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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nepal (Ratificación : 1995)

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Reforzamiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. En su observación de 2006, la Comisión se felicitó de las consultas celebradas en la Comisión Consultiva Laboral y otras comisiones tripartitas, con la participación activa de la Oficina de la OIT en Katmandú. La Comisión advirtió que, habida cuenta de las circunstancias del país, existen oportunidades para profundizar aún más en las consultas tripartitas y para intensificar el diálogo social en Nepal. La Oficina tiene suficiente capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y apoyar las actividades del Gobierno, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para entablar las consultas requeridas por el Convenio, como contribución a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz. A ese respecto, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria para el período 2006-2007. Toma nota de que el artículo 154 de la Constitución provisional de Nepal establece una Comisión Nacional del Trabajo y que, en 2008, también se ha preparado un proyecto de ley sobre la Comisión del Trabajo. El Gobierno indica que la nueva ley, una vez que sea aprobada por la Asamblea Constituyente, significará un logro importante. El Gobierno indica que cree firme e incondicionalmente en el principio y valor de las consultas tripartitas para mantener relaciones laborales armoniosas en el país. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre justicia social para una globalización equitativa, en la que se señaló que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, tanto en el plano nacional como en el internacional, resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar informando sobre las medidas adoptadas para promover la consulta tripartita sobre las normas internacionales del trabajo, tal como requiere el Convenio núm. 144, que es un Convenio que debe ser considerado de la mayor importancia para la gobernanza.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su memoria, el Gobierno indica que el Gobierno de Nepal ha realizado todos los esfuerzos posibles para garantizar las consultas sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, tal como se señalan en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Cuando prepara memorias o respuestas en relación con el orden del día de la Conferencia o antes de realizar propuestas sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes, el Gobierno opta por realizar consultas con los representantes de los interlocutores sociales en diversos niveles. Todas las memorias que se envían a la OIT en virtud del artículo 22, se preparan en consulta con los interlocutores sociales. Durante el período cubierto por la memoria, se han realizado 79 reuniones a iniciativa del Ministerio de Trabajo para abordar diversas cuestiones relacionadas con el trabajo en virtud de las normas sobre consulta tripartita. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que se ha preparado un volumen que contiene los instrumentos adoptados por la Conferencia entre junio de 1995 y junio de 2006 y se encuentra preparado para ser sometido al Parlamento para su examen. La Comisión recuerda que las ratificaciones de los Convenios núms. 105 y 169 se registraron en agosto y septiembre de 2007. La Comisión se congratula nuevamente por este enfoque, que incluye la asistencia que la OIT está proporcionando en el terreno a los interlocutores sociales, y reitera que el diálogo social y, en particular, la consulta tripartita requerida por el Convenio núm. 144, pueden contribuir a promover la democracia y el trabajo decente en Nepal.

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