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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Honduras (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria son en gran medida las mismas del período anterior. No obstante, la Comisión toma nota con interés del documento relativo al sistema de seguimiento electrónico de las visitas de inspección publicado por la Secretaría del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicado dentro del marco del proyecto de cooperación Centroamérica «Cumple y Gana», así como del plan operativo de inspección para 2009.

La Comisión toma nota de que, el 4 de octubre de 2010, la OIT ha recibido una comunicación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) sobre la aplicación del Convenio y que esta comunicación fue remitida al Gobierno el 18 de octubre siguiente.

La Comisión lamenta que, haciendo caso omiso de lo anunciado en su memoria, el Gobierno no haya comunicado ni copias de los informes periódicos de las unidades regionales de inspección (artículo 19 del Convenio) ni el informe anual de inspección correspondiente a 2009 (artículos 20 y 21). Al tiempo que subraya que las informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio son esenciales para poder apreciar el funcionamiento del sistema de inspección y, por consiguiente, el grado de aplicación de lo dispuesto en el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien facilitarle los documentos mencionados dentro de los plazos previstos para que puedan ser examinados conjuntamente con la memoria recibida el 27 de agosto de 2010, los puntos planteados por el COHEP sobre la aplicación del Convenio, así como cualquier otro comentario que el Gobierno estime conveniente al respecto.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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