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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Costa Rica (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó buena nota de la Hoja de ruta 2010-2020 para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, elaborada en colaboración con la OIT/IPEC, que empezó a aplicarse después del Plan nacional de acción 2010.
La Comisión toma nota de que según las observaciones de la CCTD el número de niños que trabajan en el sector informal ha aumentado.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la erradicación del trabajo infantil es uno de los objetivos del Plan nacional de desarrollo: «Alberto Cañas Escalante» 2015 2018. En el marco de este Plan, la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (OATIA) ha tomado medidas en coordinación con otras instituciones para sensibilizar a los diferentes actores sociales que trabajan con los jóvenes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se encarga de garantizar el seguimiento de la Hoja de ruta y ha llevado a cabo 127 acciones de seguimiento y evaluación. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) de 2016 ha puesto de manifiesto una reducción del número de jóvenes de entre 5 y 14 años que trabajan, que pasó de 16 160 (2,2 por ciento) en 2011 a 8 071 (1,1 por ciento) en 2016.
La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para implementar medidas programáticas a fin de reducir el trabajo infantil. Sin embargo, también toma nota de que en la práctica hay niños que continúan realizando trabajo infantil. En efecto, según la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la OATIA ha señalado la existencia de 100 casos de trabajo de menores de 15 años y de 337 casos en los que jóvenes de entre 15 y 17 años realizaban actividades peligrosas o insalubres. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos, en el marco de la Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil, para eliminar la ocupación de jóvenes en trabajos peligrosos. También pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas detalladas sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias del trabajo infantil y de los jóvenes que no alcanzan la edad mínima para trabajar especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio, a saber, 15 años.
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