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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 31 de agosto de 2017, relativas a las cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 24 de noviembre de 2017.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus comentarios sobre las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas en 2016, en relación con el proceso de inscripción de esta organización en el registro sindical. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Consejo de Administración estaba examinando una queja presentada, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, por varios delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2015, en la que se alegaba el incumplimiento de éste y otros convenios por la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 331.ª reunión (octubre noviembre de 2017), sumamente preocupado por la falta de progresos con respecto a las decisiones tomadas en sus reuniones anteriores y lamentando profundamente esta situación: i) instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a participar de buena fe en un diálogo concreto, transparente y productivo basado en el respeto por las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a promover relaciones laborales sólidas y estables; ii) instó por última vez al Gobierno a que institucionalizara, antes de finales de 2017, una mesa redonda tripartita para fomentar el diálogo social a fin de resolver todas las cuestiones pendientes, y a que invitara a tal efecto a una misión de alto nivel de la OIT, dirigida por la Mesa del Consejo de Administración para que se reuniera con las autoridades gubernamentales, FEDECAMARAS y sus organizaciones miembros y empresas afiliadas, así como con los sindicatos y dirigentes de todos los sectores sociales, y iii) suspendió la aprobación de la decisión relativa al nombramiento de una comisión de encuesta hasta recibir el informe de la misión de alto nivel en su 332.ª reunión (marzo de 2018).
La Comisión toma nota asimismo de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración decidió dar por terminado el procedimiento relativo a la queja presentada en junio de 2016, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, por varios delegados trabajadores, en la que se alegaba el incumplimiento de éste y otros convenios por la República Bolivariana de Venezuela, y remitir al Comité de Libertad Sindical todas las alegaciones de la queja relativas al presente Convenio para su examen (caso núm. 3277).
La Comisión toma nota de las conclusiones y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con los casos núms. 2254 y 3178, en los que las organizaciones querellantes son la OIE y FEDECAMARAS. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y las recomendaciones relativas al caso núm. 3172 presentado por una organización sindical.
Libertades públicas y derechos sindicales. Actos de violencia e intimidación contra organizaciones y dirigentes de empleadores y sindicales. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con preocupación una vez más de la gravedad de las cuestiones planteadas por los actos de violencia, de los ataques verbales realizados por representantes de los órganos superiores del Estado y de diversas formas de intimidación y estigmatización dirigidas contra las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como contra sus dirigentes y miembros. La Comisión indicó asimismo al Gobierno que confiaba en que se establecería sin dilación la responsabilidad penal por el asesinato del dirigente sindical, Sr. Tomás Rangel, y en que se proporcionaría información sobre el resultado del procedimiento judicial. Además, la Comisión reiteró su invitación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que suministraran la información adicional que dispusieran sobre las alegaciones que habían formulado, tanto antiguas como recientes, haciendo particular referencia a las últimas denuncias de trabajadores heridos durante el ejercicio de sus actividades sindicales en 2016. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información detallada sobre los diversos alegatos de actos de violencia, detenciones, intimidación e injerencia mencionados en dicho comentario y en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS afirma que persisten los mismos actos graves referidos en sus observaciones anteriores y denuncia la existencia de nuevos casos de igual gravedad, alegando que voceros gubernamentales continúan atacando FEDECAMARAS, así como sus miembros y dirigentes, intensificándose la campaña mediática continua y sistemática de estigmatización en su contra. FEDECAMARAS alega asimismo que el Gobierno sigue responsabilizándola de la grave crisis económica del país y vinculándola con la oposición política, que se han producido nuevas tomas de propiedades pertenecientes a dirigentes de FEDECAMARAS y que sigue deteniéndose a empleados y directivos del sector empresarial en el contexto de la aplicación arbitraria de los controles administrativos ejecutados por el Estado. La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS denuncia también los siguientes actos perpetrados recientemente por el Gobierno: i) el ataque por grupos paramilitares (denominados «colectivos»), vinculados con el Gobierno contra la sede de una de sus organizaciones afiliadas, la Asociación de Ganaderos del Estado de Táchira (ASOGATA), el 18 de mayo de 2017, presumiéndose que el ataque se produjo porque ASOGATA había organizado, durante las protestas de mayo de 2017, la distribución gratuita de leche y queso a la población. FEDECAMARAS añade que el Gobernador del Estado de Táchira amenazó a los ganaderos participantes con la expropiación y los acusó de «terroristas y miembros de bandas criminales y paramilitares»; ii) la toma de tierras productivas (el fundo «El Gólgota») propiedad del presidente de la Federación de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), Carlos Odoardo Albornoz, incumpliendo las recomendaciones de la misión tripartita de 2014; iii) la venta forzada de bienes por debajo de su precio en el sector textil y del calzado; iv) el decomiso de 4 millones de juguetes para distribuirlos a través de comités creados por el Gobierno, acompañado de la detención de los gerentes y empleados de la empresa en cuestión; v) la detención y el enjuiciamiento por tribunales militares de seis gerentes y un directivo de una empresa de crédito, debido a un fallo masivo en el punto de venta; vi) la ocupación arbitraria de las panaderías y la imposición de supervisión permanente por militantes del partido del Gobierno junto con organismos oficiales, y vii) la imposición de sanciones fiscales y administrativas por sumarse a un paro cívico. Asimismo, la Comisión toma nota de la alegación de FEDECAMARAS de que ha sido objeto de intimidación por el Presidente de la República por haber declinado la invitación a participar en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, que FEDECAMARAS considera inconstitucional.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que las aseveraciones de FEDECAMARAS están marcadas por intereses políticos que pretenden quebrantar la institucionalidad y desconocer los poderes públicos, apoyándose en argumentos que están fuera de contexto, infundados, manipuladores y tendenciosos. Asimismo, el Gobierno afirma por una parte que FEDECAMARAS es una organización históricamente golpista y, por otra, que si bien agrupa un número considerable de cámaras de comercio, no es la única organización que agrupe cámaras de comercio. El Gobierno añade que en Venezuela no existe ninguna política de agresión, exclusión o intimidación en contra de FEDECAMARAS, sus afiliados o sus dirigentes, y que éstos no han sido perseguidos, presionados amenazados o víctimas de ningún acto de violencia por motivo de su condición o del ejercicio de la actividad gremial. Respecto de la denuncia de ataques perpetrados por grupos paramilitares contra la sede de ASOGATA, el Gobierno indica que ha solicitado información al Ministerio Público, que la remitirá oportunamente, aunque considera irresponsable vincular a las autoridades con los autores de dichos actos. En relación con el fundo El Gólgota, el Gobierno indica que se trata de una medida de rescate prevista en la Ley de Tierras y que el término «expropiación» está utilizándose de manera inapropiada para estigmatizársele. Por último, el Gobierno subraya que las demás alegaciones se discutieron en el marco de la 329.ª reunión del Consejo de Administración y en la 106.ª reunión de la CIT. La Comisión expresa su profunda preocupación por las nuevas alegaciones formuladas por FEDECAMARAS, que se refieren a la persistencia de actos graves, incluidos ataques, intimidaciones, medidas arbitrarias, toma de tierras productivas, ocupación de empresas, inspecciones administrativas llevadas a cabo por militantes del partido de Gobierno, y actos de violencia y vandalismo contra FEDECAMARAS, sus afiliados y miembros. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus actividades de defensa de los intereses de sus miembros en un clima exento de violencia, intimidación y amenazas de cualquier tipo en particular contra las personas y organizaciones que defienden legítimamente los intereses de los empleadores o de los trabajadores en el marco del Convenio. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que, en vista de las indicaciones ya proporcionadas y de otras que puedan aportar las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por los órganos competentes y de los respectivos procesos aplicables, facilite informaciones detalladas sobre las diversas alegaciones de actos de violencia, detenciones, intimidación e injerencia a los que se hace referencia en este comentario y en sus comentarios anteriores.
Observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre el diálogo social. La Comisión toma nota de la afirmación de FEDECAMARAS de que sigue siendo excluida del diálogo social tripartito y de que el Gobierno continúa adoptando, sin consultarle, medidas unilaterales que afectan el desempeño empresarial y, en relación con esto, hace referencia a diversas medidas recientes: i) la imposición de afectar el 50 por ciento de la producción agroindustrial para ser adquirida por el Gobierno con miras a su distribución a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP); ii) la aprobación del decreto núm. 2535, por el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), con el objetivo de supervisar y aprobar la producción, precisando que las altas autoridades del Gobierno han indicado que los sindicatos deben apoyarles y que los CPT son organizaciones que se crean y organizan bajo la disciplina de la unión cívico-militar; iii) la creación por parte del Presidente de la República del estado mayor de la clase obrera; iv) la creación de las brigadas femeninas laborales, y v) la exclusión institucional de FEDECAMARAS del Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP). La Comisión toma nota asimismo de que FEDECAMARAS se refiere a la celebración de tres reuniones, en enero del 2017, y destaca que la primera reunión no tuvo un verdadero carácter de diálogo social tripartito, ya que se celebró en medio de acusaciones e intimidaciones. FEDECAMARAS indica que, a pesar del contexto, asistió a todas las reuniones. Respecto del contenido de las reuniones, FEDECAMARAS señala que se mencionaron temas salariales sin que se proporcionara información detallada, de que se solicitó al Gobierno que pusiera fin a los ataques intimidatorios para que el diálogo pudiera ser creíble, y de que expresó profunda preocupación por los ataques y las medidas arbitrarias contra el sector privado. FEDECAMARAS añade que, durante las reuniones, planteó la importancia de incorporar a los sindicatos independientes en el diálogo social, y que el Gobierno respondió a este respecto que el diálogo social sólo estaba previsto con la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) de Venezuela. La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS se refiere asimismo a: i) el incumplimiento del plan de acción para el diálogo social que el Gobierno se había comprometido a llevar a cabo ante el Consejo de Administración de la OIT, en marzo de 2016; ii) el incumplimiento del compromiso contraído por el Gobierno ante el Director General de la OIT, en noviembre de 2016, de incluir a FEDECAMARAS en las mesas redondas socioeconómicas que se celebrarían bajo los auspicios de la Santa Sede, y iii) la falta de consideración por el Gobierno de la agenda para el diálogo propuesta por FEDECAMARAS sobre temas relacionados con los temas laborales en general, la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, y los temas macroeconómicos y empresariales. La Comisión toma nota de la indicación de FEDECAMARAS de que, a pesar de todo esto, aceptó la invitación del Gobierno de celebrar una reunión el 13 de junio de 2017, pero que durante una reunión anterior, celebrada con motivo de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT en presencia del Director General de la OIT, había sido objeto de acusaciones graves e infundadas y había sido objeto de engaño en lo que respecta a la presencia de las organizaciones independientes de trabajadores, por lo que se negó a participar en la reunión celebrada el 13 de junio. Por último, la Comisión toma nota de la valoración general de FEDECAMARAS de que no ha existido un proceso de diálogo efectivo en los términos definidos por la OIT, de que la organización, sus dirigentes y afiliados han seguido siendo objeto de ataques intimidatorios y de que no se han cumplido las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Presidente de la República tiene plenas facultades para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, y de que le resultan asombrosos los cuestionamientos formulados por FEDECAMARAS a este respecto. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la posición de FEDECAMARAS de negarse a participar en la reunión del 13 de junio de 2017, en la que indica que la reunión se celebró en el marco de una situación de desestabilización que estaba gestándose en ese momento, y que ello propició un contexto para que se diera un golpe a la institucionalidad, así como el desconocimiento de las autoridades y el quebrantamiento de su autodeterminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se celebraron varias reuniones, en septiembre y octubre de 2017, entre el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y FEDECAMARAS, y ii) en la reunión de octubre se acordó definir una agenda consensuada para el diálogo por medio de mesas de discusión a fin de discutir temas de interés común, tales como la política salarial, la estabilidad, la formación y la seguridad y la salud. Por último, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que se adoptará un enfoque positivo del diálogo y el entendimiento con el establecimiento de la mesa redonda tripartita y la visita de la misión de alto nivel de la OIT de acuerdo a la decisión del Consejo de Administración en su 331.ª reunión. La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistente ausencia de diálogo social con FEDECAMARAS y con las organizaciones de trabajadores críticas con la política del Gobierno, lo cual se traduce en la falta de consulta a las mismas antes de la adopción de normas y decisiones públicas importantes que afectan los intereses económicos y sociales de sus miembros. La Comisión lamenta profundamente la ausencia de progresos a este respecto, a pesar de los reiterados comentarios de esta Comisión, del Consejo de Administración y de otros órganos de control de la OIT, y de los compromisos asumidos ante estas instancias por el Gobierno en los últimos años. La Comisión espera que, tal como afirmó el Gobierno, la mesa redonda tripartita mencionada en la decisión del Consejo de Administración, en su 331.ª reunión, se establecerá inmediatamente y, junto con la visita de la misión tripartita de alto nivel decidida por el Consejo de Administración, contribuirá a sentar unas bases sólidas para un diálogo respetuoso, sustancial y duradero con todas las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier avance a este respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y derecho de tales organizaciones de formular su programa de acción. Imposición por el Gobierno de órganos creados recientemente con la participación de representantes de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que, en el marco del caso núm. 2254, el Comité de Libertad Sindical le ha remitido los aspectos legislativos del caso relativos a la creación de los CPT y de otras estructuras similares en las empresas, que afectan la libertad sindical (véase el 383.er informe del Comité de Libertad Sindical, de octubre de 2017, caso núm. 2254, párrafo 709). La Comisión observa que la figura de los CPT se creó en virtud del decreto núm. 2535, de 8 de noviembre de 2016, cuyo preámbulo y articulado establecen que: i) las autoridades tienen la obligación de organizar la clase obrera desde las mismas entidades de trabajo; ii) el objeto de los CPT consiste en impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico en la gestión de la actividad productiva, desde las entidades de trabajo públicas y privadas, y iii) los CPT tienen una composición preestablecida que comprende tres trabajadores de la empresa y cuatro miembros adicionales, incluidos representantes de la fuerza armada y las milicias bolivarianas. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco del caso núm. 2254, el Gobierno manifestó que: i) los CPT son una institución establecida en desarrollo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a fin de promover la participación de la clase obrera como sujeto protagónico en la gestión de la actividad productiva, y que ii) en ningún caso la creación de los CPT reemplaza los sindicatos o es contraria a los mismos, sino que éstos se conciben como una forma de participación protagónica de los trabajadores en la supervisión real y efectiva de los procesos productivos de sus entidades de trabajo.
Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno de que los objetivos de los CPT diferirían de los objetivos de los sindicatos, la Comisión considera que tanto la composición de estos nuevos órganos, que incluye la participación de representantes de las autoridades públicas, como la amplia definición de sus objetivos, pueden menoscabar el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes (artículo 2 del Convenio) e interferir considerablemente en el derecho de estas organizaciones de determinar libremente sus actividades y su programa de acción y, en último término, puede conducir a que los sindicatos independientes sean remplazados por estos nuevos órganos. De manera análoga, la Comisión considera que la creación de los CPT afecta forzosamente al desarrollo de las relaciones laborales colectivas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con los diversos convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte de manera urgente todas las medidas necesarias para eliminar, tanto en la legislación como en la práctica, la imposición de estructuras para la organización de los trabajadores que incluyan una participación de representantes de las autoridades públicas, tales como los CPT. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículos 2 y 3. Disposiciones legislativas contrarias al ejercicio de los derechos sindicales, a la autonomía de las organizaciones, y a su derecho a organizar sus actividades con plena libertad. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar los siguientes aspectos de la legislación nacional con miras a ponerlos en conformidad con el Convenio:
  • -el artículo 388 de la LOTTT, a fin de que los sindicatos no tengan la obligación de comunicar la nómina de sus afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales;
  • -los artículos 367 y 368 de la LOTTT, con el fin de eliminar la imposición a las organizaciones sindicales de finalidades relacionadas con responsabilidades que son propias de las autoridades públicas;
  • -el artículo 402 de la LOTTT y otras disposiciones vigentes a fin de que: i) no permitan que una autoridad no judicial (como el Consejo Nacional Electoral (CNE)) decida los recursos relativos a las elecciones sindicales; ii) se elimine, tanto en la práctica como en la legislación, el principio de que la mora electoral inhabilita a las organizaciones sindicales para la negociación colectiva; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral, y iv) se elimine la obligación de publicar en la Gaceta Electoral los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas;
  • -el artículo 387 de la LOTTT, para que no se supedite la elegibilidad de los dirigentes al hecho de haber convocado en el plazo establecido elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización sindical;
  • -el artículo 395 de la LOTTT, a fin de eliminar la disposición de la ley que establece que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio;
  • -el artículo 403 de la LOTTT, a fin de que se elimine la imposición de determinados sistemas de votación a las organizaciones sindicales;
  • -el artículo 410 de la LOTTT, a fin de eliminar la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales.
  • -el artículo 484 de la LOTTT, con el fin de asegurar que una autoridad judicial o independiente determine los ámbitos o las actividades que no pueden estar sujetos a interrupciones durante una huelga por afectar el suministro de bienes o servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población, y
  • -el artículo 494 de la LOTT, con miras a asegurar que el sistema para la designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales garantice la confianza de las partes en el sistema.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información completa sobre los alegados obstáculos y retrasos excesivos en el registro de organizaciones sindicales denunciados por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), indicados en sus observaciones de 2016.
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