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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chile (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2003
  3. 2002
  4. 1997
  5. 1996
  6. 1995

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria recibida en octubre de 2013 en la que se evocan las medidas administrativas implementadas de manera tripartita por el Gobierno en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. El Gobierno también indica que la Dirección del Trabajo ha establecido un procedimiento para conformar y poner en funcionamiento los consejos tripartitos regionales de usuarios de la Dirección del Trabajo. En cuanto al tema pendiente relativo a la sumisión al Congreso Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el Gobierno manifiesta que analizará la forma más conveniente para considerar la opinión de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria presente informaciones sobre las consultas tripartitas celebradas con las organizaciones representativas interesadas en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que requieren los artículos 2 y 5 del Convenio. La Comisión se remite a la observación que formula sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 28 instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Congreso Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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