ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Grecia (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota con satisfacción de la diligencia y pertinencia con las que el Gobierno ha cumplido las recomendaciones formuladas por el Comité encargado por el Consejo de Administración de la OIT de examinar la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Trabajo de Grecia, relativa a falta de aplicación del artículo 4, párrafo 1, y de los artículos 6, 19 y 20 del Convenio. La Comisión toma nota en particular de que, con la adopción de la ley núm. 2639, de 2 de septiembre de 1998, relativa al establecimiento de un sistema de inspección del trabajo y del decreto núm. 136/99, relativo a la organización de los servicios de la inspección del trabajo, se estableció un sistema de inspección del trabajo bajo una autoridad central dependiente del Ministerio de Trabajo; ésta cuenta con la asistencia de un órgano consultivo de composición tripartita facultado a emitir dictámenes sobre la planificación de las medidas de la inspección del trabajo, sobre los informes anuales de actividades y a presentar propuestas destinadas a incrementar la eficacia del sistema de la inspección del trabajo; el personal de la inspección del trabajo se rige por el estatuto de la función pública; los servicios de inspección deben someter a la autoridad central informes periódicos de sus actividades, en plazos determinados, y un informe anual elaborado por la autoridad central debe comunicarse a la OIT, a más tardar en los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio correspondiente.

La Comisión toma nota con interés que los nuevos textos también dan efecto a los artículos 3, párrafo 1; 5, a) y b); 7; 9; 10; 11; a los apartados a), b), c), i) y ii), del párrafo 1, del artículo 12; y a los artículos 13; 14; 16; 17 y 18.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno relativa a ciertos puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer