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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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Remitiendo también a su observación sobre el Convenio, la Comisión toma nota de que ni el informe del Gobierno ni la copia del informe anual publicado por la autoridad central de la inspección del trabajo fueron recibidos. La Comisión espera que el Gobierno comunicará el reporte detallado sobre la aplicación del Convenio así como la copia del informe anual publicado por la autoridad central de la inspección del trabajo dentro del plazo establecido en el artículo 20, párrafo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno tomar en consideración que este informe debe hacer referencia, en particular, a los datos enumerados en el artículo 20, incluyendo, pero sin limitarse, a los datos estadísticos referidos a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales (artículo 21, párrafos f) y g)).

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