ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Argentina (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2012
  3. 2006
  4. 1994
  5. 1993

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno.

I.  Pago diferido de los salarios

1. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se había referido al incumplimiento del artículo 12, 1), del Convenio, en relación con la obligación del pago a intervalos regulares de los salarios. La Comisión había indicado en particular que en ciertas provincias del país se habían registrado retrasos considerables en el pago regular de los salarios de los funcionarios. La Comisión había tomado nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno para regularizar esta situación.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en sus últimas informaciones que el país sufre una grave crisis económica y financiera que se refleja en la carencia de crédito externo e interno, en la paralización de la actividad bancaria y en el crecimiento del desempleo. Toma nota asimismo de que para combatir las consecuencias de esa crisis, reflejadas entre otras, en el pago fraccionado de los salarios, se ha implementado un «Procedimiento Preventivo de Crisis» que se traduce en la inscripción obligatoria de las empresas que pretenden reducir personal o implementar suspensiones. Este instrumento permite conocer la situación real de las empresas y abrir un diálogo con los sindicatos, con la participación del Gobierno. El Gobierno señala que los atrasos en el pago de los salarios han sido objeto de denuncias por las organizaciones sindicales en las áreas de la aeronáutica, transporte y empleados públicos provinciales. El Gobierno señala que además de proceder a la inspección de las empresas, se ha buscado crear otros instrumentos para regularizar el pago de los salarios. Entre esos instrumentos se señala la firma de convenios con empresas de transporte de pasajeros para otorgarles un precio diferenciado en el costo del combustible, siempre que garanticen la estabilidad laboral; la adopción de un decreto para establecer plazos más amplios para las pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas al comprar insumos indispensables para la producción; el establecimiento de un «subsidio universal» para los jefes y jefas de hogar, previa inscripción del empleador en el programa, de un subsidio o suplemento salarial a cargo del empleador para completar el salario previsto en los convenios de la categoría laboral correspondiente.

3. La Comisión es consciente de los graves problemas derivados de la crisis económica y financiera que vive el país, la cual genera grandes dificultades al trabajador. En este contexto, la Comisión toma buena nota del informe del Gobierno sobre las iniciativas tomadas para proteger el salario de los trabajadores y para que éstos puedan recibir en los plazos regulares sus salarios. La Comisión insta al Gobierno a que continúe tomando este tipo de medidas y que en su próxima memoria le informe acerca de toda evolución.

II.  Pago de los salarios con bonos emitidos localmente

4. En las informaciones comunicadas a la Oficina, el Gobierno expresa su preocupación por el pago de la remuneración de los trabajadores con bonos cuya validez se limita a las provincias que los emiten. El Gobierno señala que estos bonos serán retirados de circulación, de acuerdo con convenios suscritos entre la nación y las provincias, cuando hayan sido suscritos los acuerdos con los organismos internacionales de crédito.

5. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro muy próximo la situación económica y financiera permita al Gobierno tomar las medidas necesarias para que los trabajadores de las provincias en donde se paga el salario con dichos bonos sean remunerados con la moneda de curso legal y no con sustitutivos de dicha moneda, respetándose de esta manera plenamente lo previsto por el artículo 3, párrafo 1, del Convenio.

III.  Prestaciones para mejorar la alimentación del trabajador y su familia

6. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se había referido al problema de las prestaciones otorgadas a los trabajadores para mejorar su alimentación y la de su familia. Dado que el Gobierno no se refiere a este asunto en las últimas informaciones comunicadas a la Oficina, la Comisión se ve en la obligación de pedir al Gobierno informaciones detalladas sobre esta cuestión a la luz de los comentarios formulados en 2001, y de indicar particularmente si el empleador paga cargas sociales en relación con estas prestaciones.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer