ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - Francés - árabeVisualizar todo

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Artículos 3, párrafo 2, y 21 del Convenio. Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de que el informe anual de la inspección del trabajo incluye estadísticas sobre: i) las visitas de inspección, y ii) las infracciones y las sanciones impuestas, clasificadas con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha tenido en cuenta la observación de la Comisión en la que reitera que el principal cometido de los inspectores del trabajo consiste en proteger a los trabajadores y no aplicar la Ley de Inmigración. Asimismo, toma nota de que, según la auditoría sobre la inspección del trabajo realizada por la OIT en el país, en diciembre de 2011, la mayoría de las visitas de la inspección del trabajo se centran en trabajadores migrantes, con objeto de verificar la legalidad de su situación en el empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el tiempo y los recursos que la inspección del trabajo destina a actividades relativas al empleo ilegal, en relación con las actividades dedicadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a otras áreas (horarios de trabajo, salarios, seguridad y salud, trabajo infantil, etc.) y que siga proporcionando información relevante sobre el número de inspecciones realizadas, el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas, clasificadas según las disposiciones legales correspondientes, en particular en lo relativo a los trabajadores migrantes.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el modo en el que la inspección del trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en relación con el reconocimiento de los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular de empleo, tales como el pago de salarios y de la seguridad social, así como de otras prestaciones, durante el período en el que transcurre su relación de empleo, especialmente en los casos en los que tales trabajadores corren el riesgo de ser expulsados del país. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre el número de casos en que se han reconocido debidamente los derechos de los trabajadores indocumentados.
La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la publicación de un informe anual de la inspección del trabajo que contenga toda la información requerida por el artículo 21, a) a g), del Convenio. Llama la atención del Gobierno sobre la orientación proporcionada en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con el tipo de información que debería figurar en el informe de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer