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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malta (Ratificación : 1965)

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Artículos 3, párrafo 1, 5, a), 16, 18, y 21 del Convenio. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo y colaboración con los organismos judiciales. La Comisión toma nota con interés de que en el informe anual de inspección comunicado a la Oficina, las informaciones comunicadas indicando la existencia de un cierto número de buenas prácticas que merecen destacarse, en particular, las actividades llevadas a cabo por las autoridades de salud y seguridad en el trabajo en los establecimientos escolares con el fin de sensibilizar al público desde la más temprana edad respecto de las problemáticas de salud y seguridad en el trabajo o incluso la participación en la campaña europea en materia de salud y seguridad en el trabajo cuyo lema es «Un entorno de trabajo saludable. Bueno para usted. Bueno para los negocios» (Healthy Workplaces – Good for you. Good for business) que hace hincapié en el interés financiero de la empresa como consecuencia de las condiciones de trabajo favorables para los trabajadores. La Comisión también toma nota con interés de las informaciones relativas a las campañas de control destinadas a determinadas ramas de actividad como la hotelería o la recolección de desperdicios.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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