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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Malta (Ratificación : 1988)

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Observación
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto y espera que la próxima memoria contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículos 26 y 27 del Convenio. Informe anual de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de los artículos 26 y 27 del Convenio, el Gobierno se limita a indicar que en 2010 se llevaron a cabo tres visitas de inspección en el sector de la agricultura y no se observaron irregularidades. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estaba aumentando el número de inspecciones en el sector agrícola pero que todavía era reducido teniendo en cuenta que en todos los sectores cubiertos se inspeccionaban 2 423 lugares de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que en 2010 se produjo un claro descenso de las visitas de inspección, ya que su número se redujo un 80 por ciento en comparación con 2008. Asimismo, la Comisión toma nota de que durante los últimos años el Gobierno no ha transmitido información en relación con el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda su observación general de 2010, en la que hizo hincapié en la importancia fundamental que atribuye a la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección en los plazos previstos. Cuando está bien preparado y contiene toda la información necesaria, el informe anual constituye una herramienta indispensable para evaluar los resultados prácticos de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y, por consiguiente, para determinar los medios necesarios para mejorar su eficacia. A este respecto, la Comisión recuerda que en la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) figuran valiosas orientaciones sobre la presentación y el examen de esa información. La Comisión pide al Gobierno que garantice, con arreglo al artículo 26, que la autoridad central de inspección publica de manera separada, o como parte de su informe general anual, un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección en la agricultura que contenga la información que requiere el artículo 27, a) a g), y que una copia de este informe se envía inmediatamente a la Oficina Internacional del Trabajo.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. Habida cuenta de que su memoria no contiene información en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre esta cuestión, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con el trabajo infantil en las empresas agrícolas, y sobre sus resultados.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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