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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 401, March 2023

Case No 2710 (Colombia) - Complaint date: 04-MAY-09 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de represión violenta de una asamblea sindical, declaración de ilegalidad de una huelga, despidos antisindicales y detenciones de sindicalistas, en su reunión de junio de 2017 [véase 382.º informe, párrafos 27 a 29]. En dicha ocasión, el Comité instó al Gobierno a que facilitara información acerca del resultado de la investigación administrativa iniciada contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Ferroviaria, Comercializadoras y Transportadoras del Sector (SINTRAIME) por daños causados a la estructura ferroviaria, a los talleres y a las puertas de las instalaciones de la empresa, que informara el resultado de los procesos judiciales que estaban en curso para decidir el reintegro de 30 trabajadores despedidos y que informara asimismo sobre la alegada detención de huelguistas del SINTRAIME y la posible existencia de cargos penales contra ellos.
  2. 17. En una comunicación de fecha 7 de mayo de 2018 el Gobierno envió sus observaciones en relación con las informaciones solicitadas por el Comité. Con respecto a la investigación administrativa iniciada contra el SINTRAIME por daños causados a la estructura ferroviaria, a los talleres y a las puertas de las instalaciones de la empresa, el Gobierno informa que, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, se declaró la caducidad de la investigación administrativa laboral y se ordenó el archivo de las diligencias administrativas.
  3. 18. En relación a los procesos judiciales que estaban en curso para decidir el reintegro de 30 trabajadores despedidos, el Gobierno indica que: i) con fecha 3 de julio de 2015, el juzgado de primera instancia encontró que los contratos de 20 trabajadores habían finalizado de forma legal y legítima; ii) mientras que 9 trabajadores desistieron de sus pretensiones y solicitaron la terminación del proceso judicial, otros trabajadores apelaron la sentencia y esta fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá, y iii) la empresa habría presentado un recurso extraordinario de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y a la fecha no existe una decisión definitiva de la justicia.
  4. 19. En cuanto a la alegada detención de huelguistas del SINTRAIME y la posible existencia de cargos penales contra ellos, el Gobierno indica que la empresa ha confirmado que no ha interpuesto denuncias penales contra la organización sindical y que, si bien interpuso en el año 2009 una denuncia penal contra un extrabajador por el presunto daño de bien ajeno, dicha denuncia cesó ante la iniciativa de la empresa.
  5. 20. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. Al tiempo que lamenta no contar con información respecto del resultado final de los procesos judiciales relativos a los 30 trabajadores despedidos, confiando en que los mismos hayan finalizado, y no habiendo recibido información alguna al respecto de parte de las organizaciones querellantes, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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