National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2005 y en octubre de 2007, de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de los textos adoptados en el curso de los períodos cubiertos.
1. Artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio. Derecho de libre acceso de los inspectores a los establecimientos sujetos a inspección. En relación con sus comentarios anteriores, en los que señalaba a la atención del Gobierno la necesidad de reconocer a los inspectores un derecho de entrada libre en los establecimientos sujetos a inspección, a cualquier hora del día o de la noche, sin consideración de los períodos legales de trabajo, la Comisión toma nota con satisfacción de que, como consecuencia de su solicitud, se ha modificado en este sentido el decreto núm. 3273 de 26 de junio de 2000, mediante el decreto núm. 16051, de 29 de diciembre de 2005. En efecto, en virtud del artículo 1.º del nuevo decreto, los inspectores del trabajo estarán en adelante autorizados, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio, a entrar libremente y sin previa notificación, en toda empresa o en todo establecimiento sujeto a inspección en las horas normales de trabajo y más allá de las mismas.
2. Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que se prevé organizar, dentro del Instituto Nacional de Gestión, un curso destinado al personal de inspección del trabajo sobre todos los convenios internacionales ratificados y sobre las medidas necesarias para la aplicación de sus disposiciones. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la ejecución de esa iniciativa, sobre el contenido de los programas de formación previstos, sobre su periodicidad y sobre el número de participantes.
3. Artículo 10. Reforzamiento del número de inspectores y de inspectoras del trabajo. Al tomar nota del anuncio del Gobierno de un aumento del personal de la inspección del trabajo, incluido el encargado de la prevención y de la seguridad, con miras a permitir la realización de las misiones que se le asignan, la Comisión le agradecería que se sirva comunicar precisiones sobre el número y las diversas categorías de inspectores y de inspectoras en actividad, sobre su distribución geográfica, así como sobre los nuevos puestos presupuestarios previstos.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos puntos.