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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Haití (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C106

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 6 del Convenio. Véanse los comentarios en virtud del Convenio núm. 14.

Asimismo, la Comisión toma nota de la observación de «Coordinación Sindical de Haití» (Coordination Syndicale Haïtienne - CSH), en la que se señala la continua discrepancia entre la legislación nacional y los requisitos del artículo 6 del Convenio, mientras se reconoce que en la práctica se garantiza a los trabajadores un descanso semanal de al menos 24 horas. La Comisión confía en que el Gobierno podrá corregir este error en un futuro próximo y le pide que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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