contra esta decisión, pero, según las organizaciones querellantes, no es claro cuando tendrá lugar la vista de este recurso. El TÜMTIS considera que tanto en el proceso de investigación previo como durante el procesamiento judicial conducido por los jueces del Tribunal Penal se cometieron los siguientes errores y omisiones:
    • — Se llevaron a cabo escuchas telefónicas sin orden judicial de las comunicaciones de los acusados, por lo que la información recopilada de tal manera no debería haberse admitido como prueba. En todo caso, en las transcripciones de las conversaciones telefónicas no hay ningún indicio de que los acusados hubieran tomado parte en actividades ilícitas.
    • — Al no disponer de ninguna prueba concreta contra los dirigentes del sindicato, el ministerio público (utilizando las fuerzas policiales) buscó pruebas en otras empresas del sector del transporte y la logística en que el TÜMTIS estaba presente. Antes de que el fiscal se dirigiera a ellas, ninguna de las empresas contactadas había presentado quejas contra el TÜMTIS. La causa iniciada contra los dirigentes sindicales se había interpuesto sólo después de que la reclamación formulada inicialmente por la empresa Horoz Cargo no había podido sustentarse en ninguna prueba incriminatoria.
    • — Para fundamentar su decisión, el Tribunal Penal de Ankara se había apoyado principalmente en las condenas anteriores de los acusados (algunas de las cuales estaban relacionadas con su participación en actividades sindicales legítimas) y/o en las conclusiones de las investigaciones, lo que era contrario a las normas de procedimiento penal de Turquía. Ningún trabajador de las distintas empresas de transporte y ningún miembro del TÜMTIS había presentado pruebas de que se le hubiera obligado a afiliarse a este sindicato o de que se hubieran violado sus derechos sindicales.
    • — De la sentencia se desprende que las pruebas presentadas contra los acusados para demostrar la presunta fundación de una organización con el propósito de delinquir se basaban en que el TÜMTIS había llevado a cabo campañas de sindicación y captación de miembros que habían redundado en «el aumento del número de miembros sindicales y por consiguiente de los ingresos del sindicato».
  8. 542. Según las organizaciones querellantes, luego de iniciar el procesamiento judicial de los dirigentes del TÜMTIS en Ankara, el Fiscal General de Turquía abrió otra causa contra la dirección nacional del TÜMTIS en Estambul, que acusó de ser una organización delictiva. En total, el Fiscal General ha abierto nueve causas contra el TÜMTIS, encaminadas a lograr la disolución de esta organización sindical.
  9. 543. En 2013, el Fiscal General abrió una causa contra el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, a los que acusó de haber criticado la nueva legislación del trabajo y haber organizado presuntamente una manifestación ilegal. Por otra parte, en una gran empresa multinacional en la que estaba organizando a los trabajadores, el TÜMTIS recibió pruebas directas que demostraban que la policía había ofrecido voluntariamente a la empresa un expediente sobre presuntas prácticas indebidas del TÜMTIS. Las organizaciones querellantes consideran que estas acciones contra el TÜMTIS son sintomáticas de una ofensiva más amplia contra las organizaciones sindicales libres de Turquía, y han mencionado el caso de 72 miembros de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) que fueron supuestamente acusados y condenados en virtud de la legislación en materia de terrorismo. Asimismo, afirman que tras la brutal represión de que fueron objeto los manifestantes que celebraban el 1.º de mayo en Estambul, en 2013, muchos miembros de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DİSK) han sido condenados a penas de prisión.
  10. 544. Las organizaciones querellantes llegan a la conclusión de que el procesamiento judicial y las penas impuestas a los dirigentes del TÜMTIS sólo por haber participado en actividades sindicales legítimas constituyen una grave violación de los derechos sobre libertad sindical y las libertades civiles básicas plasmadas en el Convenio núm. 87 y la resolución adoptada en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 545. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 2015, el Gobierno indicó que la empresa Horoz Logistics and Cargo Services Company había puesto fin a los contratos de empleo de algunos de sus trabajadores debido a la disminución del volumen de trabajo. Mientras que algunos de estos trabajadores habían impugnado las medidas de despido ante los tribunales del trabajo, la empresa había alegado que representantes del TÜMTIS habían intimidado, agredido verbal y físicamente al personal que se encontraba en el lugar de trabajo y provocado daños a la propiedad privada. La empresa había solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que adoptara medidas administrativas contra el TÜMTIS. El Ministerio había pedido a la Comisión de Inspección del Trabajo que procediera a investigar estos alegatos. Luego de evaluar la situación, esta Comisión llegó a la conclusión de que los alegatos se referían a cuestiones de seguridad y protección pública, es decir, a materias fuera de su esfera de competencia, y que por lo tanto el caso debía remitirse a las autoridades judiciales.
  2. 546. La empresa presentó a la Fiscalía de Ankara una queja contra representantes y miembros de la sección de Ankara del TÜMTIS, por considerar que el sindicato se había convertido en una organización criminal cuyo objeto era la generación de beneficios económicos. A raíz de esta queja, se había detenido a 17 personas, siete de ellas en régimen de prisión preventiva. Estas personas fueron puestas en libertad en junio de 2008, al cabo de la primera audiencia en los tribunales.
  3. 547. Al mismo tiempo, la Fiscalía de Estambul interpuso una demanda en el Quinto Tribunal del Trabajo de Estambul para obtener la disolución del TÜMTIS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 (titulado «Disolución») de la Ley núm. 2821 sobre sindicatos (hoy obsoleta), que incluía entre los motivos de disolución «el establecimiento de una asociación delictiva con el propósito de generar beneficios económicos a través de la actividad sindical».
  4. 548. El Gobierno indica que el artículo 51 de la Constitución de Turquía regula el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir sindicatos y asociaciones, así como organizaciones confederales, sin necesidad de autorización previa. En virtud de este artículo, los trabajadores y los empleadores tienen derecho a afiliarse a sindicatos o asociaciones, así como a retirarse libremente, con el fin de proteger y desarrollar sus derechos económicos y sociales y defender los intereses de sus miembros en el marco de las relaciones laborales. No puede obligarse a nadie a afiliarse a un sindicato o asociación o a renunciar a su condición de afiliado.
  5. 549. El Gobierno indica además que, tras la adopción de la Ley núm. 6356 sobre Sindicatos y Convenios Colectivos de Trabajo, de 18 de octubre de 2012, las organizaciones sindicales han adquirido más libertades y disfrutan ahora de más derechos y de una mejor protección. Todas las sentencias de prisión impuestas en virtud de las leyes núms. 2821 (sobre los Sindicatos) y 2822 (sobre los Convenios Colectivos, las Huelgas y los Cierres Patronales), hoy obsoletas, fueron anuladas por la nueva ley núm. 6356 y sustituidas por multas administrativas. El Gobierno se refiere, en particular, a las siguientes disposiciones de la nueva ley:
    • — artículo 17, el cual estipula que toda persona que haya cumplido 15 años y que sea considerada como trabajador de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 6356 podrá afiliarse a un sindicato de trabajadores ... La afiliación a un sindicato será optativa. No podrá obligarse a nadie a afiliarse a un sindicato o a renunciar a su condición de afiliado;
    • — artículo 19, el cual estipula que no podrá obligarse a ningún trabajador o empleador a mantener su afiliación a un sindicato o asociación ni tampoco a renunciar a dicha afiliación. Todo miembro de un sindicato o asociación podrá renunciar a su afiliación remitiendo el formulario pertinente por medio del servicio de atención electrónica del Estado (e-State);
    • — artículo 23, según el cual cuando una persona deja de desempeñar las labores de su puesto de trabajo por haber sido designado como dirigente de su organización sindical, su contrato de empleo subsiste. Si el dirigente sindical lo desea, puede poner fin a su contrato de trabajo en la fecha en que deja el lugar de trabajo, y no está obligado a cumplir el plazo de notificación ni a esperar la fecha de expiración del contrato; además, tiene derecho a percibir la indemnización por fin de servicios;
    • — artículo 24, que prevé la protección de los delegados sindicales. Este artículo dispone que el empleador no podrá poner fin al contrato de trabajo de los delegados sindicales a menos que exista una causa justificada, la cual tendrá que explicitarse de manera clara y precisa … Cuando se haya puesto fin al contrato de un representante sindical, los tribunales podrán decidir que esta persona sea reintegrada a su puesto de trabajo; así, la terminación de la relación de trabajo quedará anulada y el empleador deberá pagar la cuantía total de los salarios y demás prestaciones correspondientes al período transcurrido entre la terminación del contrato de trabajo y la fecha de la decisión judicial definitiva;
    • — artículo 25, según el cual la contratación de trabajadores no podrá estar condicionada al hecho de afiliarse o de no afiliarse a una organización sindical determinada, ni tampoco al hecho de mantener la afiliación a una organización de esa índole o de renunciar a la afiliación … Cuando se presente a los tribunales una queja según la cual el contrato de trabajo de una persona se ha rescindido por motivo de su afiliación sindical, la carga de la prueba de la legitimidad de la terminación del contrato recaerá en el empleador. Además, el Gobierno indica que en los casos en que un trabajador no sea autorizado a volver a su puesto de trabajo, se reconocerá su derecho a percibir la indemnización sindical;
    • — artículo 78, titulado «Disposiciones penales», en virtud del cual toda persona que efectúe la afiliación de miembros contraviniendo lo dispuesto en el artículo 17, y toda persona que obligue a otra a mantener su condición de afiliado o a renunciar a su afiliación contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19, incurrirán en una multa administrativa de setecientas liras turcas, a menos que sus actos constituyan delitos que deban ser sancionados con penas más severas.
  6. 550. El Gobierno señala que cuando un dirigente sindical comete un delito, compromete su responsabilidad personal y el sindicato en cuestión queda protegido contra la disolución. El Gobierno concluye poniendo de relieve que el presente caso se refiere a las sentencias de prisión impuestas por el tribunal a 14 representantes y miembros de la sección de Ankara del TÜMTIS por sus actividades delictivas, y no por actividades sindicales legítimas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 551. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes parte en este caso — TÜMTIS, FIT y CSI — alegan que varios dirigentes sindicales han sido objeto de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su participación en actividades sindicales y que la legislación penal se ha aplicado de forma indebida para reprimir el movimiento sindical independiente. Las organizaciones querellantes se refieren principalmente a los siguientes hechos, distintos pero interrelacionados, que según ellas se produjeron después de que el TÜMTIS llevara a cabo una campaña de sindicación que se saldó con la incorporación de un número considerable de nuevos miembros al sindicato: 1) siete dirigentes sindicales (Sres. Nurettin Kilicdogan, Erkan Aydogan, Selaattin Demir, Halil Keten, Binali Guney, Huseyin Babayigit y Attila Yilmaz) permanecieron detenidos durante seis meses (23 de noviembre de 2007 – 6 de junio de 2008) en régimen de prisión preventiva; 2) el 20 de noviembre de 2012, el Undécimo Alto Tribunal Penal pronunció sentencia y condenó a 15 sindicalistas (los siete dirigentes ya mencionados y ocho miembros del sindicato: Sres. Suleyman Demirtas, Serdal Cenikli, Ahmet Cenikli, Cihan Ture, Ihsan Sezer, Metin Eroglu, Candan Genc y Satilmas Ozturk) a penas de prisión de entre seis meses y dos años por haber fundado una organización con el propósito de delinquir, violado el derecho a una actividad laboral pacífica mediante coacción para obtener un beneficio pecuniario ilícito, y coartado el ejercicio de los derechos sindicales; y 3) el Fiscal General emprendió otras acciones encaminadas a obtener la disolución del TÜMTIS.
  2. 552. En cuanto a los alegatos relativos al mantenimiento en prisión preventiva de siete dirigentes sindicales, a la vez que recuerda que las medidas de detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 87], el Comité hace notar que, en una sentencia de 2011 relativa a la causa «Erkan Aydogan y otros contra Turquía», el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) abordó la cuestión de la detención preventiva de los siete dirigentes sindicales señalando que, habida cuenta de la naturaleza de las faltas que se habían imputado a los demandantes, la duración del período que habían permanecido en prisión preventiva no era excesiva. Ahora bien, el Comité observa también que el TEDH concluyó que se había violado el artículo 5, párrafos 4 y 5, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que, a ese respecto, el Estado debía pagar una indemnización a los demandantes. En consecuencia, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 553. Por otra parte, el Comité toma nota de la decisión adoptada en 2012 por el Alto Tribunal Penal (copia de la cual fue suministrada por las organizaciones querellantes), que dictaminó la culpabilidad de 14 sindicalistas acusados de establecer una organización delictiva con el propósito de obtener beneficios y captar miembros para la misma (con la excepción del Sr. Ahmet Cenikli, que fue absuelto), de violar las libertades de trabajo y empleo, y de poseer una pistola no inscrita (Sr. Metin Eroglu), y los sentenció con penas de prisión de entre seis meses y dos años tras tomar en consideración la forma en que se habían cometido los delitos, las intenciones y propósitos de los acusados, la gravedad de los daños ocasionados y la peligrosidad de sus actos. En cambio, el Tribunal decidió que no era necesario imponer sanciones penales a los acusados por haber coartado el ejercicio de los derechos sindicales.
  4. 554. El Comité observa que, según se desprende de la sentencia del Alto Tribunal Penal, en años recientes ya se habían formulado acusaciones similares contra los dirigentes sindicales procesados, y que estas personas eran objeto de investigaciones cuando ocurrieron los hechos mencionados en este caso. En el marco de dichas investigaciones, se habían efectuado escuchas telefónicas de las comunicaciones de varios de los acusados. Según los expedientes de investigación citados en la sentencia:
    • Se hace constar … que, en el lugar de los hechos, un grupo de 12 ó 13 personas formado por personal del TÜMTIS, que tenían en sus manos barras de hierro y garrotes, se congregó frente al establecimiento comercial del querellante…
    • Como estaba previsto, después de que los sospechosos fueron detenidos por la policía y sometidos a una rueda de reconocimiento e identificación el 20.11.2007, se determinó que estas personas habían sido vistas el 20.08.2007 … con diversos garrotes y barras en sus manos, en medio de la multitud que se había reunido frente al lugar de trabajo del querellante…
    • Como resultado de los autos de detención y registro dictados contra los sospechosos habida cuenta de los avances de la investigación, todos han permanecido detenidos desde la mañana del 20.11.2007, y la policía ha llevado a cabo registros en sus domicilios, así como en el edificio donde tiene su sede la presidencia de la sección del TÜMTIS en Ankara.
  5. 555. De la sentencia también se deduce que a raíz de los citados registros se confiscaron armas de fuego que algunos de los acusados tenían en su poder ilegalmente. Tras examinar las pruebas correspondientes, el Tribunal consideró que, sin lugar a dudas, los acusados habían empleado la fuerza o las amenazas … para obligar a los querellantes a contratar a trabajadores afiliados al sindicato, o a afiliarse a alguna organización sindical, pues de lo contrario los querellantes podrían tropezar con dificultades para desarrollar normalmente sus actividades profesionales, por ejemplo, al no disponer de personal para descargar las mercancías recibidas por camión, … asimismo, sus trabajadores podrían ser agredidos físicamente y verse en la imposibilidad de ganarse el sustento, situaciones que los acusados provocarían congregando a personas para bloquear la entrada de los establecimientos de los querellantes y desatar incidentes y agresiones … De esta manera, los acusados han cometido el delito consistente en establecer una organización delictiva con el propósito de obtener beneficios y captar miembros para la misma … y violar las libertades de trabajo y empleo.
  6. 556. A la luz de las informaciones contradictorias que se han presentado en este caso y de la insuficiencia de la información de que dispone, el Comité no está en condiciones de determinar si se violaron los derechos de libertad sindical de los trabajadores querellantes; sin embargo, debe expresar su preocupación por el hecho de que el principal motivo de las penas de prisión que se aplicaron parece referirse a la violación de las libertades de trabajo y de empleo, sin que se haya establecido un enlace directo con los actos de violencia o los daños a la propiedad. En efecto, según la sentencia del Tribunal, el querellante (el empleador) no conocía a las personas que dañaron sus vehículos, y estas personas no fueron identificadas claramente en las diligencias de investigación … En tal situación, el Tribunal se vio en la necesidad de absolver a los acusados en cuanto a los daños a la propiedad ... ya que no se presentaron pruebas claras y suficientemente convincentes para decidir que los acusados habían cometido el delito de daños a la propiedad.
  7. 557. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, hace dos años y medio se presentó un recurso de apelación contra esta decisión. El Comité observa que no se le han proporcionado informaciones complementarias sobre la tramitación de dicho recurso, y por lo tanto pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que le remitan la información sobre el particular y que señalen si los sindicalistas en cuestión están hoy en libertad, habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron sentenciados.
  8. 558. El Comité toma nota también de que, según las organizaciones querellantes, luego de iniciar el procesamiento judicial de los dirigentes del TÜMTIS en Ankara, el Fiscal General de Turquía abrió otra causa contra la dirección nacional del TÜMTIS en Estambul, que acusó de ser una organización delictiva. Los querellantes indican que el Fiscal General ha abierto un total de nueve causas contra el TÜMTIS, encaminadas a lograr la disolución de esta organización sindical. También sostienen que, en 2013, el Fiscal General abrió una causa contra el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, a los que acusó de haber criticado la nueva legislación del trabajo y haber organizado presuntamente una manifestación ilegal. Al respecto, el Comité observa que, según ha confirmado el Gobierno, la Fiscalía de Estambul interpuso efectivamente una demanda ante el Quinto Tribunal del Trabajo de Estambul para obtener la disolución del TÜMTIS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 (titulado «Disolución») de la Ley núm. 2821 sobre Sindicatos, por considerar que en el TÜMTIS se ha constituido una asociación delictiva con el propósito de generar beneficios económicos a través de la actividad sindical, pero que al mismo tiempo el Gobierno ha indicado que la citada ley núm. 2821 quedó obsoleta tras la adopción de la Ley núm. 6356 sobre Sindicatos y Convenios Colectivos de Trabajo, de 18 de octubre de 2012. Por otra parte, el Gobierno señala que cuando un dirigente sindical comete un delito, compromete su responsabilidad personal y el sindicato en cuestión queda protegido contra la disolución. Teniendo en cuenta esta modificación de la legislación, el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre la situación actual de las causas que tienen por objeto la disolución del TÜMTIS. Asimismo, pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le proporcionen información detallada sobre el procesamiento judicial de que son objeto en principio el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, presuntamente por haber criticado la nueva legislación del trabajo y haber organizado una manifestación ilegal.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 559. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que le proporcionen información sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 20 de noviembre de 2012 por el Alto Tribunal Penal y le indiquen si los sindicalistas en cuestión están hoy en libertad, habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron sentenciados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre la situación actual de las causas que tienen por objeto la disolución del TÜMTIS, y
    • c) el Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que le proporcione información detallada sobre el procesamiento judicial de que son objeto en principio el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, presuntamente por haber criticado la nueva legislación del trabajo y haber organizado una manifestación ilegal.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer