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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Uganda (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión toma nota de que, desde su última respuesta en relación con la solicitud directa de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.

El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).

Artículo 5. Párrafo 1, c) y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.

Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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