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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Serbia (Ratificación : 2005)

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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información suplementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Serbia (SAE), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», transmitidas por el Gobierno junto a su memoria de 2019. También toma nota de las observaciones de la CATUS, transmitidas por el Gobierno junto con la información suplementaria de 2020.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, en seguimiento de las recomendaciones y el informe de la 107.ª reunión de la Comisión de la Conferencia, que se celebró en junio de 2018, se realizó un taller tripartito sobre la aplicación del Convenio núm. 144, el 25 de enero de 2019, con la asistencia técnica de la OIT. En ese taller participaron representantes de los sindicatos y de las asociaciones de los empleadores, así como el secretario del Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC). Se acordó en el taller que las cuestiones relacionadas con la preparación de la delegación de Serbia que participará en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), se abordarían de manera presencial, a través de consultas tripartitas en el SEC a celebrarse al menos dos veces al año (antes y después de la CIT), además de las cuestiones abordadas a través de comunicaciones escritas. En este contexto, el Gobierno indica que la composición de la delegación y la plataforma para su participación se debatirán de manera presencial como un punto separado en el orden del día del SEC. Añade que las consultas que se realicen durante las sesiones del SEC también abordarán todas las otras cuestiones importantes para la cooperación con la OIT, incluidas: las respuestas a los cuestionarios; las recomendaciones presentadas a las autoridades competentes en lo que respecta a la sumisión de los convenios y recomendaciones de la OIT en cumplimiento del artículo 19 de la Constitución; el reexamen y la revisión a intervalos regulares de los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto a fin de examinar las medidas a adoptar, si las hubiere; las cuestiones que se han planteado en relación con la obligación de presentar memorias en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución y las cuestiones relacionadas con la propuesta de derogación de convenios ratificados. El Gobierno también informa de que, el 25 de septiembre de 2018, el SEC organizó un día de información en la Asamblea Nacional en el que los debates se centraron, entre otras cosas, en el reforzamiento del diálogo social y de las capacidades del SEC y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que la SAE afirma que, durante 2018 y la primera mitad de 2019, se celebraron consultas tripartitas en el SEC en relación con los diferentes temas económicos y sociales, que se formalizaron mediante la adopción de las conclusiones. La SAE sostiene, sin embargo, que las mencionadas conclusiones no fueron aplicadas por las instituciones nacionales responsables. Al respecto, la SAE destaca que el SEC es la más alta institución nacional de diálogo social y una plataforma legal cuyas iniciativas deben respetar las instituciones competentes.
La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria complementaria respecto del contenido de las consultas tripartitas celebradas durante las cinco sesiones del SEC que tuvieron lugar entre el 17 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, incluida la adopción del Plan de Trabajo del SEC. En sus observaciones, la CATUS sostiene que en Serbia el diálogo social se encuentra aún en sus primeras etapas. Considera que es necesaria la adopción de nuevas medidas dirigidas a fortalecer el diálogo social en el país, destacando que el SEC es el organismo idóneo para garantizar un proceso transparente de diálogo social cuando pueden escucharse las opiniones de los interlocutores sociales y alcanzarse un consenso. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para tomar medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de garantizar consultas tripartitas efectivas de conformidad con las disposiciones del Convenio, y que informe sobre la naturaleza, el contenido y la frecuencia de las consultas en relación con las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, 1), a) e), del Convenio.
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la orientación integral proporcionada por las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para elaborar y aplicar respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con las medidas que se tomaron para desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificados de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
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