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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Camboya (Ratificación : 2006)

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Observación
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Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio.Venta y trata de niños y sanciones. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para reforzar la aplicación de la legislación contra la trata de personas en Camboya, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria respecto a que el Departamento de lucha contra la trata de personas y protección de menores está proporcionando recursos, equipos y fondos a la autoridad de lucha contra la trata de personas y protección de menores para la organización de cursos de formación y la aplicación de las leyes y los reglamentos pertinentes. La Comisión toma nota de los datos estadísticos detallados que proporciona el Gobierno, que han sido recopilados por el Departamento de lucha contra la trata de personas y protección de menores, el Departamento de ciberdelincuencia, la Gendarmería Nacional y la Comisaría de Policía Municipal/Provincial. En particular, la Comisión toma nota de que en 2018 estos organismos detectaron 134 casos, detuvieron a 224 sospechosos y se rescataron a 230 víctimas, entre ellas 92 menores de 15 años, y 23 de entre 15 y 17 años. En 2019, detectaron 169 casos, detuvieron a 229 sospechosos, y se rescataron a 456 víctimas (141 menores de 15 años, y 55 de entre 15 y 17 años). Por último, en 2020, detectaron 155 casos, detuvieron a 193 sospechosos, y rescataron a 467 víctimas (130 menores de 15 años, y 39 de entre 15 y 17 años). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre el número de condenas y sanciones aplicadas. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a seguir adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual. También alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a fin de reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular mediante la asignación de recursos financieros y una formación adecuada, para luchar contra la venta y la trata de menores de 18 años, y a que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales aplicadas, en particular en los casos de trata de niños con fines de explotación laboral o sexual.
Artículos 3, d), 5 y 7, 2), b).Trabajos peligrosos, mecanismos de vigilancia y medidas adoptadas en un plazo determinado.Servidumbre por deudas en los hornos de ladrillos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, se estableció el grupo de trabajo del ministerio de trabajo y formación profesional sobre la prevención del trabajo infantil en la industria del ladrillo (grupo de trabajo del MLVT). En su memoria en virtud del Convenio núm. 138, el Gobierno indica que en 2019-2020 se realizó un censo de 486 hornos de ladrillos en funcionamiento en el país y los inspectores del trabajo no detectaron ningún caso de trabajo infantil o de servidumbre por deudas en esos hornos de ladrillos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 27 de junio de 2022, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas indicó que seguía profundamente preocupado por la prevalencia del trabajo infantil, en particular, a través del régimen de servidumbre por deudas y en la construcción y la fabricación de ladrillos (CRC/C/KHM/CO/4-6, párrafo 45). Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 18 de mayo de 2022, expresó su preocupación por las denuncias de casos de servidumbre por deudas que afectan a niños, en particular en la industria del ladrillo (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafo 30). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, tanto en la legislación como en la práctica, para identificar y proteger contra la servidumbre por deudas y el trabajo peligroso a los menores de 18 años que trabajan en la industria de los hornos de ladrillos, incluso a través de la acción del grupo de trabajo del MLVT. A este respecto, insta al Gobierno que adopte medidas para asegurar la prohibición del empleo de menores de 18 años en régimen de servidumbre por deudas o en trabajos peligrosos en la industria del ladrillo, y que garantice la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias a los infractores. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños que han sido retirados del trabajo en las fábricas de ladrillos gracias a las inspecciones y que han recibido asistencia directa para su rehabilitación e integración social.
Artículos 6 y 7, 2), a) y b).Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado para la prevención, la asistencia y la liberación de niños.Trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno proporciona en su memoria sobre el número de víctimas de trata que fueron rescatadas, rehabilitadas y reintegradas entre 2014 y 2020. El Gobierno indica, por ejemplo, que, en 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales, Veteranos y Rehabilitación de la Juventud y el departamento provincial/municipal de asuntos sociales, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, rescataron a 1 415 personas, entre ellas 78 niños. Sin embargo, la Comisión observa que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de víctimas rehabilitadas parecen ser esporádicas y no distinguen claramente entre niños o adultos víctimas. Por ejemplo, el Gobierno indica que, en 2017, se rehabilitaron ocho víctimas (cuatro niñas a través de Cáritas, y un niño y tres niñas a través de HAGAR Internacional); en 2018, se rehabilitaron 16 víctimas a través del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo; y en 2019 y 2020, se rehabilitaron, respectivamente, 396 y 106 víctimas a través de diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 18 de mayo de 2022, expresó su preocupación por las informaciones que apuntan a una insuficiente protección de las víctimas de la trata, en particular las mujeres y los niños (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafo 30). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños víctimas de trata que son retirados de la explotación sexual o laboral sean rehabilitados e integrados socialmente. Alienta al Gobierno a tomar medidas para velar por la recopilación de estadísticas adecuadas a este respecto, desglosadas por sexo y edad, y le pide que facilite esta información en su próxima memoria.
Artículo 8.Cooperación internacional.Trata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de niños víctimas de trata y de migrantes ilegales que fueron víctimas de la trata o que corrían el riesgo de serlo que fueron interceptados, rehabilitados o repatriados como resultado de diversos esfuerzos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para mejorar la cooperación internacional en la lucha contra la trata de niños, en particular en lo que respecta a la identificación, protección y asistencia de los niños víctimas de la trata.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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