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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Honduras (Ratificación : 1983)

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Seguimiento de las conclusiones en la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del presente Convenio por Honduras.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 28 de agosto de 2015. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidos el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión observa que la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia planteó la necesidad de reforzar el sistema de inspección del trabajo, entre otros métodos mediante los siguientes: reformas legislativas, disponibilidad de recursos económicos, humanos y materiales suficientes, en particular, los medios de transporte; la realización de un número suficiente de visitas de inspección de rutina en todo el país; la elaboración de planes de inspección, el fortalecimiento de la capacidad y la formación de los inspectores; la necesidad de garantizar a los inspectores del trabajo condiciones adecuadas de servicio, incluida una remuneración suficiente para garantizar su imparcialidad e independencia de toda influencia exterior indebida; la necesidad de dar cumplimiento en la práctica al principio del libre acceso de los inspectores a los establecimientos de trabajo; y la necesidad de incrementar las sanciones en los casos de infracción de la legislación laboral, incluso en caso de obstrucción del desempeño de sus funciones, y asegurar la aplicación de las mismas mediante mecanismos de aplicación efectivos.
Plan de acción para reforzar el sistema de la inspección del trabajo. La Comisión de la Conferencia tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con el plan nacional de acción para fortalecer el sistema de la inspección del trabajo. La Comisión de la Conferencia tomó nota de que este plan incluye varias iniciativas como el aumento del número de efectivos hasta llegar a los 200 inspectores antes de 2016, y la mejora de los recursos económicos y materiales de los servicios de la inspección. Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que considere incluir entre las reformas previstas las cuestiones siguientes: profesionalizar la labor del personal de inspección; incrementar la especialización de las funciones de inspección; utilizar un enfoque multidisciplinario; aumentar el presupuesto destinado a las remuneraciones y mejorar las condiciones logísticas; velar por que se incrementen las sanciones por infracción en la legislación de manera de que sean lo suficientemente disuasorias y se determinen a través de procedimientos objetivos prestablecidos, y que aseguren a todas las partes un juicio justo; incrementar sustancialmente el número de inspectores especialmente en las zonas que actualmente no son objeto de inspección y velar por que se les faciliten los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones; elaborar un plan de inspección proactivo destinado a los sectores en los que se infringe sistemáticamente la legislación laboral, entre otros el sector informal, la agricultura y las maquilas; seguir recibiendo asistencia técnica de la OIT para superar los obstáculos que subsisten en la legislación y en la práctica en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el modo en el que las cuestiones mencionadas han sido incluidas en el plan de acción para fortalecer el sistema de la inspección del trabajo. Pide también al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados con la implementación de los objetivos en este plan.
Reforma legislativa. La Comisión toma nota de la discusión en la Comisión de la Conferencia, que el Gobierno tiene la intención, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, de reformar el Código del Trabajo y de promulgar una ley sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la OIE y el COHEP de que está en marcha el procedimiento pertinente de consultas y de que el Gobierno tiene la intención de solicitar la asistencia técnica de la OIT con respecto a la versión final del proyecto de ley sobre la inspección del trabajo. La Comisión se felicita de estas novedades y pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6 del Convenio. Condiciones de servicio adecuadas de los inspectores del trabajo en particular, remuneración suficiente para garantizar su imparcialidad e independencia frente a influencias exteriores indebidas. La Comisión toma nota de que las discusiones en la Comisión de la Conferencia se refirieron a la necesidad de proporcionar a los inspectores del trabajo condiciones de servicio adecuadas, incluida una remuneración suficiente para garantizar su imparcialidad e independencia frente a injerencias exteriores improcedentes y que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que considerara un aumento salarial para los inspectores del trabajo en los presupuestos.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) se han establecido el perfil profesional, la escala de salarios y las categorías de los puestos de la inspección del trabajo (inspector subalterno, inspector principal, inspector jefe); ii) el proyecto de ley sobre la inspección del trabajo prevé una serie de criterios de selección de los inspectores del trabajo en lo que respecta a exámenes en los concursos y en las promociones, incluyendo, entre otros, niveles por calificaciones académicas y antigüedad, y iii) se han previsto mejoras en la remuneración de los inspectores del trabajo en el presupuesto asignado a los servicios de la inspección para 2016. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno sobre la creación de nuevos puestos (denominados auditores técnicos encargados de la gestión del rendimiento) con la misión de evaluar el rendimiento de los inspectores del trabajo, en particular, la investigación de las quejas que se presenten contra ellos. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la remuneración de las diversas categorías de inspectores del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre el nivel de remuneración de los inspectores del trabajo en relación con el de la de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales. En relación con la contratación de personal responsable de la evaluación del rendimiento de los inspectores del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre la propuesta de sistema de investigación de las quejas formuladas contra los inspectores del trabajo (fundamentos jurídicos, casos en los que puede admitirse la queja, métodos utilizados, ámbito de aplicación de las investigaciones, derechos de los inspectores a ser oídos, etc.). La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las consecuencias que acarrea a los inspectores del trabajo el hecho de considerar una queja fundamentada.
Artículo 7. Contratación y formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que la discusión en la Comisión de la Conferencia trató sobre la selección y formación de los inspectores del trabajo y sus calificaciones y funciones en relación con la seguridad y la salud en el trabajo (SST). La Comisión reitera que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que considerara la profesionalización y la especialización de la inspección del trabajo, y la introducción de un planteamiento multidisciplinario. La Comisión pide al Gobierno que describa el procedimiento de contratación de los inspectores del trabajo (el órgano competente en esta materia, las cualificaciones y capacidades examinadas y los métodos utilizados (exámenes por escrito, entrevistas de trabajo, etc.)). La Comisión le pide asimismo que facilite información sobre los cursos de formación que se imparten a los inspectores del trabajo (número de participantes y materias tratadas, como por ejemplo la SST, la ética en la profesión, la redacción de atestados de incumplimiento, etc.).
Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo y realización de un número suficiente de visitas de rutina por todo el país. La Comisión reitera que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno un aumento sustancial en el número de inspectores del trabajo, en particular en las zonas geográficas desatendidas actualmente, y tomó nota del compromiso del Gobierno de aumentar el número de inspectores del trabajo a 200 antes de 2016. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales el número de inspectores del trabajo es insuficiente y se concentra en el área geográfica de la capital y en la principal región comercial, así como las observaciones formuladas por la OIE y el COHEP de que faltan inspectores especializados en SST. La Comisión toma nota asimismo de las diferentes indicaciones del Gobierno y la CSI en relación con el número de inspectores del trabajo (141 y 119, respectivamente). La Comisión toma nota al respecto de que el Gobierno señala en su memoria que se ha aprobado el presupuesto para la contratación de personal adicional (incluyendo 38 inspectores del trabajo, cuatro inspectores jefes, dos adjuntos a la jefatura, seis auditores técnicos encargados de la gestión del desempeño y un inspector técnico jefe) y que se están adoptando medidas para prever una distribución geográfica de los servicios de inspección que permita realizar visitas con la frecuencia y el esmero exigidos en todos los establecimientos sujetos a inspección en el país.
En lo que se refiere a la cuestión de que el número de visitas de la inspección del trabajo sea suficiente, la Comisión reitera sus observaciones anteriores en las que lamentó tomar nota de que, entre 2005 y 2013, la gran mayoría de las actividades de la inspección del trabajo se centraron en atender las quejas recibidas. En este sentido, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno de que esta tendencia continuó en 2014, año en el que se efectuaron 12 193 inspecciones a raíz de la presentación de quejas, mientras que tan sólo se llevaron a cabo 7 103 visitas de oficio aquel año. La Comisión reitera que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que estudiara el desarrollo de un plan proactivo de inspección centrado en los sectores donde se presentan frecuentemente infracciones de la legislación laboral, entre otros el sector informal, el agrícola y las maquilas. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está en marcha un plan estratégico de inspección del trabajo para 2016 y que, en octubre de 2015, se efectuarán una serie de inspecciones en las maquilas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la contratación de inspectores del trabajo que el Gobierno se ha comprometido a emprender. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que explique los criterios de contratación con respecto al número de efectivos que figuran actualmente en plantilla en los servicios de inspección (incluyendo información sobre la designación de su puesto de trabajo, su categoría profesional, la distribución geográfica, etc.).
Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del plan estratégico de 2016 en cuanto haya sido aprobado, y que proporcione información sobre las áreas prioritarias sujetas a inspección. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre el número de inspecciones de oficio y sobre las inspecciones realizadas como resultado de la presentación de una queja. Y, si es posible, que las estadísticas estén desglosadas por región y sector.
Artículo 11. Financiación y medios materiales adecuados, incluidos medios de transporte. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la asignación de recursos materiales adecuados a los servicios de inspección del trabajo, en particular, medios de transporte. La Comisión toma nota de que las cuestiones que fueron objeto de discusión en el seno de la Comisión, habían sido previamente planteadas por esta Comisión, como por ejemplo el hecho de que las partes deban cubrir el transporte de los inspectores para evitar que los trabajadores que carecen de tales medios se vean privados del acceso a los servicios de inspección.
En este sentido, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual ha sido aprobado el presupuesto para la adquisición de cuatro vehículos para uso exclusivo de la inspección del trabajo (que se distribuirán entre las cuatro ciudades principales). Al tiempo que la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la escasez de recursos, toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la CSI de que la falta de recursos no es una excusa aceptable por cuanto el Gobierno se ha beneficiado de varios proyectos internacionales de cooperación. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para mejorar los medios de transporte de la inspección del trabajo. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado a los servicios de inspección y que describa las condiciones materiales de los servicios de inspección en todo el territorio, incluidos los medios de transporte a disposición de los diversos servicios de la inspección.
Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se reembolsen los gastos en los que hubieran incurrido los inspectores en el desempeño de sus funciones, y le solicita también que suministre información detallada sobre el cumplimiento de esta obligación en la práctica, entre otros, sobre el número de casos en los cuales dichos gastos han sido reembolsados y la suma abonada a los inspectores del trabajo por ese concepto.
Artículos 17 y 18. Necesidad de aumentar el nivel de las sanciones por infracción de la legislación laboral, incluida la obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo y de garantizar su aplicación mediante mecanismos efectivos. La Comisión toma nota de las discusiones mantenidas en la Comisión de la Conferencia sobre la necesidad de aumentar el nivel de las sanciones por infracciones de la legislación laboral, en particular por obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo, y de garantizar su aplicación mediante mecanismos efectivos. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI de que, desde 1980, no se ha actualizado el nivel de las sanciones por infracción de la legislación laboral y que las cuantías de las sanciones vigentes son irrelevantes (por ejemplo, una multa por violación de la legislación en materia de SST oscila entre 2,40 y 24 dólares de los Estados Unidos, y la multa por incumplimiento del salario mínimo oscila entre 4,80 y 48 dólares de los Estados Unidos). Además, según la CSI, en la mayoría de los casos la inspección del trabajo dará concluido un caso cuando se haya abonado la multa, sin tener en cuenta en absoluto si las infracciones que justificaron la imposición de la multa han sido corregidas o se ha resarcido de forma efectiva a los trabajadores.
En relación con la aplicación de sanciones por infracción de la legislación laboral, la Comisión toma nota de que según las observaciones formuladas por la CSI, el Gobierno ha incurrido repetidamente en la omisión de hacer respetar su legislación laboral mediante la inspección del trabajo y el sistema judicial. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley sobre la inspección del trabajo establece sanciones que son más disuasorias, en particular, con respecto a la obstrucción del desempeño de las funciones de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre las sanciones impuestas en 2014 (3 082 casos de infracción detectados y 306 sanciones impuestas, sin especificar las disposiciones infringidas) por un monto de 935 000 lempiras, aproximadamente 42 340 dólares de los Estados Unidos). La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las sanciones por infracción de la legislación sean suficientemente disuasorias y que suministre una copia de las disposiciones legislativas modificadas en cuanto hayan sido adoptadas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione una explicación en cuanto a la discrepancia en el número de infracciones detectadas (3 082) y el número de casos en los que se ha impuesto una sanción (306). La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de infracciones detectadas, las sanciones impuestas y la cuantía de las multas recaudadas, especificando los ámbitos a los que éstas se refieren (SST, trabajo infantil, impago de salarios, terminación de empleo, etc.).
Asistencia técnica para la realización de una auditoría sobre el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que está previsto que la asistencia técnica de la OIT solicitada por el Gobierno para realizar una auditoría sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo se llevará a cabo muy pronto. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el resultado de esta auditoría, y sobre cualquier medida adoptada para dar curso a las recomendaciones formuladas en la misma.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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