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Alegatos: la organización querellante alega violaciones a los derechos de
negociación colectiva y de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia
(LAJ)
- 328. La queja figura en comunicaciones de la Asociación para la
Reclamación para la Defensa de los Derechos Profesionales de los Letrados de la
Administración de Justicia (RECLAMALAJ) de fechas 29 de mayo y 4 de julio de 2023.
- 329. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicación de fecha
10 de octubre de 2023.
- 330. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 331. En sus comunicaciones de fechas 29 de mayo y 4 de julio de 2023 la
organización querellante alega la vulneración de los Convenios núms. 87, 98, 151 y 154
de la OIT respecto de la negociación colectiva, el derecho de huelga y la adecuación
salarial de los letrados y letradas de la administración de justicia. Para
contextualizar sus alegatos, la organización indica que la Administración de Justicia de
España se encuentra formada por funcionarios de cuerpos distintos: los jueces y
magistrados, los fiscales, los abogados del Estado y los Letrados de la Administración
de Justicia (LAJ) (todos ellos con formación jurídica), así como otros cuerpos generales
incluyendo los gestores, los tramitadores y los auxiliares (cuerpos de formación no
necesariamente jurídica). La organización informa que, históricamente, la figura del
«Letrado de la Administración de Justicia» (antiguamente «secretario judicial») no
estaba claramente diferenciada de los cuerpos generales; estaba configurada como la de
un funcionario de la oficina judicial que, bajo la superior jefatura del juez, llevaba a
cabo funciones de fe pública, estadística y control de las cuentas y registros públicos,
que eran delegables a los gestores de dicha oficina. En este contexto, los letrados y
letradas de la administración de justicia fueron integrados con los cuerpos generales a
efectos del ejercicio de la negociación colectiva. La organización prosigue que, en
virtud de varias reformas, la legislación española ha ido atribuyendo a los letrados y
letradas de la administración de justicia funciones propias e indelegables, exclusivas y
excluyentes, así como un régimen de acceso, órganos superiores y un régimen
disciplinario propios. Apunta que, mediante dichas reformas, se estableció una
diferenciación dentro de la oficina judicial entre los letrados y letradas de la
administración de justicia y los cuerpos generales (gestores, tramitadores y auxiliares
judiciales), otorgándose a los letrados y letradas de la administración de justicia la
jefatura y dirección técnico procesal de dichos cuerpos.
- 332. La organización querellante alega primeramente una violación del
derecho de los letrados y letradas de la administración de justicia a la negociación
colectiva. Manifiesta, al respecto, que las organizaciones de este colectivo no llegan a
tener una representación sindical propia por el escaso número de funcionarios de dicha
categoría y, en consecuencia, no pueden participar en la negociación colectiva en los
aspectos que les son propios y exclusivos.
- 333. La organización explica que, según los artículos 31 a 36 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) , los órganos de representación de los
funcionarios son los delegados de personal (en las unidades electorales con menos de 50
funcionarios) y las juntas de personal (en las unidades con un mínimo de 50
funcionarios). Refiriéndose a las diversas disposiciones legales que rigen la
negociación colectiva en la Administración de Justicia, la organización querellante
destaca que, según el artículo 444.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial , los
funcionarios del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia «tendrán iguales
derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI [de la
misma ley] rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del
Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre la función pública», y que el
artículo 496, e) de la misma ley añade que «se establecerán los marcos adecuados que
permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios
al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o
cualquier otro foro de diálogo y negociación». A este respecto, la organización
querellante se refiere a los requisitos de representatividad establecidos para la
negociación colectiva en los artículos 30 y 31 de la Ley 7/1990 sobre negociación
colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos , el artículo 36.1 del EBEP, y los artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical . En particular destaca que, en virtud de dichas
disposiciones, están legitimados para participar en las mesas de negociación las
organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de comunidad autónoma,
así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes
en las elecciones para delegados y juntas de personal en las unidades electorales
comprendidas en el ámbito específico de dicha mesa.
- 334. La organización querellante alega que la interpretación que viene
haciéndose de los criterios de representatividad priva de facto al cuerpo de letrados y
letradas de la administración de justicia del derecho de negociación colectiva.
- 335. La organización querellante explica que, actualmente, la negociación
colectiva en el sector se lleva a cabo en la Mesa sectorial de negociación para el
personal al servicio de la Administración de Justicia, que engloba tanto a los letrados
y letradas de la administración de justicia (con efectivos reducidos) como el resto de
personal de la oficina judicial (inferior jerárquicamente y con muchos más efectivos).
Al respecto, precisa que los letrados y letradas de la administración de justicia
representan solamente el 7,08 por ciento de todos los funcionarios de la administración
de justicia. Según indica la organización querellante, consecuentemente son los
sindicatos generalistas, cuyos afiliados mayormente son gestores, tramitadores y
auxilios judiciales, los encargados de participar en la negociación colectiva y velar
por los intereses profesionales de los letrados y letradas de la administración de
justicia.
- 336. La organización alega que ello produce una clara indefensión de los
letrados y letradas de la administración de justicia ya que, al no tener una
representación sindical propia debido a su escaso número, este colectivo no puede
participar en la negociación colectiva en los aspectos que le son propios y exclusivos.
Alega, asimismo, que se produce un conflicto de intereses en cuanto que, por un lado,
los Letrados de la Administración de Justicia son los directores de la oficina judicial
y dan instrucciones a los funcionarios a su cargo y, por otro lado, son dichos
funcionarios, inferiores jerárquicamente, los que se atribuyen la representación de los
letrados y letradas de la administración de justicia, negociando para sus superiores
funcionales mejoras laborales que desconocen, no controlan o en las que tienen intereses
encontrados. La organización querellante añade que «los sindicatos generalistas no han
negociado absolutamente nada en relación con las condiciones de trabajo y desarrollo de
las funciones de los LAJ, incluso recurriendo las pocas mejoras salariales que los LAJ
han ido obteniendo, con la excusa formal de que no se sometieron a la ficción de la mesa
sectorial». La organización asimismo manifiesta que «no es posible seguir manteniendo la
situación actual en la que el personal al que [los letrados y letradas de la
administración de justicia] dirigen, gestores, tramitadores y auxilios, organizados en
sindicatos generalistas, sean los que tienen encomendada esa función [de negociación de
condiciones laborales]. A tales sindicatos, nada importa la suerte de los letrados
judiciales, muy al contrario. Recurren y torpedean cualquier mejora laboral, por mínima
que sea, lograda en los últimos treinta años por aquellos».
- 337. La organización querellante también se refiere a la legitimación
para participar en las «mesas generales» (para la negociación de todas aquellas materias
y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada
administración pública). Indica que, según el artículo 36.3 del EBEP, no se está
legitimado para formar parte de la unidad de negociación si no se obtiene el 10 por
ciento en las elecciones de representación del personal funcionario y laboral. La
organización alega que la interpretación jurisprudencial de dicho artículo, que exige
que se alcance la cuota de 10 por ciento de representatividad de manera separada para
funcionarios y para personal laboral, en vez del 10 por ciento de representatividad
conjunta, menoscaba el derecho de negociación colectiva, estando los funcionarios
infrarrepresentados.
- 338. La organización indica además que la existencia de una diferencia en
la dependencia orgánica entre los letrados y letradas de la administración de justicia y
los cuerpos generales. Mientras que los letrados y letradas de la administración de
justicia son cuerpos especiales pertenecientes a la Administración del Estado
(Ministerio de Justicia), los cuerpos generales de gestores, tramitadores y auxilios
judiciales dependen de las distintas administraciones autonómicas en aquellas
comunidades autónomas en las que se ha transferido la gestión de las competencias de la
administración de justicia en cuanto a medios personales y materiales. La organización
querellante se refiere, al respecto, a ciertas decisiones de justicia y procedimientos
arbitrales en los que se ha considerado excluir al cuerpo de letrados y letradas de la
administración de justicia del censo para las elecciones sindicales de varias
comunidades autónomas, al haberse estimado que los mismos no podían estar correctamente
representados al no tener dependencia orgánica con dicha Administración, sino con el
Ministerio de Justicia.
- 339. En vistas de todo lo anterior, la organización querellante alega la
vulneración de los Convenios núms. 98, 151y 154. Al respecto, solicita el reconocimiento
de un marco propio de negociación colectivo exclusivo y excluyente de los letrados y
letradas de la administración de justicia.
- 340. La organización querellante informa, asimismo, que el 24 de enero de
2023 se inició una huelga indefinida por parte de los letrados y letradas de la
administración de justicia para conseguir un convenio colectivo propio.
- 341. La organización querellante proporciona a continuación, un histórico
de los acontecimientos relacionados con la organización de huelgas por parte de letrados
y letradas de la administración de justicia. Según dicha información, este colectivo
inició una huelga a principios de 2022, a raíz de la cual el Ministerio de Justicia
publicó, en abril de 2022, un comunicado en el que asumió impulsar la vinculación de las
retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia proporcionalmente a las
de la carrera judicial (jueces y magistrados). La organización querellante señala que,
el 24 de enero de 2023, se inició una huelga indefinida debido al incumplimiento del
Ministerio de Justicia de los compromisos acordados con el colectivo en abril de 2022 y
con miras a la consecución de un convenio colectivo propio.
- 342. La organización querellante indica que, en respuesta a dicha huelga,
el Secretario General de la Administración de Justicia estableció por Instrucción núm.
1/2023 que: 1) todos los permisos y vacaciones pendientes para el ejercicio 2023 de los
letrados y letradas de la administración de justicia, y a partir de la entrada en vigor
de la huelga, solo se podrán disfrutar en días que no haya señalamientos (entendiendo
por tales aquellos actos que deban celebrarse bajo la fe pública judicial de la letrada
o el letrado, como el asistimiento a entradas y registro o el levantamiento de
cadáveres), lo que impide que los funcionarios puedan disponer de semanas completas de
descanso, y 2) debe designarse para cubrir las vacaciones a un compañero del partido
judicial que no esté en huelga, lo que la organización querellante alega es un ataque
directo al libre ejercicio del derecho de huelga, al no existir obligación individual
del empleado de preavisar los días en los que se va a ejercer el derecho de huelga, una
vez convocada legalmente y preavisada por el comité de huelga. La organización informa
que se presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha Instrucción
argumentando una violación del derecho fundamental de huelga.
- 343. La organización querellante solicita que se legitime la huelga
indefinida de los letrados y letradas de la administración de justicia y la garantía del
disfrute de permisos, sustituciones y vacaciones para que sea compatible con el
ejercicio del derecho de huelga, y que esta no se puede suplir o cubrir ya que conlleva
la vulneración del derecho de huelga.
- 344. La organización apunta en sus informaciones adicionales que el 28 de
marzo de 2023, se firmó un acuerdo entre el comité de huelga y la Administración del
Estado para poner fin a la huelga de los letrados y letradas de la administración de
justicia. A este respecto, la organización querellante adjunta una nota, de fecha de 20
de junio de 2023, en la cual manifiesta que el Gobierno ha incumplido el contenido del
acuerdo al haberse paralizado, sin razón objetiva, los trámites para la reforma del
sistema retributivo de los letrados y letradas de la administración de justicia.
- 345. La organización querellante alega que, si bien mediante varias
reformas legislativas los letrados y letradas de la administración de justicia han ido
asumiendo gran cantidad de funciones procesales, estas no han sido remuneradas. La
organización se refiere a varias disposiciones legislativas adoptadas para modificar los
regímenes retributivos de los letrados y letradas de la administración de justicia y
adecuarlos a los de la carrera judicial. Proporciona, además, un detalle de los niveles
de remuneración según la categoría de funcionarios, indicando que, en la actualidad, el
salario de los letrados y letradas de la administración de justicia es superado en más
de un 30 por ciento por el de los jueces (estando los letrados y letradas de la
administración de justicia y los jueces en la categoría «A1»), mientras que el salario
de los gestores, dirigidos por los letrados y letradas de la administración de justicia
y pertenecientes al grupo «A2», se diferencia del salario del letrados y letradas de la
administración de justicia en menos de un 5 por ciento en los mejores casos.
- 346. La organización querellante solicita el reconocimiento de una
legítima adecuación salarial reclamada por los letrados y letradas de la administración
de justicia, y que se hagan efectivos los compromisos acordados en abril de 2022,
vinculándose las retribuciones de los letrados y letradas de la administración de
justicia a las retribuciones de la carrera judicial y fiscal.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 347. En su comunicación de 10 de octubre de 2023, el Gobierno envía sus
observaciones. Como anotación preliminar, el Gobierno destaca que la problemática que se
expone por la asociación reclamante corresponde con los argumentos defendidos por las
principales asociaciones de letrados y letradas de la Administración de Justicia en los
primeros momentos de la huelga indefinida convocada por las mismas a partir del 24 de
enero de 2023, y que la queja se sustenta sobre análisis y conclusiones
incorrectos.
- 348. El Gobierno señala, asimismo la firma del acuerdo de 28 de marzo de
2023 entre la Administración del Estado y el comité de huelga de los letrados y letradas
de la administración de justicia. El Gobierno manifiesta, a este respecto, que la queja
presentada debe considerarse por lo tanto superada por los acontecimientos que llevaron
a la desconvocatoria de la huelga de letrados y letradas tras el acuerdo de 28 de marzo
de 2023.
- 349. El Gobierno declara que, en virtud de sus artículos 444.1 y 496, e),
la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, lejos de vulnerar el derecho a la negociación
colectiva de los letrados y letradas, se limita a reconocerlo de manera genérica para
todo el personal funcionario integrante de los diferentes Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
- 350. El Gobierno indica que, a falta de regulación específica, el
ejercicio del derecho de negociación colectiva se lleva a cabo a través de los órganos y
sistemas regulados en el EBEP y la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Al
respecto, el Gobierno se refiere al artículo 33.1 del EBEP, según el cual la negociación
colectiva de los funcionarios públicos «se efectuará mediante el ejercicio de la
capacidad representativa», y precisa que dicha capacidad se atribuye, en virtud de la
misma disposición, a «las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal,
las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los
sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las
elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas
en el ámbito específico de su constitución». A la luz de dichos textos, el Gobierno
apunta a que la composición de las mesas de negociación se configura en atención al
resultado de las elecciones para delegados y juntas de personal.
- 351. El Gobierno subraya por consiguiente que la representación sindical
de los letrados y de las letradas de la administración de justicia a efectos de la
negociación colectiva se garantiza con su participación como electores (y elegibles) en
las elecciones sindicales, cuyo resultado determina la composición de las diferentes
mesas de negociación y la representación de las organizaciones sindicales en las
mismas.
- 352. El Gobierno precisa, al respecto, que el hecho de que el número de
funcionarios y funcionarias del cuerpo de letrados y letradas de la administración de
justicia sea inferior al de otros cuerpos no obsta al hecho de que los letrados y
letradas puedan verse adecuadamente representados por los sindicatos presentes en las
mesas de negociación.
- 353. Asimismo, el Gobierno manifiesta no apreciar el conflicto de
intereses alegado por la organización querellante, estimando que la dirección
técnico-procesal de la oficina judicial no debe suponer un obstáculo para que las
organizaciones sindicales más representativas defiendan los intereses del cuerpo de
letrados y negocien sus condiciones laborales del mismo modo que respecto de los cuerpos
generales. El Gobierno también indica que la situación descrita es una circunstancia
común con cualquier otro colectivo de empleados públicos en los que no existe un ámbito
negocial diferenciado para el personal que ejerce funciones de dirección.
- 354. El Gobierno recuerda que, como consecuencia de la huelga de letrados
y letradas de la administración de justicia, el 28 de marzo de 2023 se alcanzó un
acuerdo con el comité de huelga, lo que demuestra que las letradas y los letrados de la
administración de justicia pueden ejercer efectivamente el derecho de huelga. El
Gobierno destaca que, en dicho acuerdo, las asociaciones firmantes desistieron del
recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa frente a la
Instrucción 1/2023 del Secretario General de la Administración de Justicia, que
establecía las circunstancias en las que debían concederse las vacaciones, licencias y
permisos durante el periodo de huelga. Asimismo, el Gobierno señala que dicha
instrucción ha perdido su objeto al desconvocarse la huelga.
- 355. Respecto de los compromisos acordados en abril de 2022 mencionados
por la organización querellante, el Gobierno precisa que el Ministerio de Justicia no se
comprometió sino a impulsar las modificaciones normativas en materia de retribuciones,
actuaciones que realizó en el ámbito de sus competencias y que no se extienden a la
aprobación de leyes.
- 356. El Gobierno destaca que el acuerdo de 28 de marzo de 2023 contiene
el compromiso de incrementar las retribuciones percibidas por los letrados y las
letradas de la administración de justicia, por lo que deben entenderse atendidas las
pretensiones de fondo manifestadas.
- 357. En este sentido, el Gobierno se refiere a la publicación del Real
Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de
5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre , por el que se determinan
los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento
general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones
por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar
cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de
Letrados de la Administración de Justicia. Dicho texto establece incrementos del
complemento específico en las retribuciones de los letrados y letradas de la
administración de justicia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 358. El Comité observa que en el presente caso la organización
querellante alega una violación del derecho a la negociación colectiva y al derecho de
huelga de los letrados y letradas de la administración de justicia. El Comité toma nota
de que el Gobierno brinda respuesta a dichos temas y afirma que la presente queja,
basada en los argumentos que las asociaciones defendían en los primeros momentos de la
huelga indefinida iniciada el 24 de enero de 2023, debe considerarse superada por los
acontecimientos que llevaron a la desconvocatoria de la huelga de letrados y letradas
tras el acuerdo de 28 de marzo de 2023.
- 359. Respecto del derecho a la negociación colectiva, el Comité toma nota
de las alegaciones presentadas por la organización querellante, según las cuales
existiría una violación del derecho a la negociación colectiva de los letrados y
letradas de la administración de justicia, al no ser estos suficientemente numerosos
para poder estar representados por sus organizaciones propias en las instancias de
negociación. La organización alega que, consecuentemente, se ven representados por
sindicatos generalistas que, a la hora de negociar condiciones de trabajo o mejoras
laborales, se encuentran en una situación de conflictos de interés al estar conformados
mayormente por gestores, tramitadores y auxilios judiciales, personal inferior
jerárquicamente a los letrados y letradas de la administración de justicia. Y que, en la
práctica, dichos sindicatos habrían actuado en contra de los intereses de los letrados y
letradas de la administración de justicia, recurriendo las mejoras salariales o
laborales que dicho colectivo hubiera obtenido. Al respecto, el Comité toma nota de que
el Gobierno: i) indica que la representación sindical de los letrados y letradas de la
administración de justicia a efectos de negociación colectiva se garantiza con su
participación en las elecciones sindicales, cuyo resultado determina la composición de
las diferentes mesas de negociación; ii) afirma que el hecho de que el número de
funcionarios y funcionarias del cuerpo de letrados y letradas de la administración de
justicia sea inferior al de otros cuerpos no obsta al hecho de que los letrados y
letradas puedan verse adecuadamente representados por los sindicatos presentes en las
mesas de negociación; iii) manifiesta no apreciar un conflicto de intereses, en cuanto
la dirección técnico-procesal de la oficina judicial llevada a cabo por los letrados y
letradas de la administración de justicia no debe suponer un obstáculo para que las
organizaciones sindicales defiendan sus intereses, y iv) apunta que la situación
descrita es una circunstancia común con cualquier otro colectivo de empleados públicos
en los que no existe un ámbito negocial diferenciado para el personal que ejerce
funciones de dirección.
- 360. El Comité observa que, según se desprende de los alegatos de la
organización querellante y de la respuesta del Gobierno: i) el ordenamiento jurídico
español establece un sistema de negociación colectiva, mediante el cual se conforman
diversas mesas de negociación en diferentes niveles de la administración pública; ii) en
virtud de los criterios de representación establecidos en la legislación, se requiere
que las organizaciones sindicales que participen en dichas mesas sean consideradas más
representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma, o hayan obtenido el
10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de
personal; iii) las mesas de negociación relativas al personal de la administración de
justicia incluyen en una misma unidad de negociación al cuerpo de letrados y letradas de
la administración de justicia y a los cuerpos generales de dicha administración, tales
como los cuerpos de gestores, tramitadores y auxiliares de la oficina judicial; iv) en
virtud de diversas reformas legales, el cuerpo de letrados y letradas de la
administración de justicia ha venido asumiendo nuevas funciones en la oficina judicial,
incluida la dirección técnico procesal de la misma y de su personal, y iv) el cuerpo de
letrados y letradas de la administración de justicia representa una pequeña parte del
total del personal de la administración de justicia y, en consecuencia, las
organizaciones propias de este colectivo difícilmente pueden alcanzar los criterios de
representatividad requeridos para participar directamente en las mesas de negociación
colectiva.
- 361. El Comité recuerda que son compatibles con el Convenio núm. 98 tanto
los sistemas de agente negociador único (el más representativo) como los que integran a
todas las organizaciones o a las más representativas de acuerdo con criterios claros
preestablecidos para determinar las organizaciones habilitadas para negociar. Recuerda
asimismo que acordar derechos exclusivos a la organización más representativa no debería
significar la prohibición de la existencia de otros sindicatos a los que ciertos
trabajadores interesados desearían afiliarse; además, las organizaciones minoritarias
deberían estar autorizadas a ejercer sus actividades y a tener al menos derecho a ser
los portavoces de sus miembros y a representarlos [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, párrafos 1360 y 1388].
Asimismo, en relación con los criterios de representatividad, el Comité recuerda que
anteriormente ha considerado que un porcentaje requerido de representación del 10 por
ciento de los trabajadores para poder participar en una comisión negociadora no viola
los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva [véase Recopilación,
párrafo 1378].
- 362. Con respecto a la cuestión específica del ámbito de la unidad de
negociación que abarca a los letradas y letrados y su reivindicación de tener su propia
mesa de negociación, el Comité toma debida nota de que, de conformidad con la
legislación vigente, existen mesas de negociación en la administración pública española
a nivel central, autonómico, local y luego por administración. El Comité toma nota
asimismo de la indicación del Gobierno de que la situación de los letrados es una
circunstancia común con cualquier otro colectivo de empleados públicos en los que no
existe un ámbito negocial diferenciado para el personal que ejerce funciones de
dirección. Al mismo tiempo, el Comité toma nota de las alegaciones de la organización
denunciante de que, en la práctica, los intereses de sus afiliados no son defendidos por
los sindicatos generalistas de la administración de justicia. A este respecto, el Comité
observa que: i) esta situación dio lugar al movimiento de huelga de enero de 2023), y
ii) el acuerdo firmado entre el comité de huelga y la Administración de Justicia en
fecha de 28 de marzo de 2023 prevé, en su punto «Cuarto», el establecimiento de grupos
de trabajo conjuntos para tratar diversas cuestiones relativas al cuerpo de letrados y
letradas de la administración de justicia, incluidos los mecanismos para garantizar la
efectividad de la audiencia de las asociaciones de letrados y letradas en todas aquellas
cuestiones retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de
modificaciones legales que afecten al servicio de los mismos. El Comité observa que el
establecimiento de dichos grupos de trabajo proporciona una oportunidad adicional para
el diálogo y para que las asociaciones de letrados y letradas de la administración de
justicia puedan defender los intereses de sus miembros. En este contexto, el Comité
alienta al Gobierno a que mantenga un diálogo activo con todas las partes interesadas
para asegurar que, tanto por medio de sus asociaciones como por medio de organizaciones
sindicales de ámbito más general, los letrados y las letradas de la administración de
justicia, dispongan de una posibilidad efectiva de expresar su voz y defender sus
intereses en las instancias que les conciernen.
- 363. Respecto del ejercicio del derecho de huelga, el Comité toma nota de
que la organización querellante alega la vulneración al derecho de huelga de los
letrados y letradas de la administración de justicia por medio de la adopción, en el
marco de la huelga indefinida iniciada en enero de 2023, de la Instrucción núm. 1/2023
para restringir la solicitud de días de permisos y vacaciones durante dicha huelga. La
organización querellante señala, asimismo, que la huelga finalizó con un acuerdo entre
el comité de huelga y la Administración del Estado, firmado el 28 de marzo de 2023. Al
respecto, el Comité también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales:
i) la Instrucción núm. 1/2023 perdió su objeto al desconvocarse la huelga; ii) el punto
«Sexto» del acuerdo de 28 de marzo de 2023 refleja el compromiso de las asociaciones
firmantes a retirar el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente la
Instrucción núm. 1/2023, y iii) se publicó el Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre,
mediante el cual se establecen ciertos incrementos en el régimen retributivo de los
letrados y letradas de la administración de justicia para dar cumplimiento al acuerdo
entre el comité de huelga y la Administración del Estado.
- 364. El Comité observa que, según se desprende de la queja y la respuesta
del Gobierno: i) los letrados y letradas de la administración de justicia convocaron una
huelga indefinida en enero de 2023; ii) en el contexto de dicha huelga, el Secretario
General de la Administración de Justicia emitió la Instrucción núm. 1/2023 relativa al
régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga del cuerpo de letradas y
letrados de la administración de justicia, cuyo texto estableció ciertos requisitos para
el disfrute de los permisos y vacaciones pendientes, y contra la que se presentó un
recurso contencioso administrativo, y iii) la huelga indefinida finalizó mediante la
firma de un acuerdo entre el comité de huelga y la Administración de Justicia el 28 de
marzo de 2023. El Comité observa que dicho acuerdo incluye, entre otros, disposiciones
para incrementar las remuneraciones de los letrados y letradas de la administración de
justicia, así como para el establecimiento de grupos de trabajo conjuntos para tratar
diversas cuestiones relativas a este colectivo.
- 365. El Comité constata que los letrados y letradas de la administración
de justicia llevaron efectivamente a cabo una huelga indefinida, a la cual se puso fin
mediante acuerdo entre el comité de huelga y la Administración del Estado, y que la
Instrucción núm. 1/2023 perdió sobrevenidamente su objeto. Con base en lo anterior, el
Comité no proseguirá con el examen de este aspecto de la queja.
- 366. El Comité toma nota de que la organización querellante solicita el
reconocimiento de una legítima adecuación salarial a favor de los letrados y letradas de
la administración de justicia, y que se hagan efectivos los compromisos acordados en
abril de 2022, vinculándose las retribuciones de los letrados y letradas de la
administración de justicia a las retribuciones de la carrera judicial y fiscal. El
Comité toma también nota de la respuesta del Gobierno según la cual: i) en 2022, el
Ministerio de Justicia no se comprometió sino a impulsar las modificaciones normativas
en materia de retribuciones, actuaciones que realizó en el ámbito de sus competencias, y
ii) de conformidad con el acuerdo alcanzado con el comité de huelga el 28 de marzo
de 2023 se han adoptado las medidas para establecer incrementos en el régimen
retributivo de los letrados y letradas de la administración de justicia a través del
Real Decreto 774/2023 de 3 de octubre de 2023. Recordando que los acuerdos deben ser de
cumplimiento obligatorio para las partes [véase Recopilación, párrafo 1334]. el
Comité confía en que el referido decreto haya dado pleno cumplimiento a los acuerdos
alcanzados en marzo de 2023.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 367. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité alienta al Gobierno a que mantenga un diálogo activo con todas las
partes interesadas para asegurar que, tanto por medio de sus asociaciones como por
medio de organizaciones sindicales de ámbito más general, los letrados y las
letradas de la administración de justicia, dispongan de una posibilidad efectiva de
expresar su voz y defender sus intereses en las instancias que les conciernen;
- b) el Comité confía en que el Real Decreto 774/2023 de 3 de octubre de 2023 haya
dado pleno cumplimiento a los acuerdos alcanzados en marzo de 2023 en materia
salarial, y
- c) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más
detenido.