ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2004
  2. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y esapera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.

1. Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara informaciones detalladas acerca del sistema de trabajo penitenciario y, en particular, acerca de su organización, centros de trabajo, número de prisioneros implicados, sus condiciones de trabajo y el destino de los productos que elaboran o de los servicios que prestan.

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, no existen disposiciones legales que prohíban expresamente poner a los presos a disposición de personas, compañías o asociaciones privadas y de que, en caso de que sea adoptada una disposición en este sentido, será comunicada a la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular.

2. Libertad de los trabajadores al servicio del Estado de dejar su empleo. En relación con el retiro voluntario de los militares de carrera, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere nuevamente al retiro voluntario o forzoso, pero de que no han sido comunicadas copias de las disposiciones que reglamentan los criterios para la aceptación de la renuncia.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de las disposiciones que reglamentan los criterios para la concesión del retiro voluntario de los miembros de las fuerzas armadas, contemplado en el artículo 205 de la ley orgánica núm. 873.

3. La Comisión ha tomado nota de que actualmente se encuentra para su discusión y aprobación, en el Senado de la República, un proyecto de ley de servicio civil y carrera administrativa que regulará las relaciones entre el Estado y sus servidores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la ley de servicio civil y carrera administrativa una vez que haya sido adoptada.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer