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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2011. La Comisión toma nota asimismo del 361.º Informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 4 de agosto de 2011, en la que se detallan las violaciones de las disposiciones del Convenio, de las que se ha ocupado la Comisión en sus anteriores comentarios. Toma nota asimismo de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) en una comunicación de 30 de agosto de 2011.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra actos de discriminación e injerencia antisindical. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los comentarios formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. El CSDB alegó, en particular, que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven obligados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos, y proporcionó las siguientes estadísticas sobre las repercusiones de dichas amenazas sobre sus afiliados en las siguientes empresas: «Grodno-Azot», «Belshina», «Polimir», la refinería de petróleo Mozyr, «Zenit», la Universidad de Pedagogía de Brest y la central hidroeléctrica de Novolukoml. La Comisión lamentó tomar nota asimismo del caso del Sr. Alexeï Gabriel, dirigente de la organización sindical de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en la central eléctrica de Lukoml, y de los alegatos de discriminación antisindical sufridos por los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), las amenazas e injerencias en los asuntos internos sindicales en las empresas «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1». Tomó nota asimismo de los alegatos de presiones ejercidas sobre los trabajadores para que abandonaran su sindicato en la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk (sindicato de base del BFTU), la empresa «Grodno-Azot», la empresa «Delta Style», en Soligorsk, la empresa de construcción «Lavanstroi» y la empresa de montaje Minsk (todas ellas organizaciones sindicales de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU)). La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que todos los alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y REWU y por sus afiliados en las empresas mencionadas, son examinados por el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo» en lo sucesivo) a la mayor brevedad. Solicitó al Gobierno que informara de los resultados de la discusión y de las medidas correctivas adoptadas cuando se han producido casos de discriminación e injerencia antisindical.
La Comisión toma nota en su memoria de que el Gobierno señala que un contrato de duración determinada concluye con un acuerdo entre un empleador y un trabajador y que la transición de un modelo permanente de empleo a otro contractual solamente puede tener lugar si existen motivos organizativos, estructurales o económicos a los que pueda oponerse un trabajador en los tribunales. El Gobierno señala asimismo que el modelo contractual de empleo ofrece a los empleadores un marco más flexible de gestión de recursos humanos. La decisión de un empleador de no renovar un contrato por su propia iniciativa no puede calificarse de despido. La legislación en vigor no exige a un empleador que justifique su decisión de no renovar un contrato a un determinado trabajador cuando el motivo de la terminación del contrato sea la expiración del mismo. Así pues, si un empleador decide no renovar un contrato tras la expiración de éste, no requiere de justificación y el trabajador cuyo contrato no ha sido renovado, no dispondrá de ningún instrumento jurídico a su alcance para defender su caso ante los tribunales. La Comisión toma nota de que, con respecto a los alegatos relativos a la refinería de petróleo Mozyr, el Gobierno señala que existen dos sindicatos de base en la empresa: uno está afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) y el otro al BITU. Según el Gobierno, los trabajadores cambian en ocasiones su afiliación de un sindicato a otro y, en el período de 2009 a marzo de 2011, 648 trabajadores (algunos de los cuales eran miembros del sindicato afiliado al BITU) abandonaron la empresa por diversas razones. Con respecto a la empresa «Grodno-Azot», el Gobierno señala que la oficina del fiscal ha investigado en dos ocasiones alegatos de presiones, pero que estos no han sido confirmados. Con respecto a la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk y a la empresa de montaje Minsk, el Gobierno señala que tanto los sindicatos de base del BFTU como del BITU han firmado los convenios colectivos de sus respectivas empresas junto con los sindicatos afiliados a la FTUB.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno con respecto a la utilización de los contratos de duración determinada. En este sentido, toma nota con preocupación de los alegatos que contiene la comunicación del CSDB de 2011, según los cuales los contratos de corta duración a nivel de empresa son utilizados por los empleadores para luchar contra los sindicatos independientes y que, mediante este sistema, se ha despedido a numerosos activistas sindicales, y los tribunales rechazaron sistemáticamente las demandas. La Comisión considera que no solamente el despido sino también la no renovación de un contrato, cuando ésta se impone por la afiliación a un sindicato o la realización de actividades sindicales legítimas, serían contrarias al principio según el cual no debe perjudicarse a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
La Comisión lamenta que el Gobierno proporcione información sumamente limitada con respecto a los casos alegados de discriminación e injerencia antisindicales en las empresas mencionadas, a pesar de la solicitud explícita de la Comisión de la Conferencia al Gobierno de presentar, tras realizar una investigación independiente e imparcial, observaciones detalladas sobre los alegatos de discriminación antisindical, incluido el impacto que han tenido los contratos de duración determinada sobre los sindicatos y la injerencia del empleador en las organizaciones de trabajadores, así como la información sobre cualquier enmienda propuesta a la comisión de expertos sobre la legislación. La Comisión lamenta tomar nota además de los nuevos alegatos de intentos de disolución de la organización sindical de base del BITU en la refinería de petróleo Mozyr mediante la práctica de presionar a sus miembros. La Comisión recuerda que había lamentado anteriormente tomar nota de que, según el CSDB, el Gobierno ha rehusado recurrir al Consejo Tripartito para discutir el fondo de la cuestión sobre la violación de los derechos sindicales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, a este respecto, el Gobierno no se ha referido a ninguna de las discusiones que tuvieron lugar en el seno del Consejo Tripartito, en el año que nos ocupa, en relación con los despidos, las amenazas, la injerencia y la presión antisindicales. La Comisión urge enérgicamente, por tanto, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos de discriminación e injerencia antisindicales en las empresas mencionadas se someten, a la mayor brevedad, a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para hacer frente a los perjuicios sufridos, una vez verificada la veracidad de los actos de injerencia y discriminación antisindicales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre la situación del empleo del Sr. Alexeï Gabriel.
Además, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales. Si dichas quejas se confirman, deberían tomarse medidas para poner fin a tales actos y sancionar a las personas responsables.
Artículo 4. Derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos del CSDB en cuanto a la denegación de la autorización para negociar colectivamente con sus afiliados en las empresas «Naftan» y «Grodno-Azot». En este sentido, la Comisión toma nota de que, en su comunicación más reciente, el CSDB alega que el empleador en la empresa «Naftan» ha excluido al sindicato de base BITU de tomar parte en el proceso de negociación colectiva y que se ha firmado un acuerdo para 2011 con el sindicato de base de la FTUB. El CSDB señala que los llamamientos del sindicato a la intervención del Servicio Nacional de Arbitraje Laboral y de la Inspección Estatal del Trabajo, así como de otros organismos, no ha producido resultados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a pesar de que el Convenio fue firmado por el sindicato afiliado a la FTUB, que es la organización más representativa, se aplica a todos los trabajadores con independencia de su afiliación sindical. El Gobierno señala, no obstante, que el CSDB apeló al Consejo Tripartito y que ésta cuestión fue objeto de debate durante la reunión del Consejo, el 1 de noviembre de 2011. El Consejo ha decidido remitir esta cuestión a su grupo de trabajo tripartito. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del debate en el grupo de trabajo tripartito relativo al caso de la empresa «Naftan», así como sobre la situación de la empresa «Grodno-Azot» con respecto a la participación del sindicato afiliado al CSDB en la negociación colectiva.
La Comisión acoge favorablemente la información proporcionada por el Gobierno en relación con la conclusión de un Acuerdo General para 2011-2013 que cubre a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país, firmado el 30 de diciembre de 2010. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno de organizar, junto con la OIT, un seminario tripartito en materia de diálogo social.
La Comisión urge encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin demora, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa además su firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continuarán la cooperación en el marco del Consejo Tripartito y de que ésta tendrá un verdadero impacto para garantizar el cumplimiento efectivo, en la ley y en la práctica, del derecho de sindicación.
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