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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ecuador (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión observa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 del capítulo XII sobre las reformas al Código de Trabajo de la ley fundamental para la transformación económica del Ecuador de 29 de febrero de 2000 se prohíbe expresamente la revisión e incremento de la bonificación complementaria y de la compensación por el incremento del costo de vida, así como el establecimiento de cualquier otro sueldo o remuneración adicional. A este respecto, la Comisión observa que en el artículo 95 de la misma ley se prevé que las presentes reformas al Código de Trabajo son de aplicación obligatoria salvo que existan disposiciones contrarias en los contratos colectivos o actas transaccionales legalmente celebradas, mientras se hallen vigentes y no se pacte lo contrario. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria si en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores pueden fijar libremente a través de contratos colectivos cláusulas de ajuste salarial teniendo en cuenta el incremento del costo de vida.

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