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Interim Report - Report No 376, October 2015

Case No 3068 (Dominican Republic) - Complaint date: 24-MAR-14 - Closed

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Alegatos: presiones para la desafiliación sindical, represión de una marcha sindical pacífica, demanda judicial de las empresas TEGRA y Pollo Cibao para obtener la nulidad del registro del sindicato querellante, negativa de las empresas a negociar colectivamente y otros actos antisindicales

  1. 352. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores Obreros de Carga Descarga de Mercancía y Buques de la Empresa Terminal Granelera del Caribe S.A. (TEGRA) y la Corporación Avícola Ganadera Jarabacoa (Pollo Cibao) de fecha 24 de marzo de 2014.
  2. 353. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 20 de marzo de 2015.
  3. 354. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 355. En su comunicación de fecha 24 de marzo de 2014, el Sindicato de Trabajadores Obreros de Carga Descarga de Mercancía y Buques de la Empresa Terminal Granelera del Caribe S.A. (TEGRA) y la Corporación Avícola Ganadera Jarabacoa (Pollo Cibao), afiliado a la Central General de Trabajadores de la República Dominicana (CGTRD), alega que los trabajadores de ambas empresas son víctimas de violaciones muy graves de la legislación laboral (falta de pago de salarios y de inscripción en la seguridad social, transporte inhumano, negativa de medios para asegurar la seguridad y salud en el trabajo con múltiples accidentes, etc.) y que desde que constituyeron el sindicato en 2012, los cuerpos de seguridad no permiten a los dirigentes o afiliados — que son haitianos en su mayoría — la entrada a las instalaciones de descarga de barcos ni se les pagan sus salarios, etc. El sindicato querellante explica que las listas de trabajadores son comunicadas por la empresa a la Dirección General de Aduanas, a la Autoridad Portuaria Dominicana y a la Compañía Haina Internacional Terminal (Haina International Terminals) que son, pues, las que permiten o no la entrada de obreros en los buques para la descarga de mercancías. Según los alegatos, a las reuniones de mediación solicitadas por el sindicato al Ministerio de Trabajo en 2012 no se presentaron los representantes de las empresas.
  2. 356. El sindicato querellante indica que una marcha pacífica reivindicativa por los hechos descritos realizada por miembros del sindicato en el Puerto del Río Haina fue reprimida con gases lacrimógenos y cartuchos de escopeta.
  3. 357. Por otra parte, según los alegatos, las empresas en cuestión se niegan a negociar el anteproyecto de convenio colectivo presentado por el sindicato desde 2012, según surge de documentos enviados por el sindicato querellante. La mediación intentada por los representantes del Ministerio de Trabajo tampoco ha dado resultados.
  4. 358. El sindicato querellante indica que ha recordado por escrito a las empresas que a los trabajadores protegidos por el fuero sindical en la legislación se les deben pagar los salarios y permitirles seguir realizando sus labores cotidianas y les ha pedido dicho pago de forma oficial (el sindicato envió el correspondiente documento).
  5. 359. Por último, en la queja se indica que las empresas han sometido a los tribunales una solicitud de nulidad del registro del sindicato querellante.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 360. En su comunicación de fecha 20 de marzo de 2015, el Gobierno declara que el caso presentado por el querellante ha sido resuelto y se remite a una comunicación de fecha 24 de octubre de 2014 que, según el Gobierno, fue enviada al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. El Gobierno añade que la Confederación Nacional de Unidad Sindical señaló por escrito el 25 de julio de 2014 (el Gobierno lo envía en anexo) que el caso en cuestión fue resuelto a nivel de los tribunales de la República en relación con la empresa Pollo Cibao.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 361. El Comité toma nota de la gravedad de los alegatos presentados por el sindicato querellante que se refieren a presiones a los afiliados para la renuncia a la afiliación sindical so pena de no seguir trabajando, negativa de entrada y de trabajo en las instalaciones de descarga de barcos (controladas por cuerpos de seguridad), falta de pago de salarios a los sindicalistas (protegidos por el fuero sindical), negativa de la empresa a negociar colectivamente y a acudir a las audiencias de mediación del Ministerio de Trabajo, represión violenta de una marcha pacífica el 5 de marzo de 2014 y la presentación por las empresas de una demanda judicial para que se declare nulo el registro del sindicato.
  2. 362. El Comité observa que el Gobierno declara, al igual que una central sindical nacional, que el presente caso ha sido resuelto a nivel de los tribunales de la República en relación con la empresa Pollo Cibao. El Comité observa que el Gobierno se refiere a una comunicación de fecha 24 de octubre de 2014 (no recibida en la Oficina) y, por tanto, no dispone de informaciones específicas y detalladas sobre los distintos alegatos ni de la prueba de la afirmación del Gobierno de que el presente caso ha sido resuelto por los tribunales (se trate de una sentencia o de un eventual acuerdo transaccional entre las partes ante el juez). El Comité urge al Gobierno a que envíe dichas informaciones y la comunicación de 24 de octubre de 2014 a la que se refiere en su respuesta. El Comité insta al Gobierno a que obtenga las observaciones de las empresas TEGRA y Pollo Cibao sobre los alegatos por medio de la organización nacional de empleadores concernida y que se las comunique sin demora a efectos de que pueda examinar el caso con suficientes elementos.
  3. 363. En espera de las informaciones del Gobierno, el Comité le urge que asegure el pleno ejercicio de los derechos sindicales en ambas empresas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 364. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que destaca la gravedad de los hechos alegados, el Comité no dispone por ahora de informaciones específicas y detalladas sobre los distintos alegatos ni de la prueba de que el presente caso — como señala el Gobierno — ha sido resuelto a nivel de los tribunales. El Comité urge al Gobierno que envíe nuevamente la comunicación de fecha 24 de octubre de 2014 a la que se refiere en su respuesta (no recibida en la Oficina);
    • b) el Comité insta al Gobierno a que obtenga, a través de la organización nacional de empleadores concernida, las observaciones de las empresas TEGRA y Pollo Cibao sobre los alegatos y se las comunique sin demora, y
    • c) en espera de dichas informaciones, el Comité urge al Gobierno que asegure el pleno ejercicio de los derechos sindicales en las mencionadas empresas.
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