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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - México (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C155

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículos 4 y 7 del Convenio. Política Nacional. Exámenes globales o relativos a determinados sectores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), órgano integrado por trabajadores, empleadores y Gobierno, durante 2011 sesionó en cuatro ocasiones y dos en 2012 hasta la fecha de envío de la memoria. El Gobierno indica que conforme al programa de trabajo para 2011, dicha comisión reportó un avance global de 98,7 por ciento por lo que corresponde a 2012, y hasta abril reportó un 44,3 por ciento. La Comisión indica que dichos porcentajes no le permiten comprender la situación de la aplicación de estos artículos del Convenio, si el Gobierno no señala a qué se refieren esos porcentajes y proporciona detalles sobre el particular. La Comisión toma nota asimismo de que, respecto a la línea estratégica relativa al desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre Riesgos de Trabajo, se registraron los siguientes avances: a) intercambio de información sobre riesgos de trabajo elaborados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los preparados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado; b) diseño de la encuesta nacional de seguridad y salud en el trabajo respecto del cual se ha avanzado un 60 por ciento, y c) ampliación de cobertura del módulo electrónico de salud en el trabajo. La Comisión nota que una vez más el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas relativas a las instancias tripartitas sectoriales que participen en estos exámenes y la manera en que se armonizan los exámenes sectoriales de manera de confluir en una política nacional coherente. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar si existen instancias tripartitas sectoriales que participen en los exámenes relativos a determinados sectores y en su caso cuáles sectores. Sírvase indicar también si tales exámenes tienen en cuenta los requerimientos del artículo 7 del Convenio, según el cual estos exámenes tendrán por finalidad identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados y le solicita que proporcione informaciones al respecto.
Sector de la construcción. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con agrado de que, en cuanto al tema de la alta siniestralidad en ese sector, desde 2008 se han realizado actividades que buscan normar esta actividad citándose entre otros, las inspecciones llevadas a cabo y la aprobación de la norma NOM-031-STPS-2011 (construcción – condiciones de seguridad y salud en el trabajo). Para que dicha norma sea operativa, se acordó con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) elaborar protocolos de acuerdo según el tipo de construcción (grande, mediana y pequeña), y tanto la CMIC como la Secretaría de Trabajo y Previsión social desarrollan actividades para la difusión de esa norma. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si la norma NOM 031 STPS-2011 tiene carácter obligatorio y si ha tenido un impacto en la disminución de la tasa de accidentes del trabajo en el sector.
Artículo 9. Sistema de inspección adecuado y suficiente. Programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el objetivo del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) es el de impulsar la instalación y el funcionamiento en las empresas de sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo que respondan a estándares nacionales e internacionales y se basen en las reglamentaciones vigentes, con miras a favorecer el funcionamiento de lugares de trabajo seguros e higiénicos. El Gobierno comunica informaciones detalladas sobre las condiciones de admisión al programa, los requisitos y etapas que deben cumplirse para avanzar en el mismo y ser merecedor del reconocimiento como «empresa segura», el método de trabajo y el impacto del programa en relación con los accidentes del trabajo en los diferentes sectores de la economía. El Gobierno indica asimismo que debido al corto período de labores en las pequeñas minas (pozos), que es de aproximadamente seis meses, estos están excluidos del programa, pues la implementación de un sistema de seguridad y salud en el trabajo implica cumplir previamente ciertos requisitos y pasar por ciertas etapas que requieren de más de un año. La Comisión toma nota además, de los cuadros que figuran en la memoria del Gobierno y que muestran los resultados de la implementación del PASST en los centros de trabajo pertenecientes a diferentes sectores de actividad. Toma nota de la información relativa al sector minero, según la cual la tasa de accidentes de los 18 centros de trabajo que han obtenido el primer nivel de reconocimiento como «empresa segura», es 44,3 por ciento menor a la tasa de accidentes en el sector minero para 2011; la tasa de accidentes de los seis centros de trabajo que han obtenido el segundo nivel de reconocimiento como «empresa segura» es 58,1 por ciento menor que la tasa del sector minero para 2011 y que los siete centros de trabajo con el tercer nivel de reconocimiento como «empresa segura», presentan una tasa de accidentes 81,9 por ciento menor a la tasa del sector minero. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la adhesión de los centros de trabajo a este programa y su impacto en los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, particularmente en el sector de la minería del carbón. También solicita al Gobierno que se sirva indicar la tasa de accidentes de las empresas que han adherido al PASST en relación con la tasa de accidentes en las mismas empresas, antes de haber adherido al PASST a fin de poder medir los progresos en las diferentes categorías de empresas.
Artículos 13 y 19, f). Protección de los trabajadores que interrumpen situaciones de trabajo que entrañen un peligro inminente y grave. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona como ejemplos el caso Aurico Gold de México en el cual se interrumpieron las labores como consecuencia de un temblor que ocasionó, el 6 de marzo de 2012, la muerte de una persona que desarrollaba labores de muestreo en el interior de una antigua mina ante la posibilidad de volver a explotarla, y que el 10 de marzo de 2012 la empresa informó que los trabajadores decidieron abandonar sus puestos de trabajo por temor a derrumbes; lo cual no tuvo consecuencia para los trabajadores que fueron acompañados en todo momento por la autoridad laboral. También cita el caso de la empresa Peñoles que distribuye a sus trabajadores una tarjeta que, en caso de peligro grave no se inicien los trabajos hasta tomar las medidas pertinentes y necesarias. El Gobierno se refiere en tercer lugar a un folleto denominado «Requisitos básicos de seguridad para trabajar en una mina de carbón». La Comisión nota que dicho folleto contiene indicaciones importantes sobre las normas de SST y está elaborado de manera de facilitar la comprensión. Sin embargo, no parece incluir elementos indicando que todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, estará protegido de consecuencias injustificadas. La Comisión solicita al Gobierno que se asegure que tanto empleadores como trabajadores de todas las ramas de actividad conozcan que en tales situaciones tienen derecho a la protección a que se refiere este artículo, por ejemplo mediante folletos de capacitación, y que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Artículo 15. Coherencia y coordinación. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando que hasta la fecha se han firmado 22 convenios de coordinación para promover la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer la inspección laboral con los gobiernos de los Estados. Estos convenios tienen por objetivo establecer las bases para llevar a cabo acciones conjuntas en materia de seguridad y salud, impulsar la utilización de mecanismos de autocumplimiento, la capacitación, los sistemas integrales de seguridad y salud y el fortalecimiento de la inspección y verificación. También toma nota de las informaciones sobre el estado de tratamiento del anteproyecto de reformas al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, y que el mismo prevé la facultad de clausura de los inspectores cuando se detecte que los trabajadores se exponen a un riesgo inminente. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto así como toda información pertinente sobre los avances logrados y obstáculos encontrados para mejorar la coherencia y coordinación prevista en este artículo del Convenio.
Artículo 17. Deber de los empleadores de colaborar cuando dos o más empresas desarrollen actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno, este artículo del Convenio no está regulado en la legislación y que, en el caso de que varios empleadores o empresas coexistan o desarrollen sus actividades en un solo lugar, cada uno es responsable directo de cumplir con las disposiciones de SST. El Gobierno indicó que estima que en las áreas comunes del lugar de trabajo donde coexistan más de un empleador, éstos deberán convenir la forma en que darán cumplimiento a las disposiciones aplicables. La Comisión indicó que justamente esa es la colaboración que regula el Convenio, pero que no es opcional sino que es una obligación en virtud de este artículo del Convenio, y exhortó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar que se dé expresión a este artículo del Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular. La Comisión toma nota de que el Gobierno, refiriéndose a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, declara que de ellos se desprende que cuando coexistan dos patronos tienen responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones con los trabajadores. Agrega el Gobierno que la norma NOM-019-STPS 2011 sobre las comisiones de seguridad del centro de trabajo dispone que «se podrán» constituir otras comisiones tomando en consideración las empresas contratistas que desarrollen labores en el mismo lugar de trabajo que el de la actividad principal. La Comisión nota que la responsabilidad solidaria a la que se refiere el Gobierno con relación al artículo 15 A de la Ley de Seguro Social parece referirse a obligaciones de seguridad social y no de seguridad y salud en el trabajo y respecto de las sobre las comisiones de seguridad del centro de trabajo, al tiempo que toma nota de que puede coadyuvar a la colaboración, nota asimismo que el Gobierno no se refiere a los empleadores sino a las comisiones, y tampoco en términos de obligación sino de posibilidad. La Comisión nota nuevamente que el Gobierno no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar la aplicación de este artículo. La Comisión exhorta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de este artículo del Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus últimos comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, indicando las tendencias y los principales problemas encontrados, en los distintos sectores de actividad y regiones. La Comisión toma nota del anexo 4 a la memoria del Gobierno, según el cual los tres sectores con mayor tasa de accidentes son los siguientes: 1) industria de la construcción, con 3,8 accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores; las industrias extractivas, con 3,6 accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores, y el comercio, con 3,5 accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las causas de la accidentalidad en cada uno de esos sectores y sobre las medidas para hacerles frente, y que continúe proporcionando estadísticas al respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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