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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1968)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Comisión ha tomado conocimiento de que el retraso habido en lo que respecta a la publicación de la memoria anual de actividades de la inspección general del trabajo, se debería principalmente a los retrasos correspondientes al nivel regional. La Comisión espera que, como lo prevé el Gobierno, se incluirán en la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio las informaciones estadísticas necesarias, y que se adoptarán todas las medidas adecuadas a fin de garantizar la compilación y la publicación regulares de los informes de inspección, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión dirige nuevamente una solicitud directa al Gobierno, relativa a algunos otros aspectos del Convenio.

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