ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 383, October 2017

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

Display in: English - French

Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; detención de dirigentes; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS con amenazas y materiales, y atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS

  1. 687. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2017 y presentó en esta ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 382.º informe, párrafos 602 a 627, aprobado por el Consejo de Administración en su 330.ª reunión (junio de 2017)].
  2. 688. Las organizaciones querellantes presentaron nuevos alegatos por medio de una comunicación de 8 de mayo de 2017.
  3. 689. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación recibida el 2 de octubre de 2017.
  4. 690. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 691. En su reunión de junio de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 382.º informe, párrafo 627]:
    • a) al tiempo que expresa nuevamente su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas, el Comité insiste al Gobierno la urgencia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que FEDECAMARAS pueda ejercer sus derechos como organización de empleadores en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra sus dirigentes y afiliados y para promover con dicha organización un diálogo social basado en el respeto;
    • b) en cuanto al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), el Comité urge al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia condenatoria de uno de los acusados y que indique si hubo otros imputados (informando sobre todo otro procedimiento seguido al respecto y su resultado), así como que precise si se otorgó compensación a FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. En cuanto al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Comité insiste otra vez al Gobierno que envíe sus observaciones en relación a los puntos que había planteado FEDECAMARAS e informe, en particular, sobre el resultado de la apelación al sobreseimiento y de toda investigación realizada para determinar la posible implicación de otras personas en la comisión del atentado y, de esta forma, poder elucidar la motivación del atentado y prevenir todo acto similar;
    • c) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país, el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, y las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité deplora profundamente la falta de informaciones y de mayores progresos al respecto. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. Asimismo, el Comité recuerda que en su reunión de marzo de 2017, en el marco del examen de la queja interpuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144, el Consejo de Administración urgió al Gobierno a que institucionalizase sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores. El Comité insiste en la urgencia de que el Gobierno adopte de inmediato medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel y el Consejo de Administración. Deplorando profundamente que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité vuelve a urgir al Gobierno a que dé pleno cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto;
    • d) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge nuevamente al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité urge al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido;
    • e) el Comité, habiendo tomado nota de las observaciones por el Gobierno en relación a los alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes de diferentes sectores, deplora profundamente que nuevamente no se haya proporcionado una respuesta completa en relación a las personas que se encuentran bajo proceso de investigación. En relación a los casos de la empresa cárnica y la cadena de automercados, el Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales. Asimismo, en relación al caso de la empresa cárnica, urge al Gobierno a que informe sobre la sujeción de estos empresarios o dirigentes a medidas cautelares o privativas de libertad y reitera su petición a las autoridades que consideren el levantamiento de las medidas cautelares de privación de libertad a las que puedan estar sujetos;
    • f) en cuanto a la adopción por el Presidente de la República de numerosos decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin consultar a FEDECAMARAS, deplorando profundamente que el Gobierno no haya realizado observación alguna sobre su impacto para el diálogo social, así como la persistencia de esta situación, el Comité urge firmemente que a la mayor brevedad se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros;
    • g) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de informaciones y de progresos sobre los puntos anteriores y urge al Gobierno a que tome todas las medidas solicitadas sin demora;
    • h) el Comité examinará los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS y la respuesta del Gobierno a los mismos en su próxima reunión y pide al Gobierno que envíe toda observación adicional pertinente al respecto, e
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Alegatos de los querellantes

B. Alegatos de los querellantes
  1. 692. En su comunicación de 8 de mayo de 2017, la OIE y FEDECAMARAS denunciaron la ocurrencia de nuevas violaciones de los principios de la libertad sindical, así como la ausencia de diálogo social efectivo. Los querellantes denunciaron la continuación de los ataques a FEDECAMARAS y a sus dirigentes, así como en contra del sector empresarial, por parte de voceros gubernamentales o vinculados al Gobierno. Brindaron al respecto numerosos ejemplos de acusaciones infundadas e intimidatorias, así como de amenazas, emitidas en los medios de comunicación por parte, entre otros, del vicepresidente del partido del Gobierno — diputado que fue designado a una posición de Gobierno, como colíder del Comando nacional antigolpe por la paz y la soberanía — así como por parte del propio Presidente de la República. Asimismo, denunciaron ataques al sector empleador, amenazas de encarcelamiento, agresiones, detenciones de dirigentes, empleados y accionistas por autoridades gubernamentales, acusándoles de corrupción o desestabilización económica y sometiéndoles al escarnio público sin garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa — se alude en particular a la imposición de órdenes de rebaja de precios (con detención de empleados) y decomiso de bienes (aunadas a amenazas de interponer acciones penales contra el presidente de FEDECAMARAS, alegando que habría calificado de robo uno de los decomisos — lo que no es cierto); a saqueos en los comercios del estado de Bolívar; a la detención y presentación a juicio ante la jurisdicción militar de representantes de la empresa principal de gestión de las transacciones por tarjeta de crédito, en relación a fallas en el funcionamiento del sistema (acusándoles de traición a la patria); y a la imposición de medidas arbitrarias contra las panaderías con el apoyo de la fuerza pública (sin respetar el derecho de la defensa y resultando en la ocupación de algunas panaderías).
  2. 693. Asimismo, los querellantes denunciaron la ausencia de diálogo efectivo y reiteran que no se han llevado a cabo los procesos de diálogo que el Gobierno había anunciado ante el Consejo de Administración de la OIT (no materialización del plan de acción en materia de diálogo social, ni inclusión de FEDECAMARAS en una mesa de diálogo socioeconómico). Los querellantes denunciaron la exclusión de FEDECAMARAS en nuevas medidas gubernamentales que afectan el desempeño empresarial y atentan contra la libertad sindical. Mencionaron al respecto la aprobación inconsulta de la medida de compra del 50 por ciento de la producción agroindustrial a los productores a ser destinada a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción. Asimismo denunciaron la creación inconsulta de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPTs), con tres representantes de empleados en la empresa y cuatro del Estado, como mecanismo adicional de injerencia estatal (al estar sometidos a los lineamientos del Gobierno, contando con la presencia y apoyo de la fuerza armada). Señalaron que entre los representantes del Estado, uno pertenece a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, uno a las Milicias Bolivarianas, uno es representante de la juventud y una es de la Unión Nacional de Mujeres. Los querellantes denunciaron la presentación de los CPTs hecha por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), según el cual los CPTs han sido concebidos como una unión cívico-militar para el adiestramiento profesional, técnico y político de los trabajadores y que deberá tener el respaldo de todas las organizaciones sindicales. Los querellantes remiten al respecto el decreto núm. 17 de 8 de noviembre de 2016 de creación de los CPTs, dictado en el marco del estado de excepción y emergencia económica. Denunciaron igualmente la creación del estado mayor de la clase obrera (organización gubernamental para el fortalecimiento de los CPTs) y de las brigadas femeninas laborales creadas (estructura para fomentar el control de todo el proceso social del trabajo en cada empresa), así como otras estrategias para utilizar el movimiento obrero venezolano en apoyo del Gobierno y en contra de los empleadores, en vulneración de la libertad sindical. Además de estas instituciones, los querellantes aludieron al complejo entramado de organizaciones estatales altamente politizadas con el que deben interactuar las empresas (incluyendo diversas instancias de supervisión, como la Superintendencia Nacional para Defensa de los Derechos Socioeconómicos) con el que se limita la libertad de acción entre empleadores y trabajadores, se hace prácticamente inviable el desenvolvimiento normal de las empresas y se hace ineficaz el ejercicio de la libertad sindical. Destacaron asimismo que el fuerte intervencionismo e injerencia estatal limita la capacidad de operación de los empleadores y ha conducido a la disminución de empresas y a la consecuente pérdida de empleos decentes, lo que en gran medida es el resultado de la ausencia de diálogo social con los actores más representativos del país en la adopción tanto de medidas macroeconómicas como de políticas que garanticen la sostenibilidad de las empresas y los empleos. Los querellantes denunciaron asimismo la promulgación de un nuevo decreto de emergencia económica el 13 de septiembre de 2016 (nuevamente con un texto que contribuye a la campaña estigmatizadora en contra del sector empresarial y gremial desarrollada por el Gobierno — imputando la escasez que padece el pueblo a la guerra económica que se atribuye a ciertos sectores de la economía nacional — e incluye medidas represivas en contra del sector empleador), así como la aprobación inconsulta de incrementos al salario mínimo en enero y abril de 2017 y al cestaticket de alimentación en febrero de 2017.
  3. 694. Los querellantes indicaron que si bien es cierto que se intercambiaron ciertas comunicaciones escritas y se celebraron algunas reuniones entre FEDECAMARAS y el MPPPST (en particular el 11 y el 31 de enero y el 27 de abril de 2017) estos encuentros, aun cuando ocurridos en un ambiente de respeto institucional, tuvieron un carácter meramente formal, y no se generaron dentro de mecanismos estructurados de diálogo ni en un ambiente adecuado de confianza entre las partes para sostener un diálogo efectivo, sino que en paralelo se desarrollaron los ataques intimidatorios antes aludidos contra FEDECAMARAS, sus afiliados y sus líderes, agregando que incluso las invitaciones a estas reuniones se realizaron en términos intimidatorios por parte del Ministro ante los medios de comunicación. Asimismo, los querellantes precisaron que: i) aunque el MPPPST admitió en la reunión de 9 de enero de 2017 la omisión de consulta correspondiente al incremento del salario mínimo de enero de 2017 y había solicitado mediante carta de 14 de febrero de 2017 la opinión a FEDECAMARAS sobre la política de incrementos de salario mínimo (a la que FEDECAMARAS dio respuesta el 23 de febrero de 2017), el 24 de febrero se publicó el incremento que impacta la bonificación alimentaria sin la debida consulta tripartita, y que ii) aunque en la reunión de 27 de abril de 2017 el Ministro solicitó sugerencias respecto al siguiente incremento salarial, FEDECAMARAS no pudo realizar consideraciones específicas ni participar en un diálogo efectivo al respecto, debido a que el MPPPST no le transmitió ningún término o elemento concreto sobre el incremento considerado y, nuevamente, se adoptó el 30 de abril de 2017 un incremento del salario mínimo sin consulta tripartita. Pese a ello, FEDECAMARAS reiteró una vez más sus planteamientos generales al respecto de que los incrementos salariales aislados no resuelven el problema de pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores y que se requiere la adopción de medidas integrales. Finalmente, los querellantes precisaron en relación al Consejo Nacional de Economía Productiva que, no obstante a que eventualmente y de manera individual pueda participar puntalmente en alguna mesa de trabajo, alguna Cámara o empresario vinculado a ella, FEDECAMARAS se mantiene institucionalmente excluida de dicho Consejo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 695. Por medio de una comunicación de 23 de mayo de 2017, el Gobierno había enviado observaciones en respuesta a los alegatos de 8 de mayo de 2017 de las organizaciones querellantes. En relación a los alegatos de ataques intimidatorios a FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, el Gobierno se remitió a las informaciones que brindó ante el Consejo de Administración en su 329.ª reunión (marzo de 2017). Por otra parte, el Gobierno afirmó en sus observaciones que: i) las distintas medidas alegadas como ataques a diversos sectores empresariales no fueron arbitrarias sino realizadas en aplicación de la ley y para proteger a la población (en relación a los alegatos de detenciones e intimidación a dirigentes y accionistas de un consorcio de tarjetas de crédito, el Gobierno indica al comprobarse que se había realizado una falla deliberada en la plataforma de pago electrónicos, como forma de sabotaje financiero, los organismos competentes procedieron a detener a los responsables, y que en ninguna medida fue un acto de intimidación contra empresarios venezolanos); ii) la compra del 50 por ciento de la producción agroindustrial fue en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la disponibilidad de alimentos en el marco de la guerra económica, y la creación de los consejos productivos de trabajadores se realizó para impulsar la participación de la clase obrera en la gestión productiva, sin remplazar o contrariar la organización sindical, y iii) el incremento del cestaticket de alimentación fue consecuencia de su ajuste natural anual y el MPPPST solicitó por comunicación de 14 de febrero de 2017 las propuestas de FEDECAMARAS en relación al aumento salarial que se acostumbra a realizar en el marco del día del trabajador, habiendo recibido respuestas el 23 y el 27 de abril de 2017 en las cuales FEDECAMARAS no hizo ninguna propuesta concreta.
  2. 696. Mediante comunicación de fecha 29 de septiembre de 2017 el Gobierno transmite sus observaciones a las precitadas recomendaciones del Comité.
  3. 697. En cuanto a la recomendación a), el Gobierno niega nuevamente que FEDECAMARAS, sus afiliados o sus dirigentes hayan sido perseguidos, presionados, amenazados, ni hayan sido víctimas de algún acto de violencia por su condición y ejercicio de la actividad gremial. El Gobierno alega que no ha desconocido a FEDECAMARAS como una de las organizaciones de empleadores más representativas. El Gobierno argumenta que, sin embargo, mientras que a nivel internacional FEDECAMARAS desea legitimar su condición de organización representante de los empleadores, en el plan nacional actúa como organización política de oposición al Gobierno legítimamente electo. El Gobierno esgrime que ha sido clara y evidente la complacencia de FEDECAMARAS ante las actividades políticas desestabilizadoras que se han venido desarrollando en el país desde abril de 2017, en las cuales se pretendió desconocer la institucionalidad y acabar por la fuerza con el orden constitucional establecido, desconociendo a las autoridades democráticamente electas. Alega igualmente que FEDECAMARAS hizo llamados públicos a suspender el proceso de elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 30 de julio de 2017. En virtud de estos argumentos el Gobierno vuelve a pedir al Comité que cese en el estudio de estas cuestiones — que considera exceden su ámbito, y que no se continúe permitiendo que intereses políticos particulares sean utilizados en la campaña de ataque contra la República Bolivariana de Venezuela.
  4. 698. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno reitera que desde septiembre de 2015 mediante sentencia definitiva firme, actualmente en fase de ejecución, fue condenado a catorce años y ocho meses de prisión el autor de los hechos acaecidos en 2010 contra representantes de FEDECAMARAS. El Gobierno indica que se trató de hechos fortuitos y totalmente desligados de la condición sindical de los agraviados, por lo que solicita al Comité que no siga examinando la cuestión. En cuanto al otorgamiento de compensación a FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos en el caso, el Gobierno indica que actuará en la medida que sea procedente y así lo determine una sentencia judicial definitivamente firme.
  5. 699. En lo que respecta a las recomendaciones c) y d) de su anterior examen del caso, el Comité toma de que el Gobierno destaca su compromiso de avanzar en el consenso y el diálogo para mantener la paz. Destaca que desde las más altas instancias gubernamentales se ha invitado a FEECAMARAS para que se sume al diálogo honesto y políticamente desinteresado en momentos en donde los intereses particulares económicos y políticos internos y externos pretenden desconocer la institucionalidad y el Estado de derecho en el país. En este sentido, el Gobierno transmite su respuesta a la comunicación de 2 de agosto de 2017 de FEDECAMARAS (informando sobre la designación del nuevo Comité Gerencial de esta organización), en la que el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo valoró positivamente la sugerencia de diálogo planteada por FEDECAMARAS en su carta. En dicha carta de respuesta el Ministro exhorta a FEDECAMARAS a ocuparse sin distracciones de la contribución que le corresponde realizar al sector empresarial en este proceso, así como a deslastrarse de los intereses particulares y políticos que históricamente han sido utilizados para justificar acciones apartadas de la Constitución y las leyes de la República (invitando igualmente a FEDECAMARAS a condenar cualquier acción, interna o externa, que coadyuve a la desestabilización del país o pretenda quebrantar la soberanía). El Gobierno indica que, habiendo sido conformada la Asamblea Nacional Constituyente, la invitación a FEDECAMARAS a participar sigue estando abierta, libre de exigencias y de agendas. El Gobierno informa que, sin embargo, FEDECAMARAS lamentablemente desconoce los plenos poderes de la Asamblea Nacional Constituyente y ha despreciado los esfuerzos del Gobierno de entablar un diálogo bipartito directo y frontal.
  6. 700. Asimismo, el Gobierno recuerda que, anteriormente, en el marco de la 106.ª Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2017, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, solicitó el apoyo del Director General para realizar una reunión tripartita en la sede de la OIT y con la presencia de sus representantes, además de FEDECAMARAS y de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca (CBST), como organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del país. El Gobierno indica que, lamentablemente, FEDECAMARAS, desconociendo con un dejo de arrogancia a la CBST como la organización de trabajadores más representativa y alegando que la misma posee filiación política con el Gobierno, aunado a la situación desestabilizadora que se gestaba entonces en el país, decidió no asistir a la convocatoria, a escasos minutos de que fuera iniciada. El Gobierno destaca que esta actitud dista mucho de la insistencia continuada que realiza FEDECAMARAS ante la OIT, a quien solicita constantemente su asistencia técnica para la realización del diálogo social con el Gobierno.
  7. 701. En lo que respecta a la recomendación e) de su anterior examen del caso, el Gobierno informa, en relación a la empresa cárnica, las siguientes informaciones relativas a las investigaciones penales iniciadas: i) en marzo de 2015 se interpuso acto acusatorio contra las Sras. Tania Carolina Salinas Rebolledo y Delia Isabel Rivas Colina en relación a la comisión de los delitos de especulación, boicot, alternación fraudulenta, condicionamiento de la venta, expendio de alimentos o bienes vencidos y agavillamento — encontrándose a la espera de la celebración de la audiencia preliminar correspondiente y sujetas a la medida cautelar de paralización y congelamiento de las cuentas bancarias a nivel nacional; ii) la Sra. Delia Isabel Rivas Colina, así como la Sra. Anllerlin Guadalupe López Graterol, el Sr. Yolman Javier Valderrama y el Sr. Ernesto Luis Arenad Pulgar se encuentran sujetos a medida cautelares sustitutivas a la privación de libertad, y iii) se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad a la Sra. Tania Carolina Salinas Rebolledo (quien se encuentra evadida de las autoridades competentes). En relación a la cadena de automercados, el Gobierno informa que: i) en mayo de 2015 se presentó acusación contra los Sres. Manuel Andrés Morales Ordosgoitti y el Sr. Tadeo Arriechi Franco por la comisión de los delitos de boicot y desestabilización de la economía; ii) en noviembre de 2015 el juzgado competente cambió la medida privativa de libertad a los acusados por medidas cautelares sustitutivas; iii) el 23 de enero de 2017 se celebró la audiencia preliminar y el juzgado decretó el sobreseimiento de la causa (y por consiguiente el cese de las medidas cautelares decretadas), y iv) la Fiscalía apeló la decisión de sobreseimiento el 30 de enero de 2017.
  8. 702. En lo que respecta a la recomendación f) de su anterior examen del caso, el Gobierno indica que, como es de conocimiento de la OIT, el Gobierno ha hecho consultas y convocatorias sobre el tema salarial y otras materias laborales a las organizaciones de trabajadores y de empleadores (incluida FEDECAMARAS y organizaciones afiliadas a la misma) pero que FEDECAMARAS ha rechazado estas consultas y convocatorias y ha desconocido este diálogo, con un accionar alejado del derecho y del respeto y consideración hacia los demás sectores participantes. El Gobierno, alude en particular al rechazo de FEDECAMARAS a hacer parte del diálogo, en el marco de las labores de la Asamblea Nacional Constituyente, a la que la organización ha sido llamada para aportar al desarrollo económico y social del país (el Gobierno alude al decreto de 31 de agosto de la Asamblea Nacional Constituyente convocando al diálogo nacional constituyente de los sectores productivos de todo el país). El Gobierno declara que si no ha habido avances del diálogo social en el país ello se ha debido a la manifestación de intereses político-partidistas (alejados de la materia laboral y empresarial y apartados del orden constitucional y legal) por parte de FEDECAMARAS. Indica al respecto que FEDECAMARAS se ha negado a dialogar con el Gobierno y las organizaciones de trabajadores más representativas (recordando su no participación a la reunión auspiciada por la OIT durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2017). El Gobierno transmite su deseo de que FEDECAMARAS reconozca la institucionalidad del país y deje abierta la posibilidad de sentarse a dialogar en condiciones de reconocimiento público, ya sean en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente o desde cualquier otra instancia de Gobierno.
  9. 703. Finalmente el Gobierno indica reservarse la oportunidad de seguir informando en relación a las demás conclusiones y recomendaciones del Comité, al tiempo que avanza que no está de acuerdo con las mismas y que oportunamente ampliará su respuesta.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 704. En lo que respecta a la recomendación a) de su anterior examen del caso (alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas), el Comité lamenta profundamente que nuevamente el Gobierno utilice su respuesta para acusar a la organización querellante de estar vinculada a actividades desestabilizadoras del país y no indique haber tomado medida alguna para evitar los actos y declaraciones de estigmatización e intimidación, como le había recomendado el Comité. Asimismo, el Comité lamenta nuevamente tomar nota de la persistencia de ataques, amenazas e injerencias al sector empleador del país y a sus dirigentes, menoscabando la capacidad de las organizaciones de empleadores de defender los intereses de sus miembros. En estas condiciones, el Comité lamenta tener que reiterar nuevamente su recomendación precedente e insta al Gobierno a que tome las medidas solicitadas sin demora. El Comité debe reiterar al respecto que para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseada, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 36]. El Comité observa nuevamente que a lo largo de su examen de este caso ha sido testigo de numerosas y graves acusaciones por parte del Gobierno en relación a FEDECAMARAS y ha venido constatando con gran preocupación los numerosos alegatos de ataques en contra de dicha organización, destacando que el conjunto de los hechos alegados configura un clima de intimidación contra las organizaciones de empleadores y sus dirigentes incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87. Al respecto, el Comité lamenta tener que recordar una vez más el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44] y urge firmemente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias al respecto para promover un diálogo social basado en el respeto. El Comité recuerda que, según reza la Declaración de Filadelfia, parte integrante de la Constitución de la OIT, la lucha contra la necesidad debe proseguirse mediante un esfuerzo en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
  2. 705. En lo que respecta a la recomendación b) de su anterior examen del caso (alegatos de violencia, específicamente el secuestro y maltrato a los dirigentes Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz en 2010), el Comité lamenta que el Gobierno no remita, a pesar de los reiterados pedidos del Comité, copia de la sentencia judicial condenatoria (en su anterior examen del caso el Gobierno indicó que había dirigido una solicitud al Ministerio Público para obtener copia de la sentencia) ni brinde informaciones más precisas sobre el otorgamiento de compensación. El Comité urge nuevamente al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia condenatoria y que indique si hubo otros imputados (informando sobre todo otro procedimiento seguido al respecto y su resultado). El Comité pide igualmente al Gobierno que le informe sobre el estado y eventual resultado de toda reclamación o procedimiento judicial (remitiendo copia de toda sentencia pertinente) relativo al otorgamiento de compensación a FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. En cuanto al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Comité lamenta no haber recibido respuesta del Gobierno y le insiste otra vez que envíe sus observaciones en relación a los puntos que había planteado FEDECAMARAS e informe, en particular, sobre el resultado de la apelación al sobreseimiento y de toda investigación realizada para determinar la posible implicación de otras personas en la comisión del atentado y, de esta forma, poder elucidar la motivación del atentado y prevenir todo acto similar.
  3. 706. Las recomendaciones c) y d) del anterior examen del caso por parte del Comité conciernen: el establecimiento de órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito y de un plan de acción, con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, así como acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité observa que el Gobierno informa sobre un intento de celebración de una reunión tripartita durante la Conferencia Internacional del Trabajo e indica haber invitado a FEDECAMARAS a los procesos de diálogo relativos a la transformación y reorganización del Estado, vinculados al trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente. Por otra parte, el Comité observa que los querellantes siguen denunciando la ausencia de diálogo efectivo más allá de ciertos intercambios formales y reiteran que no se han llevado a cabo los procesos de diálogo en el país a los que el Gobierno se habría comprometido ante el Consejo de Administración de la OIT. El Comité lamenta observar que, más allá del intento de reunión durante la Conferencia Internacional del Trabajo, no se desprende de las informaciones brindadas por el Gobierno que este último haya dado seguimiento a las medidas que había anunciado ante el Consejo de Administración de la OIT (plan de acción, que incluía la creación de una mesa de diálogo entre representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS, con un cronograma de reuniones a ser realizadas quincenalmente, e inclusión a FEDECAMARAS en la futura mesa de diálogo socioeconómico). El Comité lamenta observar igualmente que el Gobierno no indica haber tomado medidas concretas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité sobre el establecimiento de órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito, así como de un plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT — plan de acción que viene recomendando desde 2014 el Consejo de Administración, fruto de la Misión Tripartita de Alto Nivel. Lamentando tener que deplorar nuevamente la falta de informaciones y de progresos, y a la luz de la decisión del Consejo de Administración de 24 de marzo de 2017 (en el marco del examen de la queja interpuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144) en la que se urgió al Gobierno a que institucionalizase sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité reitera sus recomendaciones al respecto e insiste en la urgencia de que el Gobierno tome las medidas solicitadas sin demora, incluidas acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas.
  4. 707. En cuanto a la recomendación e) de su anterior examen del caso (alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes de diferentes sectores) el Comité toma debida nota de que, en relación a la cadena de automercados se sobreseyeron las causas contra los acusados (poniéndose cese a las medidas cautelares decretadas en su contra) pero que la fiscalía apeló la decisión en enero de 2017. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha apelación. En cuanto a la empresa cárnica, el Comité observa que, al tiempo que se precisan algunos de los cargos a los que estarían sujetos algunos de los investigados, no se indica, como le solicitó el Comité, los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial. Por consiguiente, el Comité debe reiterar su recomendación anterior y le insta a que facilite informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales. Observando que sólo quedaría pendiente una medida de privación judicial preventiva de libertad vigente, el Comité pide a las autoridades que consideren el levantamiento o sustitución de dicha medida cautelar de privación de libertad. Finalmente, en relación a los alegatos de los querellantes de 8 de mayo de 2017 (relativos a agresiones y detenciones de dirigentes empleadores y accionistas de un consorcio de tarjetas de crédito por autoridades gubernamentales, alegando sometimiento al escarnio público sin garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa) el Comité observa que el Gobierno indica que los actos en cuestión fueron una respuesta al sabotaje financiero, por lo que los organismos competentes procedieron a detener a los responsables, y que en ninguna medida fue un acto de intimidación contra empresarios. No disponiendo de informaciones más detalladas y a la luz de la gravedad de los alegatos, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que brinden las informaciones adicionales de las que dispongan y pide al Gobierno que a la luz de las mismas envíe una respuesta detallada, indicando los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados y el desarrollo y estado de los procedimientos en cuestión.
  5. 708. En lo que respecta a la recomendación f) de su anterior examen del caso (consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros), el Comité toma nota de que, en cuanto a consultas en el ámbito nacional, el Gobierno había indicado haber solicitado por escrito las propuestas de FEDECAMARAS en relación al aumento del salario mínimo y que, en sus últimas observaciones, alude a una amplia convocatoria al diálogo con los sectores productivos en el marco de la asamblea constituyente. Por otra parte, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes siguen denunciando que no existe un diálogo efectivo (en relación a la invitación a proporcionar comentarios sobre el incremento del salario mínimo, FEDECAMARAS indica que no pudo realizar consideraciones específicas, debido a que el Gobierno no le transmitió ningún término o elemento concreto sobre el incremento considerado, por lo que el incremento se aprobó de forma inconsulta). El Comité destaca la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado; que el Gobierno también debe velar por que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1071]. El Comité toma nota asimismo de que, según alegan las organizaciones querellantes y no niega el Gobierno, se han seguido adoptando sin consulta con los interlocutores sociales concernidos, incluida FEDECAMARAS, importantes medidas gubernamentales que afectan los intereses de las organizaciones de empleadores, como la creación de los consejos productivos de trabajadores. Deplorando profundamente la persistencia de esta situación, el Comité urge firmemente que a la mayor brevedad se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros.
  6. 709. Asimismo, el Comité observa con preocupación los alegatos de las organizaciones querellantes relativos a la introducción, sin consulta, de estructuras que atentarían contra la libertad sindical, en particular los Consejos Productivos de Trabajadores (CPTs) (con tres representantes de empleados en la empresa y cuatro del Estado — y encargados de la revisión, aprobación, control y seguimiento de los programas y proyectos fundamentales del proceso productivo de las entidades de trabajo), como mecanismo adicional de injerencia estatal. Las organizaciones querellantes hacen también referencia a otras estrategias e instituciones para la injerencia gubernamental (como el estado mayor de la clase obrera — organización gubernamental para el fortalecimiento de los CPTs — y las brigadas femeninas laborales — para fomentar el control de todo el proceso social del trabajo en cada empresa). El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: i) los CPTs son una institución en desarrollo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) creada para impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico en la gestión de la actividad productiva, y que ii) en ningún caso la creación de los CPTs reemplaza o contraría a la organización sindical, sino que se concibe como una forma de participación protagónica de los trabajadores en el ejercicio real y efectivo de seguimiento de los procesos productivos de sus entidades de trabajo. El Comité observa sin embargo con gran preocupación que el decreto núm. 17 de 8 de noviembre de 2016 de introducción de los CPTs — aplicable a todas las entidades de trabajo del país, públicas y privadas y dictado en el marco del estado de excepción y emergencia económica: i) expresa en su preámbulo para justificar la introducción de los CPTs que «El Ministerio (…) tiene la obligación de organizar la clase obrera desde las mismas entidades de trabajo»; ii) establece el artículo 1 que el ámbito de acción y objeto de los CPTs es «impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la gestión de la actividad productiva, desde las entidades de trabajo públicas y privadas», y iii) que los CPTs se crean con una composición preestablecida que incluye representantes de los poderes públicos, incluida la fuerza armada y las milicias bolivarianas. El Comité estima que la introducción de los CPTs, constituye una vulneración a la libertad sindical y una injerencia en el libre desarrollo de las relaciones colectivas entre las organizaciones de trabajadores y los empleadores y sus organizaciones. El Comité debe recordar que un gobierno no debe adoptar medidas, como la introducción por decreto de instituciones para organizar a los trabajadores en estructuras creadas y controladas por parte de las autoridades públicas, que puedan interferir en el derecho de los trabajadores de organizarse libremente y en la libertad de negociación entre organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores. En este sentido, el Comité considera que la introducción de estructuras públicas que puedan conllevar el control gubernamental de la representación del sector trabajador constituyen asimismo una injerencia en la libertad de acción y negociación de los empleadores y sus organizaciones incompatible con los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva. El Comité insta al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida toda derogación o reforma reglamentaria o legislativa, para eliminar toda institución o disposición introducida o promovida por las autoridades públicas — los CPTs u otro tipo de instancias, como el estado mayor obrero o las brigadas femeninas — que puedan suplantar a las organizaciones sindicales independientes o injerir en la libertad de negociación entre organizaciones de trabajadores independientes y empleadores. En vista de que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 el Comité remite a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) este aspecto legislativo del caso y pide al Gobierno que informe a la CEACR sobre toda medida adoptada al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 710. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que deplora tener que expresar nuevamente su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas, el Comité insiste al Gobierno la urgencia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que FEDECAMARAS pueda ejercer sus derechos como organización de empleadores en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra sus dirigentes y afiliados y para promover con dicha organización un diálogo social basado en el respeto;
    • b) en cuanto al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y la Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), el Comité urge nuevamente al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia condenatoria y que indique si hubo otros imputados (informando sobre todo otro procedimiento seguido al respecto y su resultado). El Comité pide igualmente al Gobierno que le informe sobre el estado y eventual resultado de toda reclamación o procedimiento judicial (remitiendo copia de toda sentencia pertinente) relativos al otorgamiento de compensación a FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. En cuanto al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Comité insiste otra vez al Gobierno que envíe sus observaciones en relación a los puntos que había planteado FEDECAMARAS e informe, en particular, sobre el resultado de la apelación al sobreseimiento y de toda investigación realizada para determinar la posible implicación de otras personas en la comisión del atentado y, de esta forma, poder elucidar la motivación del atentado y prevenir todo acto similar;
    • c) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país, el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, y las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité deplora profundamente la falta de informaciones y de progresos. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2014 se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. Asimismo, el Comité recuerda que en su reunión de marzo de 2017, en el marco del examen de la queja interpuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144, el Consejo de Administración urgió al Gobierno a que institucionalizase sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores. El Comité insiste nuevamente en la urgencia de que el Gobierno adopte de inmediato medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel y el Consejo de Administración. Deplorando profundamente una vez más que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité vuelve a urgir al Gobierno a que dé pleno cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto;
    • d) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge nuevamente al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité urge al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido;
    • e) en relación a las investigaciones penales relativas a la empresa cárnica, el Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales, y pide a las autoridades competentes consideren el levantamiento o sustitución de la única medida de privación judicial preventiva de libertad vigente en dichas investigaciones. El Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la apelación de la Fiscalía a la decisión judicial que decretó el sobreseimiento de las investigaciones penales relativas a la cadena de automercados. En cuanto a los alegatos de agresiones y detenciones de dirigentes y accionistas de un consorcio de tarjetas de crédito, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que brinden las informaciones adicionales de las que dispongan y pide al Gobierno que a la luz de las mismas envíe una respuesta detallada, indicando los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados y el desarrollo y estado de los procedimientos en cuestión;
    • f) el Comité urge firmemente que a la mayor brevedad se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros;
    • g) el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida toda derogación o reforma reglamentaria o legislativa, para eliminar toda institución o disposición introducida o promovida por las autoridades públicas — como los CPTs u otro tipo de instancias, como el estado mayor obrero o las brigadas femeninas — que puedan suplantar a las organizaciones sindicales independientes o injerir en la libertad de negociación entre organizaciones de trabajadores independientes y empleadores. En vista de que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 el Comité remite a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) este aspecto legislativo del caso y pide al Gobierno que informe a la CEACR sobre toda medida adoptada al respecto;
    • h) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de informaciones y de progresos sobre los puntos anteriores y urge al Gobierno a que tome todas las medidas solicitadas sin demora, e
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer