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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación que se recibió el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en comunicaciones recibidas el 31 de agosto y el 26 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de este Convenio así como en relación con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) (que no ha sido ratificado por Myanmar), y de la respuesta del Gobierno a este respecto. En particular, la Comisión toma nota de que la CSI señala que cabe preocuparse por las dificultades a las que tienen que hacer frente los trabajadores que quieren afiliarse a sindicatos y por la naturaleza no disuasoria de todas las sanciones impuestas. Por su parte, el Gobierno se refiere a un reciente aumento de las sanciones por actos antisindicales y a la revisión en curso de la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales. En particular, el Gobierno indica que, en un foro en que participaron las partes interesadas, sobre la Ley de Reforma Laboral y la creación de capacidad institucional, se acordó como primera prioridad modificar la Ley de Organización del Trabajo (LOL), la Ley de Solución de Conflictos Laborales y la Ley del Trabajo y Desarrollo de Competencias. La Comisión también toma nota de la decisión que adoptó el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (noviembre de 2016) en la que acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para reformar la legislación laboral, promover la libertad de asociación y la libertad sindical e institucionalizar el diálogo social (documento GB.328/INS/9). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el progreso en relación a la Ley de Reforma Laboral y sobre todas las nuevas modificaciones que se introduzcan en la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales.
Libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la situación de la revisión de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas. La Comisión toma nota de que la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas en su tenor enmendado se promulgó el 24 de junio de 2014. En el capítulo 4 de la ley enmendada se elimina la denegación de los permisos para realizar reuniones pacíficas y las sanciones en relación con las infracciones se han reducido. El Gobierno añade que el Ministerio del Interior está realizando esfuerzos para retirar la ley enmendada y que se están llevando a cabo discusiones y consultas en el Parlamento para la promulgación de una nueva ley. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores de constituir organizaciones. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que se requería un mínimo de trabajadores para constituir un sindicato y que además era necesario cumplir un requisito mínimo de afiliación del 10 por ciento de los trabajadores en la profesión o actividad para el establecimiento de una organización sindical de base. La Comisión toma nota de que la CSI plantea de nuevo su preocupación acerca del impacto que este doble requisito tiene sobre la sindicación en las grandes empresas y espera que el Gobierno la tenga en cuenta en el contexto de la Ley de Reforma Laboral. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas para revisar, junto con los interlocutores sociales interesados, el requisito de un mínimo del 10 por ciento de afiliados con miras a enmendar el artículo 4 de la Ley sobre Organizaciones Sindicales a fin de que los trabajadores puedan constituir sin trabas las organizaciones que estimen convenientes.
La Comisión también toma nota de las preocupaciones planteadas por la CSI en relación con la estructura sindical establecida en la ley que requiere un mínimo de afiliación a cada nivel, lo cual hace que la sindicación sea especialmente difícil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que actualmente existen 2 204 organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluidas 2 036 organizaciones sindicales de base y 28 organizaciones de empleadores de base, 115 organizaciones sindicales municipales y una organización de empleadores municipal, 14 organizaciones sindicales regionales o estatales, 8 federaciones sindicales y una federación de empleadores y una confederación de trabajadores. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que revise, junto con los interlocutores sociales interesados, la estructura establecida en el artículo 4 de la Ley sobre Organizaciones Sindicales con miras a garantizar que el derecho de los trabajadores de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes no se obstaculiza en la práctica.
Zonas económicas especiales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI sobre la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 2014 y sus disposiciones, en las que se establece que esta ley reemplaza la legislación vigente. La CSI añade que los procedimientos para la solución de conflictos en las zonas económicas especiales son más complejos que los que se aplican fuera de esas zonas y que las facultades de la inspección del trabajo se delegan a los órganos de gestión de las zonas económicas especiales. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados a este respecto y que adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos con arreglo al Convenio a los trabajadores de las zonas económicas especiales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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