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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - India (Ratificación : 1978)

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Observación
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1. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a las consultas celebradas por los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre varios aspectos de las normas y las actividades de la OIT. La Comisión toma conocimiento con interés de los debates que han tenido lugar en la Comisión tripartita de convenios sobre el examen tanto de los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales como de otros convenios: dichos debates parecen haber contribuido a la ratificación por parte de la India del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), en septiembre de este año. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá suministrando informaciones sobre consultas de esta naturaleza.

2. La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Permanente de Empresas Públicas (SCPE) - que ha convocado a consultas tripartitas anuales con regularidad - y de la Central de Sindicatos Indios (CITU), que considera insatisfactorio el estado de las consultas nacionales tripartitas por lo que se refiere a un cierto número de cuestiones sociales y económicas, entre las cuales incluye los problemas que resultan de los convenios internacionales del trabajo y de la legislación nacional del trabajo. En su respuesta, el Gobierno señala que sobre las cuestiones relativas al artículo 5 del Convenio se han celebrado recientemente consultas mediante los procedimientos establecidos.

3. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las consultas que se celebren, así como también sobre toda medida que se considere tomar a la luz de los comentarios del SCPE y la CITU.

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