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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Costa Rica (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C120

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La Comisión toma nota de las últimas memorias del Gobierno. Observa que las mismas reiteran la información sobre las disposiciones legales que aplican el Convenio, cuya conformidad con los requisitos establecidos por el mismo ya ha sido señalada por la Comisión. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha tratado el tema planteado en sus anteriores comentarios, el cual versaba principalmente sobre los comentarios formulados por la Asociación Sindical de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA). En los mismos se expresa que los aduaneros, en virtud del decreto ejecutivo núm. 231116-MP, pueden ser trasladados, debido a la naturaleza de sus funciones, a diferentes lugares del país, y, ocasionalmente, sin límites temporales. En algunos casos pueden estar expuestos al calor, frío, polvo, humedad, ruido, gases tóxicos, estrechez e incomodidad. Pueden igualmente estar expuestos a sufrir cansancio visual, golpes, quemaduras y otros riesgos. La Comisión, con referencia a las disposiciones del Convenio núm. 120, recuerda que, en virtud del artículo 1 del Convenio, las disposiciones del mismo son aplicables a los establecimientos de comercio, a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajo de oficina y, en la medida en que no estén sometidos a la legislación nacional o a otras disposiciones relativas a la higiene, la industria, las minas, los transportes o la agricultura, a toda sección de otros establecimientos, instituciones o servicios administrativos en que el personal efectúe principalmente actividades comerciales o trabajos de oficina. La Comisión observó además que, en virtud del artículo 17 del Convenio, los trabajadores deberán estar protegidos por medidas adecuadas y de posible aplicación, contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea. La Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno todavía no ha proporcionado sus comentarios respecto a los asuntos planteados por la ASEPA. Tomando nota del período de tiempo transcurrido desde que la ASEPA comunicó sus comentarios, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para mejorar las condiciones de trabajo respecto a la higiene de los trabajadores aduaneros. Además, insta al Gobierno a que incluya en su próxima memoria la información requerida sobre la aplicación del Convenio a los trabajadores aduaneros.

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