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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 395, June 2021

Case No 2900 (Peru) - Complaint date: 15-SEP-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 50. El Comité examinó por última vez este caso, sobre alegadas prácticas antisindicales por parte del Banco Falabella Perú (el banco) en perjuicio del Sindicato de Trabajadores del Banco Falabella (SUTBAF) y de sus afiliados, en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 118 a 120]. En esa ocasión, después de haber tomado nota con interés de la plena vigencia del registro del SUTBAF y de la suscripción de un acuerdo colectivo entre esta organización y el banco, el Comité pidió al Gobierno que comunicase la nueva sentencia que se dictara sobre el alegado despido antisindical del Sr. Hugo Rey Douglas (Sr. Rey).
  2. 51. Al respecto, el Comité toma nota de que, mediante comunicaciones de fechas 21 de agosto de 2014, 21 de junio de 2017 y 3 de agosto de 2018, el Gobierno informa que el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima ordenó en 2016 el archivamiento definitivo del proceso judicial sobre nulidad de despido (expediente núm. 1395-2011) iniciado por el Sr. Rey, por cuanto este se había desistido del recurso de apelación interpuesto contra la resolución núm. 32 de 2015, mediante la cual el referido Juzgado había resuelto declarar infundada su demanda.
  3. 52. Por otra parte, desde el último examen del caso y hasta la fecha, el Comité no ha recibido ninguna información de parte de la organización querellante, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú. En estas condiciones, y habiendo tomado debida nota de las informaciones remitidas por el Gobierno, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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