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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Malasia - Sarawak (Ratificación : 1964)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores extranjeros (así como a sus derechohabientes), nacionales de países que hubiesen ratificado el Convenio, las mismas indemnizaciones que aquellas pagadas a los trabajadores nacionales en caso de accidente del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que, aunque comprende la preocupación de la Comisión, opina que los actuales sistemas diferenciados de indemnización para los trabajadores locales y extranjeros parece que funcionan de forma satisfactoria y que las indemnizaciones que se pagan a los trabajadores extranjeros no son inferiores a las que se pagan a los trabajadores de Malasia. El Gobierno añade que se tiene que tomar una decisión política antes de abordar la cuestión de la falta de conformidad con el Convenio.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha tomado ninguna medida a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. Reitera que la legislación nacional, que establece, en caso de lesiones profesionales, el principio de diferencia de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros no está de conformidad con el Convenio. En Malasia, en caso de accidente del trabajo, las prestaciones están previstas en dos leyes distintas. En virtud de la Ley sobre la Seguridad Social de los Empleados, de 1969, los trabajadores nacionales tienen derecho a una pensión, mientras que con arreglo a la Ley de Indemnización de los Trabajadores, de 1952, los trabajadores extranjeros tienen derecho a recibir una suma global. Además, las condiciones que rigen la afiliación al seguro contra accidentes del trabajo son diferentes para los trabajadores nacionales (seguro obligatorio cuando los ingresos son inferiores a 3.000 ringgit) y los trabajadores extranjeros (exclusión del seguro obligatorio de los trabajadores no manuales que ganen más de 500 ringgit).

Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar de nuevo que, en virtud del artículo 1, párrafos 1 y 2 del Convenio, todo Miembro que ratifique dicho Convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratificado, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión considera que, debido a que las indemnizaciones que se pagan a los trabajadores extranjeros con arreglo a la Ley de Indemnización de los Trabajadores no se consideran inferiores a las que se pagan a los trabajadores nacionales, todos los trabajadores, ya sean nacionales de Malasia o extranjeros, pueden decidir cuál de los dos sistemas prefieren para su cobertura personal. Dicha medida estaría de conformidad con el principio fundamental establecido por el Convenio, según el cual los Estados parte deben aplicar el principio de igualdad de trato en lo que respecta a la indemnización de los trabajadores entre sus nacionales y los trabajadores extranjeros (nacionales de cualquier otro Miembro que haya ratificado el Convenio), y tienen que garantizar que los trabajadores extranjeros que sufran lesiones profesionales y las personas que depende de ellos puedan volver a sus países de origen y recibir allí los pagos en virtud de acuerdos especiales. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno reexaminara la cuestión y proporcionará información en su próxima memoria sobre las medidas tomadas o previstas para poner la legislación y los reglamentos nacionales de conformidad con el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística detallada sobre el número de nacionalidades de los trabajadores extranjeros que trabajan en el país.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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