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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2004
  2. 1990

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La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en sus memorias en respuesta a las cuestiones planteadas.

Artículo 2, párrafo 1 del Convenio. 1. Situación de los trabajadores haitianos en las plantaciones de caña de azúcar. La Comisión, en diversas ocasiones, ha manifestado su preocupación frente a las condiciones de contratación y de trabajo de los trabajadores haitianos en las plantaciones de caña de azúcar y ha pedido al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados con miras a regularizar el estatuto de los haitianos que trabajan y residen en la República Dominicana a fin de permitirles disfrutar de las garantías necesarias para elegir libremente su empleo y sus condiciones de trabajo. La Comisión había en efecto considerado que la incertidumbre relacionada con el estatuto legal de estos trabajadores, a los que las autoridades no acordaban permisos de residencia o permisos de trabajo y que por lo tanto podían ser expulsados en todo momento, les hacía estar en una situación de vulnerabilidad que favorece los abusos y las prácticas susceptibles de perjudicar la protección garantizada por este Convenio.

En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los que alegó que los trabajadores haitianos de las plantaciones de caña de azúcar no tienen estatuto legal en el país y están totalmente en manos de sus empleadores. Según la CIOSL, estos trabajadores tienen un miedo continuo a ser deportados o a ser víctimas de violencia de parte de las autoridades, sus condiciones de vida y de trabajo son lamentables, y no disponen de recursos legales.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que en aplicación de la nueva Ley de Migración (ley núm. 285 de 2004) el Consejo Nacional de Migración está expidiendo visas temporales a todos los ciudadanos extranjeros que estén laborando en la República Dominicana y que en contacto con la Embajada de Haití está abocado a la regularización de la situación de los ciudadanos haitianos. La Comisión toma nota, con interés, de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los recursos que pueden ser intentados ante los tribunales por los trabajadores extranjeros, contratados ilegalmente, para reclamar la violación de sus derechos. Según las informaciones del Gobierno, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia dictaminó al respecto que los trabajadores extranjeros en situación ilegal no tendrán que prestar fianza para la reclamación de indemnizaciones laborales y otros derechos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar el texto de la sentencia de la Suprema Corte (B.J.1042, de 17 de septiembre de 1997). La Comisión toma nota igualmente de las sentencias pronunciadas por juzgados de trabajo en los casos de demandas laborales presentadas por trabajadores haitianos que fallaron a favor de la demanda.

La Comisión ha tomado nota de la resolución núm. 1 de 2005 del Comité nacional de salarios que fija el salario mínimo para los trabajadores de la industria azucarera, toma nota igualmente de que según las indicaciones del Gobierno, el salario mínimo legal para los trabajadores de la industria azucarera es pagado semanalmente a los trabajadores haitianos y dominicanos de este sector y de que el monto del salario mínimo es consensuado entre representantes de trabajadores y empleadores del sector azucarero.

La Comisión observó que, después de la adopción de la Ley núm. 141-97 de Reforma de la Empresa Pública, el Poder Ejecutivo ha autorizado la concesión de las explotaciones azucareras a empresas privadas. A fin de poder tener la certeza de que ninguna forma de trabajo forzoso es practicada en las plantaciones de caña de azúcar, tanto si son propiedad del Estado como de empresas privadas, la Comisión pidió al Gobierno que tuviera a bien proporcionar informaciones sobre la situación de los trabajadores haitianos que están empleados en ellas y, en especial, sobre las condiciones en que son contratados, la naturaleza de su contrato, la manera en que se determinan y se pagan sus salarios, etc. Asimismo, solicitó al Gobierno que comunicara copia de los informes relativos a las inspecciones que han sido realizadas en las plantaciones a fin de evaluar la forma en que se aplica en ellas la legislación del trabajo, el número y la naturaleza de las infracciones que se hayan observado y las sanciones que se hayan pronunciado en consecuencia.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, en particular de los contratos concluidos entre trabajadores haitianos y los ingenios, por duración determinada de 90 días y a los cuales se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo y el convenio colectivo suscrito entre la empresa y el sindicato. La Comisión ha tomado nota igualmente de los informes de inspección comunicados por el Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno continuará informando acerca de cualquier otra medida tomada o prevista para que los trabajadores haitianos en los ingenios se beneficien de la protección prevista en el Convenio y en la legislación nacional.

2. Trata de personas a fines de explotación. La Comisión solicitó al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre la extensión del fenómeno de la trata de personas en la República Dominicana y sobre la forma en la que la ley núm. 137-03 se aplica en la práctica, así como también sobre las dificultades a las que tienen que hacer frente las autoridades públicas para luchar contra la trata de personas y, si procediere, sobre las medidas tomadas para resolverlas; sobre el número de personas que han sido procesadas y sancionadas en virtud del artículo 3 de la ley antes citada; y sobre los planes o los programas que han sido adoptados con vistas a prevenir la trata de personas.

En su memoria el Gobierno indica que en aplicación de la ley núm. 137-03 han sido tomadas diversas medidas para prevenir y combatir la trata. La Procuraduría General de la República ha creado un departamento contra la trata de personas, el cual conjuntamente con las autoridades judiciales ha sancionado con multas y prisión las violaciones a la ley. Las sentencias núms. 126 y 127 de mayo de 2005, dictadas por tribunales de Santiago y Santo Domingo por las cuales fueron impuestas penas de prisión y multas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar copia de las mencionadas sentencias y que informe acerca de cualquier otra medida tomada o prevista para combatir la trata de personas.

3. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las cuestiones de prestación de trabajo en horas extraordinarias en las zonas francas y la libertad de los trabajadores del Estado para dejar su empleo.

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