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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 393, March 2021

Case No 2872 (Guatemala) - Complaint date: 27-MAY-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2012 y en esa ocasión, formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 365.º informe, noviembre de 2012, párrafo 1088]:
    • a) tomando nota de que, en sus observaciones, el Gobierno no ha puesto en tela de juicio la representatividad del Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIGEMITRAB), el Comité espera firmemente que el Gobierno inicie negociaciones con el sindicato mayoritario y le pide que le mantenga informado al respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos según los cuales hubo negociación y conclusión de pactos colectivos con sindicatos minoritarios lo que según la organización querellante tuvo como efecto debilitar la posición del SIGEMITRAB;
    • b) en relación con la constitución de una Comisión Negociadora con miras a discutir un nuevo pacto colectivo, el Comité espera firmemente que la negociación se lleve a cabo sin más demora y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la misma y de la resolución del conflicto colectivo iniciado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social;
    • c) en relación con las alegadas persecuciones y prácticas antisindicales que tuvieron lugar en el marco del plan anual de visitas de la Inspección del Trabajo, el Comité pide a la organización querellante que confirme que la demanda presentada ha sido retirada después del acuerdo alcanzado, y
    • d) en relación con el proceso disciplinario y otras acciones judiciales mencionadas por la organización querellante como represalias a la actividad sindical del secretario general del SIGEMITRAB, que también es secretario de la organización querellante, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido y le pide que envíe sus observaciones al respecto.
  2. 20. Por comunicación de fecha 7 de febrero de 2013, la organización querellante: i) denunció el incumplimiento de las recomendaciones del Comité; ii) indicó que no se había llegado a un acuerdo relativo a las alegadas persecuciones y prácticas antisindicales, y iii) afirmó que los dirigentes del SIGEMITRAB seguían siendo objeto de constantes discriminaciones y limitaciones en sus actividades, motivo por el cual el sindicato había tenido que plantear un incidente de represalias en el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social.
  3. 21. En una comunicación de fecha 8 de diciembre de 2017, el Gobierno indica que a través de una sentencia de fecha 22 de julio de 2016, el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social: i) comprobó que el total de afiliados al SIGEMITRAB no era superior a la cantidad de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SITRAMITRAPS) y al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 20 de Octubre (Sindicato 20 de Octubre), y ii) declaró sin lugar la pretensión de declaración de nulidad del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el SITRAMITRAPS y el Sindicato 20 de Octubre. El Gobierno también informa que el incidente de represalias planteado por el Sr. Néstor Estuardo de León Mazariegos, secretario general del SIGEMITRAB, fue declarado sin lugar, según resolución de fecha 23 de agosto de 2012 del Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, decisión que fue confirmada por resolución de fecha 5 de junio de 2013 de la Corte de Apelaciones de Trabajo y de Previsión Social.
  4. 22. En una comunicación de fecha 21 de enero de 2021, el Gobierno manifiesta que un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo fue suscrito el 28 de septiembre de 2018 entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por una parte y el SITRAMITRAPS, el SIGEMITRAB y el Sindicato 20 de octubre por otra parte. Este pacto fue homologado el 9 de octubre de 2018 y sigue vigente. En relación con el proceso disciplinario y otras acciones judiciales mencionadas por la organización querellante como supuesta represalia a la actividad sindical del Sr. Néstor Estuardo de León Mazariegos, el Gobierno indica que: i) varios procesos disciplinarios fueron efectivamente tramitados en contra del Sr. De León Mazariegos por unos incumplimientos a los deberes establecidos en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, y ii) a raíz de dichos procesos disciplinarios, el Sr. De León Mazariegos fue sancionado con cinco días sin goce de salario en agosto de 2019. Asimismo, el Gobierno informa que el capítulo VIII del nuevo pacto colectivo firmado en 2018 con los tres sindicatos presentes en la institución establece el régimen disciplinario, el cual ha mejorado el proceso con relación a la aplicación del derecho de defensa, debido proceso, presunción de inocencia, así como el derecho de revisión de las medidas disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Ministro de Trabajo y Previsión Social. El Gobierno subraya finalmente que no se ha proporcionado información alguna durante los últimos dieciocho meses respecto de este caso examinado por el Comité en noviembre de 2012.
  5. 23. En una comunicación de fecha 28 de enero de 2021, el Gobierno informa que, con respecto al conflicto colectivo que había sido iniciado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, el 16 de agosto de 2012 se dictó auto en el cual se dejó sin materia el conflicto colectivo. El Gobierno también indica que, el 5 de febrero de 2013, este auto fue confirmado por la Sala Jurisdiccional tras una apelación planteada por el SIGEMITRAB.
  6. 24. El Comité toma nota de estas informaciones. En particular, el Comité toma nota con satisfacción de que un nuevo pacto colectivo ha sido celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el SIGEMITRAB y los otros dos sindicatos presentes en el seno del Ministerio. Con respecto a la invocación del plazo de dieciocho meses sin información adicional, el Comité observa que, después de su último examen del caso en 2012, la organización querellante proporcionó en 2013 informaciones adicionales sobre el alegado incumplimiento de las recomendaciones. El Gobierno, después de haber comunicado una primera respuesta en 2017, envió nuevas informaciones adicionales en 2021, razón por la cual el Comité examina ahora las cuestiones pendientes. Habida cuenta de la conclusión del mencionado pacto colectivo con todos los sindicatos presentes en el Ministerio y de las decisiones de justicia recaídas en relación con los asuntos que quedaban pendientes, el Comité observa que todas las cuestiones parecen estar resueltas. Por consiguiente, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con el examen de este caso.
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