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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Chad (Ratificación : 1960)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción del contenido del nuevo Código de Trabajo promulgado el 11 de diciembre de 1996: 1) que suprime las ordenanzas núm. 30, del 26 de noviembre de 1975, que suspende todo movimiento de huelga en el país, y núm. 001/CSM, del 8 de enero de 1976, que prohíbe a los funcionarios públicos y asimilados el ejercicio del derecho sindical; 2) que levanta la prohibición de toda actividad política de los sindicatos; 3) que reduce la duración de la residencia de los extranjeros autorizados a participar en la administración o en la dirección de un sindicato.

La Comisión expresa la firme esperanza de que, de conformidad con las garantías dadas anteriormente por el Gobierno, se modifique en breve plazo la ordenanza núm. 27/INT/SUR, de 28 de julio de 1962, sobre las asociaciones, a efectos de que no se aplique a los sindicatos.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos puntos.

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