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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2013 alegando actos de violencia y amenazas a dirigentes sindicales. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo realiza inspecciones de trabajo, promueve el diálogo y la mediación, protegiendo así los derechos de libertad de asociación y de reunión de forma efectiva. La Comisión pide al Gobierno que informe si se han realizado investigaciones en relación con los alegados actos de violencia y amenazas y que informe de los resultados de las mismas así como de toda medida tomada al respecto. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI, recibidas el 1.º de septiembre de 2016, que se refieren a cuestiones legislativas tratadas en esta observación y a alegatos de intimidación, arresto y despido de sindicalistas y dirigentes sindicales. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los hechos señalados por la CSI serán discutidos en la mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del acuerdo tripartito a la que se refiere la Comisión en esta observación. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 19 de septiembre de 2016, que se refieren a cuestiones legislativas tratadas en esta observación y a dificultades prácticas para obtener la personería jurídica de las organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto de este último punto.
La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional del Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión recuerda que desde hace varios años solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifiquen las siguientes disposiciones legislativas que no están en conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio:
  • -artículo 84, párrafo I, del reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (decreto núm. 523-09) el cual mantiene el requisito según el cual las organizaciones de servidores públicos deben constituirse con no menos del 40 por ciento del total de los empleados del organismo respectivo con derecho a organizarse;
  • -artículo 407, numeral 3, del Código del Trabajo que exige que la huelga sea votada por más de 51 por ciento de los trabajadores de la empresa;
  • -artículo 383 del Código del Trabajo que exige a las federaciones el voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones.
La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, la Comisión para la Revisión y Actualización del Código del Trabajo, creada en el año 2013, se encuentra aún en proceso de consulta y discusión de las modificaciones sugeridas por la presente Comisión. El Gobierno informa asimismo que las modificaciones sugeridas por la presente Comisión fueron discutidas en el Consejo Consultivo de Trabajo y que como resultado de dichas discusiones, el 1.º de julio de 2016 se firmó un acuerdo tripartito para la instalación de una mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, cuyo fin principal es asegurar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. La Comisión saluda la adopción de este acuerdo tripartito y observa que actualmente, con la asistencia técnica de la OIT, se está elaborando el reglamento de esta mesa, la cual se reunirá como mínimo una vez cada tres meses para discutir las observaciones que formule la Comisión, analizar y discutir el cumplimiento de los convenios ratificados y elaborar las memorias que han de enviarse a los órganos de control de la OIT. Saludando el acuerdo tripartito celebrado en julio de 2016, la Comisión espera que en el marco de las discusiones que tengan lugar en la mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, se tengan en cuenta los comentarios de la Comisión, incluidos los relacionados con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa así como el Código del Trabajo, y se tomen medidas concretas a fin de poner la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto.
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