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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011, en la que se hace referencia a los obstáculos a la negociación colectiva en el sector petrolífero. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto. La Comisión reitera sus observaciones anteriores para que se tenga en cuenta de manera efectiva a la Unión de Sindicatos del Chad (UST) en el diálogo social y pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI de fecha 31 de julio de 2012 en los que se hace nuevamente referencia a los obstáculos a la negociación colectiva en el sector petrolífero y al diálogo social en general.
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