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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 395, June 2021

Case No 2966 (Peru) - Complaint date: 01-JUN-12 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. El Comité examinó por última vez este caso, sobre alegados actos de discriminación y persecución antisindical en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su reunión de octubre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 89 a 91]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agustín Hermes Mendoza Champion (Sr. Mendoza) contra la resolución núm. 23 de 2013, emitida en primera instancia, que declaró fundada en parte su demanda constitucional de amparo y, en consecuencia, nulos los procedimientos administrativos disciplinarios impuestos.
  2. 54. Al respecto, el Comité toma nota de que, mediante comunicaciones de fechas 30 de noviembre de 2017 y 3 de agosto de 2018, el Gobierno informa que el recurso constitucional de amparo (expediente núm. 611-2012) interpuesto por el Sr. Mendoza cuestionando la validez de los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados en su contra, fue desestimado en última instancia en 2016. En esta oportunidad el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por el Sr. Mendoza contra la resolución núm. 47 de 2014, emitida en segunda instancia, que declaró infundada la demanda, revocando así la resolución núm. 41 de 2014, dictada en primera instancia, que había considerado fundada en parte la demanda.
  3. 55. Por otra parte, desde el último examen del caso y hasta la fecha, el Comité no ha recibido ninguna información de parte de la organización querellante, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú. En estas condiciones, y habiendo tomado debida nota de las informaciones remitidas por el Gobierno, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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