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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) - México (Ratificación : 1993)

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Solicitud directa
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Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que entre el 1.º de enero de 2002 y el 30 de junio de 2007, se habían realizado 57.135 visitas ordinarias de inspección de las condiciones generales del trabajo en las empresas sujetas a la jurisdicción federal y de que no se había comprobado ninguna infracción a la legislación en los ámbitos comprendidos en el Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo que atañe a las acciones efectuadas por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), de cara a la protección de los créditos salariales de los trabajadores. Toma nota, especialmente, de que la PROFEDET había intervenido a favor de 1.077 trabajadores afiliados al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metal Mecánica, Similares y Conexos, y que se había realizado, en tal ocasión, un embargo preventivo, tras la insolvencia de la empresa National Casting de México, S.A. de C.V. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones más amplias sobre la cuantía de los atrasos de los salarios que se hubiesen podido, así, pagar a los trabajadores concernidos. Se solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando indicaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluidas las informaciones sobre las acciones llevadas a cabo por la PROFEDET, de cara a la protección de los créditos salariales de los trabajadores, en caso de insolvencia de su empleador, así como acerca del número de procedimientos judiciales iniciados en la materia y del número de trabajadores concernidos por tales procedimientos.

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