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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Honduras (Ratificación : 1964)

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En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reconoce que el número de enfermedades profesionales que han dado lugar a indemnizaciones en todo el país era muy superior al número de cinco casos mencionados en su memoria anterior. El Gobierno precisa los motivos por los cuales resulta difícil obtener las notificaciones de las enfermedades profesionales: deficiencias técnicas de la red de comunicaciones que no permiten a los centros regionales transferir rápidamente y con toda confidencialidad las informaciones; falta de obligación legal de declarar las enfermedades profesionales e insuficiencia de personal calificado que permita la confirmación de los diagnósticos.

La Comisión toma nota de estas informaciones. La Comisión comprueba que el Gobierno, al tiempo que reconoce la falta de eficacia de su sistema de notificación de las enfermedades profesionales, aparentemente todavía no ha tomado medidas para mejorar esta situación. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de tomar las medidas necesarias al respecto y recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado "Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales" al que ya se había referido en su observación general de 1997 en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) del que adjunta copia. Estas directivas deben ser consideradas como exigencias básicas para la recopilación, el registro y la comunicación de datos fiables sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y las estadísticas correspondientes. La Comisión espera que esas directivas podrán ayudar a las autoridades competentes a establecer sistemas apropiados de registro y de declaración de las enfermedades profesionales a fin de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica.

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