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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2001 en donde solicitó recibir información acerca de cualquier consulta tripartita que hubiese tenido lugar en el marco de la revisión de la legislación laboral y pidió al Gobierno que le informe, cuando proceda, de cualquier consulta emprendida en torno a la adopción de un procedimiento tripartito específico (artículo 2 del Convenio).

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Sírvase también suministrar información detallada sobre las consultas realizadas en relación con las cuestiones comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, y facilitar información, cuando proceda, sobre todos los informes y recomendaciones que se derivan de las mismas.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]

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