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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - España (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C156

Observación
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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, incluyendo datos estadísticos y de diversas disposiciones legislativas destinadas a promover la contratación de trabajadores con responsabilidades familiares.

1. Artículos 4, apartado a) y 7, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, está actualmente en fase de tramitación parlamentaria, el proyecto de ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el que se adecuará el marco normativo a las necesidades de conciliación del trabajo y la familia, que se corresponden con la realidad actual. Solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos alcanzados al respecto.

2. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno según la cual las normas reguladoras de la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las distintas administraciones públicas, el programa de fomento de empleo agrario y el programa de talleres de empleo, establecen como uno de los criterios de preferencia en la selección, la existencia de responsabilidades familiares. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los resultados prácticos de tales programas.

3. La Comisión toma nota de que, según la información estadística que envía el Gobierno, los contratos a tiempo parcial que, según la memoria, facilitan la compatibilidad entre la vida laboral y familiar, han sido en 1989, 358.533 y, en 1998, 2.367.093, y que el 59,8 por ciento del total de los contratos a tiempo parcial correspondieron a mujeres. Toma nota asimismo del acuerdo sobre trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad, entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas alcanzado, el 13 de noviembre de 1998, y cuyo contenido se ha plasmado en el real decreto-ley núm. 15/1998, de 17 de noviembre. Sírvase enviar información sobre su aplicación concreta.

4. La Comisión ha tomado nota con interés de la ley núm. 4/95 adjuntada por el Gobierno, que modificó la regulación del permiso parental para el cuidado de los hijos, al extender a todo el período de tres años de duración máxima, la consideración de la situación de excedencia forzosa que anteriormente se limitaba al primer año, en relación con el cómputo de la antigüedad y de la asistencia para cursos de formación profesional. Ha tomado nota asimismo, de diferentes disposiciones que regulan la protección por desempleo en relación con los trabajadores con responsabilidades familiares.

5. Artículo 5, apartado b). En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que, según la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), había una gran carencia de infraestructura para el cuidado de niños y ancianos, y había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el número de servicios de cuidado de los niños y los ancianos. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales las medidas legislativas se complementan con la promoción de servicios de atención a las personas, entre los que se destacan programas de colaboración entre administraciones, subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a entidades sin fines de lucro y subvenciones otorgadas por la Administración General del Estado a programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral. Estos programas están destinados a la atención de niños de barrios suburbiales, barrios socialmente desfavorecidos, de nueva creación y zonas rurales. Habiendo observado que en 1997, el importe global de estas subvenciones fue de 312.485.031 pesetas y en 1998 de 271.551.250 pesetas, la Comisión solicita de qué manera esa reducción afecta los servicios a los que estaba destinada. Ha tomado nota asimismo, de que en 1997/1998, el 90,9 por ciento de los niños y niñas de cuatro y cinco años y el 66 por ciento de los niños de tres años, estaban escolarizados. Asimismo, en 16 comunidades autónomas el nivel de cobertura de los servicios públicos para niños de cero a tres años, era en 1997 de un 14,6 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando información al respecto, y que envíe igualmente información en relación con servicios proporcionados a personas mayores.

La Comisión nota que no ha recibido respuesta a sus comentarios anteriores en relación a los artículos 6 y 11 y reitera su solicitud, redactada en los siguientes términos:

Artículo 6. La Comisión toma nota de la insistencia de las CC.OO. para que el desarrollo legislativo vaya acompañado de campañas informativas a la opinión pública y una sensibilización sobre el necesario reparto de las responsabilidades familiares. Pide al Gobierno sus comentarios sobre las actividades para promover una mejor comprensión, por parte del público, de los principios del Convenio (por ejemplo, a través de las acciones del Instituto de la Mujer).

Artículo 11. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 34 establece el fomento de la participación de los agentes sociales en el diseñó y planificación de la formación profesional específica; y en su artículo 51 estatuye la colaboración de la administración laboral con los mismos fines. Por lo tanto, pide al Gobierno se sirva proporcionar información sobre dicha participación de los agentes sociales y de la colaboración de la administración laboral. Asimismo, y de ser el caso, le proporcione un ejemplar de la reglamentación de la ley que se haya producido.

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